CONTRATOS
Decreto 1066/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-18057047-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo N° ARG-34/2017, propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-34/2017, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional
de las Justicias Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S
5.000.000).
Que el objetivo del Programa es apoyar el proceso de modernización y
mejora de la administración de justicia en los tribunales de
Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)
capacitación en la oralidad de la nueva gestión judicial; (ii)
adquisición y puesta en marcha de los sistemas de videograbación de
audiencias, y (iii) coordinación técnica, administración y seguimiento.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, a través de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP)
que funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de
dicho Ministerio.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-34/2017 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Fortalecimiento Institucional de las Justicias
Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, siempre y cuando
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-34/2017 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000)
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento
Institucional de las Justicias Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas
por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE
(11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2017-19093528-APN-SSRFI#MF).
Asimismo, se adjunta como Anexo II (IF-2017-19093820-APN-SSRFI#MF) la
“Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en
Operaciones Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG-34/2017 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo N° ARG-34/2017, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento Institucional de las Justicias Provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, a través de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP) que
funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de dicho
Ministerio, quedando facultada para realizar todos los actos,
operaciones, y contrataciones necesarias para la ejecución del
Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos
Garavano. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/12/2017 N° 99644/17 v. 21/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)