CONTRATOS
Decreto 1065/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Garantía y Contragarantía.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03472460-APN-MF, el Modelo de Contrato
de Préstamo destinado a la ejecución del “Proyecto de Suministro de
Agua de La Plata” propuesto para ser suscripto entre la Provincia de
BUENOS AIRES y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo, el FONDO KUWAITÍ PARA
EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE se compromete a asistir financieramente a
la Provincia de BUENOS AIRES, a fin de cooperar en la ejecución del
“Proyecto de Suministro de Agua de La Plata” por un monto de DINARES
KUWAITÍES QUINCE MILLONES (KDW 15.000.000).
Que el mencionado Proyecto tiene como objetivo mejorar la eficacia y
eficiencia del sistema de provisión de agua potable para los Partidos
de La Plata, Berisso y Ensenada, en la Provincia de BUENOS AIRES, a
través de la construcción de un nuevo sistema de potabilización
complementario al existente.
Que en tal sentido, el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE
ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que la Provincia de BUENOS AIRES contraiga
como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo y preservar el crédito público de
la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno
de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la atención
de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de
anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el respectivo
Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE
FINANZAS a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que el Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse identifica al
proyecto a financiar como “Proyecto de Suministro de Agua de La Plata”,
refiriéndose así al Proyecto “Construcción de Planta Potabilizadora en
los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada” tal su denominación en la
priorización por JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ÁRABE y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO ÁRABE que consta de ONCE (11) artículos, y que en idioma
árabe e inglés junto con la traducción pública del idioma inglés al
idioma español, forman parte integrante del presente decreto como Anexo
I (IF-2017-19367914-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de ocho (8) artículos, adjunto como Anexo II
(IF-2017-18794661-APN-SSRFI#MF), a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino
de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro Finanzas a ejercer, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a
la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la
REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de
Préstamo, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES y el FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/12/2017 N° 99643/17 v. 21/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)