MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 262-E/2017

Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-31859472-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007 y 32 del 12 de enero de 2017, las Resoluciones Nros. 162-E del 7 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-162-APN-MF) y 253-E del 13 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-253-APN-MF), ambas del MINISTERIO DE FINANZAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 16 DE MARZO DE 2018”, las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 13 DE ABRIL DE 2018”, las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 15 DE JUNIO DE 2018” y las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018”, originalmente emitidas por los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 253-E del 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-253-APN-MF).

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución N° 66-E del 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 16 DE MARZO DE 2018”, originalmente emitidas por el artículo 1° de la Resolución N° 253-E del 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-253-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO (V.N.O. $ 8.689.339.628), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 13 DE ABRIL DE 2018”, originalmente emitidas por el artículo 2° de la Resolución N° 253-E del 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-253-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE (V.N.O. $ 6.229.683.919), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E/17 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 15 DE JUNIO DE 2018”, originalmente emitidas por el artículo 3° de la Resolución N° 253-E del 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-253-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS (V.N.O. $ 4.223.800.526), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E/17 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de las “LETRAS DEL TESORO EN PESOS CON VENCIMIENTO 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018”, originalmente emitidas por el artículo 4° de la Resolución N° 253-E del 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-253-APN-MF), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (V.N.O. $ 6.148.744.200), las que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E/17 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los artículos 1º, 2º, 3° y 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 21/12/2017 N° 99631/17 v. 21/12/2017