JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1097/2017

Programas y Proyectos con Financiamiento Externo y/o Proyectos de Participación Público Privada Existentes.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-28765584-APN-SECCI#JGM, la Ley N° 24.156, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 945/17 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

Que, asimismo, se dispuso que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, actualmente desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que, en este sentido, a través del mencionado Decreto se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional alcanzadas por la medida deberán presentar para su aprobación por parte de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el plan de reestructuración orgánica funcional y de traspaso de competencias y de transferencia de los trámites y procesos de soporte administrativo de los proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada existentes a las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o a las áreas equivalentes, o bien a las Secretarías o Subsecretarías de carácter sustantivo, según corresponda.

Que en dicha norma se indicó que, para los supuestos de programas y proyectos con financiamiento externo cuyo cierre definitivo se produzca durante el ejercicio fiscal 2018, la Jurisdicción en cuya órbita se ejecuten tales programas deberá gestionar para la consideración y aprobación por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE FINANZAS, una solicitud de mantenimiento de la estructura originaria de ejecución hasta la conclusión del proyecto, acompañada del plan de acción propuesto; así como también se dispuso que hasta tanto se realicen las modificaciones estructurales y demás tareas que permitan la plena operatividad de la norma, las unidades ejecutoras existentes a la fecha de su vigencia continuarán prestando los servicios relativos a la ejecución contable, financiera, de contrataciones y de recursos humanos, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

Que, asimismo, a través de dicha medida y en el marco de las competencias asignadas en materia de gestión y negociación de financiamiento externo mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se estableció que el MINISTERIO DE FINANZAS gestionará ante los organismos internacionales de crédito las adecuaciones normativas o contractuales que pudieren resultar necesarias para la implementación de la centralización de la gestión operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, entre otras, de las unidades ejecutoras de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada de las Jurisdicciones y Entidades referidas anteriormente.

Que, finalmente, el Decreto N° 945/17 indicó que el Jefe de Gabinete de Ministros dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo allí dispuesto.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 7° del Decreto Nº 945/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de publicada la presente medida, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Decreto N° 945/17 deberán presentar para su aprobación por parte de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el plan de reestructuración orgánica funcional, de traspaso de competencias y de transferencia a las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes de los trámites y procesos de soporte administrativo, como así también, de transferencia de la ejecución técnica a las Secretarías o Subsecretarías de carácter sustantivo, de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada existentes, el que deberá comprender:

a. Nómina de programas y proyectos en ejecución en la órbita de cada Jurisdicción o Entidad alcanzada por el Decreto N° 945/17 y del listado vigente de unidades ejecutoras de aquellos, con el detalle de la estructura de ejecución en relación con los organismos internacionales de crédito aprobada por las normas pertinentes, con identificación de estas últimas.

b. La estructura organizativa vigente, en los términos de los Anexos I a III al artículo 12 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 “Régimen aplicable a las estructuras organizativas – Régimen General”, y los cargos extraescalafonarios afectados a la ejecución de los programas y proyectos referidos.

c. La dotación de personal implicada en la ejecución de los programas y proyectos referidos, así como la situación de revista del mismo y el detalle de las tareas y funciones que desempeñan.

d. La propuesta de centralización estructural y funcional (estructura, procesos y dotación óptimos) de las mencionadas unidades ejecutoras en una única unidad de gestión de proyectos bajo la órbita de las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

e. La planificación operativa del traspaso de competencias y de transferencia de los trámites y procesos de soporte administrativo a las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes.

A los efectos de decidir sobre la aprobación del requerimiento indicado en el apartado d) precedente, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL solicitará la previa intervención del MINISTERIO DE FINANZAS.

ARTÍCULO 2º.- El plan de reestructuración orgánica funcional, de traspaso de competencias y de transferencia de los trámites y procesos de soporte administrativo y de la ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación-público privada previstos en el Artículo 1° de la presente, deberá implementarse por parte de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Decreto N° 945/17 dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos desde su aprobación por la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3°.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida y sobre la base de los planes presentados por las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el Decreto N° 945/17, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN relevará, analizará y propiciará las modificaciones necesarias en las dotaciones de personal de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por la presente medida, así como de los procesos de gestión administrativa y adecuaciones institucionales de implementación.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, analizará e instrumentará las modificaciones necesarias en la estructura organizativa de las mencionadas Jurisdicciones y Entidades en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1545/94, a fin de cumplimentar las disposiciones del Decreto N° 945/17.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de lo dispuesto por la presente Decisión Administrativa, el MINISTERIO DE FINANZAS, gestionará ante los organismos internacionales de crédito las adecuaciones normativas o contractuales que pudieren resultar necesarias para la implementación de la centralización de la gestión operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, entre otras, de las unidades ejecutoras de programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada de las Jurisdicciones y Entidades.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos previstos por el artículo 5° del Decreto N° 945/17, las Jurisdicciones que se encuentren implementando programas y proyectos con financiamiento externo cuyo cierre definitivo de ejecución física y financiera se produzca durante el ejercicio fiscal 2018, deberán gestionar dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente medida, para su consideración y aprobación por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE FINANZAS, una solicitud de mantenimiento de la estructura originaria de ejecución hasta la conclusión del proyecto respectivo, acompañada del plan de acción propuesto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

e. 21/12/2017 N° 99630/17 v. 21/12/2017