ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 1069/2017
Adjudicación de frecuencia.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO: los Expedientes números 8047.00.0/16, 8047.01.0/16 y 8047.02.0/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó
como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, estableciéndose que
el mismo será la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº
27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, respectivamente.
Que mediante Resolución Nº 6602-ENACOM/16 y sus modificatorias, se
llamó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas
o de existencia ideal con fines de lucro constituida o en formación o
sin fines de lucro constituida, UNA (1) licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con
categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución Nº 6602-ENACOM/16 y
sus modificatorias, tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de
selección en cuestión, verificándose la presentación de DOS (2)
ofertas, realizadas por la COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA
LIMITADA y la firma PERFIL RADIODIFUSIONES S.A. -en formación-,
documentadas como Expedientes Nº 8047.01.0/16 y Nº 8047.02.0/16,
respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº
6602-ENACOM/16 y sus modificatorias, en el que se establecen los
requisitos de forma y fondo que deben reunir las ofertas que se
presenten al citado proceso.
Que por el artículo 30 del citado pliego, se establece que el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la intervención de las áreas
correspondientes, procederá al análisis de los aspectos personal y
societario, patrimonial y técnico, a fin de expedirse sobre la
admisibilidad de las ofertas.
Que mediante Resolución Nº 1123-ENACOM/2017 se otorgó a los mencionados
oferentes un plazo único e improrrogable de CINCO (5) días hábiles,
contados a partir de la fecha de notificación del mentado acto
administrativo, a efectos de que presenten documentación
complementaria, con el objeto de subsanar los defectos de sus
respectivas ofertas.
Que una vez subsanadas las observaciones que recibieron las ofertas
concurrentes, del análisis realizado con relación a las propuestas
formuladas por COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO COOPERATIVA LIMITADA y por
PERFIL RADIODIFUSIONES S.A. en formación- se colige que aquellas reúnen
de manera acabada y completa las condiciones fijadas por la Ley Nº
26.522 y por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares,
en los aspectos personal y societario, patrimonial y técnico para
acceder a la titularidad de la licencia en cuestión.
Que conforme lo establece el artículo 31 del citado Pliego, el área
competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha
establecido el orden de mérito.
Que el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 establece que las licencias para
servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de
servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren
localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000)
habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya
prestación se ha convocado a concurso público y a los datos
poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo
32 de la Ley Nº 26.522, al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto
administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se
trata.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo
32 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los actos del concurso público convocado por
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Resolución Nº
6602-ENACOM/16, y sus modificatorias, con el objeto de adjudicar a
personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro constituida o
en formación o sin fines de lucro constituida, UNA (1) licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de
1190 KHz., con categoría II, identificada con la señal distintiva LR9,
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase a la firma PERFIL RADIODIFUSIONES S. A. -en
formación- primera en orden de mérito, e integrada por el señor Jorge
Alberto FONTEVECCHIA (D.N.I. Nº 11.666.758 – CUIT Nº 24-11666758-0),
titular de 95.000 acciones (95% de participación accionaria) y la
señora Nelva Elvira Balbina LÓPEZ (D.N.I. Nº 3.229.442 – CUIT Nº
27-03229442-7), titular de 5.000 acciones (5% de porcentaje de
participación societaria), la licencia para la instalación,
funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1190 KHz., con
categoría II, identificada con la señal distintiva LR9, en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la licencia otorgada en el artículo 2º
abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha
del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones
regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del
licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el
artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el
Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 4º.- La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por
la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de
adjudicación, por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS
($1.498.774,05) dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de
notificado el presente acto. Dicha garantía deberá ser constituida en
alguna de las modalidades previstas por el artículo 33 del Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Particulares y mantenida hasta el
inicio de las transmisiones regulares.
ARTÍCULO 5º.- La licenciataria deberá constituir la sociedad en
formación dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
notificado el acto de adjudicación, debiendo presentarse la
documentación que acredite dicho extremo dentro del mismo plazo, con
copia de la documentación probatoria debidamente certificada. La
sociedad deberá estar conformada por los integrantes evaluados, con
idéntica participación y capital social indicados en la evaluación.
ARTÍCULO 6º.- La licenciataria deberá presentar dentro de los NOVENTA
(90) días corridos de notificado el acto de adjudicación, prorrogables
por igual término, la documentación técnica a que refiere el artículo
30 del pliego.
ARTÍCULO 7º.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos
de la propuesta comunicacional, durante toda la vigencia de la
licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las
condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de
adjudicación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio
Ibarra.
e. 21/12/2017 N° 99648/17 v. 21/12/2017