MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Ley 27416
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional, en los términos
de la ley 12.665, a la manzana histórica de la Universidad Nacional del
Litoral compuesta por los edificios del rectorado y de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha casa de estudios, sita en la
ciudad de Santa Fe, departamento de La Capital de la provincia del
mismo nombre, cuyos datos catastrales son: parcela 125, manzana 3.527,
partida 10-11-05120290/0001-5.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de
Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,
instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley
y tomará las medidas pertinentes a efectos de asegurar la custodia,
conservación, refacción y restauración del monumento histórico nacional
que se declara por esta ley.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de
Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación,
inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos el monumento
declarado en el artículo 1° de la presente ley, con la referencia
monumento histórico nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27416 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 21/12/2017 N° 99655/17 v. 21/12/2017