MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL

Ley 27416

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la manzana histórica de la Universidad Nacional del Litoral compuesta por los edificios del rectorado y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha casa de estudios, sita en la ciudad de Santa Fe, departamento de La Capital de la provincia del mismo nombre, cuyos datos catastrales son: parcela 125, manzana 3.527, partida 10-11-05120290/0001-5.

ARTÍCULO 2°.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley y tomará las medidas pertinentes a efectos de asegurar la custodia, conservación, refacción y restauración del monumento histórico nacional que se declara por esta ley.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos el monumento declarado en el artículo 1° de la presente ley, con la referencia monumento histórico nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27416 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 21/12/2017 N° 99655/17 v. 21/12/2017