COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Disposición 1028-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017

VISTO, el expediente N° EXP-S02:0071414/2015 del registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en el Artículo 13 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante de la misma, establece que la Autoridad de Aplicación podrá suspender el uso, vigencia o emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que el citado artículo enumera los casos en los cuales sería aplicable esta medida, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley N° 21.844, su Decreto Reglamentario N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 modificado por Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 y de la Ley N° 2.873 y sus modificatorias.

Que entre los objetivos generales de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fijados en el Anexo III del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y reiterado como una de las responsabilidades primarias de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO AUTOMOTOR se encuentra la de administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a los servicios de transporte de cargas y pasajeros.

Que la Resolución Nº 28 del 19 de enero de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE complementa el procedimiento establecido en el artículo 13 del anexo I de la Resolución ST Nº 444/99, enumerando los casos en los cuales se procede a la suspensión en el uso, vigencia y/o emisión de la Licencia Nacional Habilitante y los términos de dicha suspensión. Así, el inciso g) del articulo 1º prevé que en caso de detección de alcoholemia positiva y/o uso de sustancias psicoactivas, se suspenderá el uso, vigencia o emisión de la licencia por el termino de SESENTA (60) días.

Que, mediante la nota NO-2017-32695244-APN-DCP#CNRT el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de esta COMISIÓN NACIONAL se informa un incremento considerable en las suspensiones de las Licencias a conductores cuyas conductas se encuentran encuadradas en el inciso g) del artículo 1º de la Resolución CNRT Nº 28/16.

Que atento a ello, se considera oportuno extender el término de suspensión en el uso, vigencia o emisión de la mencionada licencia en los casos enunciados en el inciso mencionado.

Que la aplicación de estas medidas no excluye las otras sanciones que pudieran corresponder.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Estatuto de este organismo aprobado por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1999 modificado por su similar N° 1661 del 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 911 del 7 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso g) del artículo 1º de la Resolución Nº 28 del 19 de enero de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando se detectare una alcoholemia positiva y/o uso de sustancias psicoactivas, sin perjuicio de los controles que corresponde efectuar respecto de su aptitud, se suspenderá el uso, vigencia o emisión de la Licencia por el termino de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a LA GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la POLICÍA AERONÁUTICA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

e. 21/12/2017 N° 98994/17 v. 21/12/2017