MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 2167-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el Expediente N° 1.759.036/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 y N° 1.471 del 1 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de 2013, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.471/11, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL con el objeto de normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.082/16, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACION SECTORIAL.

Que la LÍNEA DE CERTIFICACION SECTORIAL tiene por objetivos: 1) consolidar la institucionalidad de los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales como ámbitos de diálogo social necesarios para la formulación y planificación de políticas sectoriales sustentables en materia de formación profesional; 2) fortalecer y consolidar el Sistema Nacional de Formación Continua a través de la integración de normas, documentos e instituciones ordenadores de los servicios de formación profesional basados en competencias laborales; 3) desarrollar la matriz de calificaciones laborales de cada sector de actividad económica; 4) elaborar, homologar y validar sectorialmente normas de competencia laboral e instrumentos de evaluación que permitan evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores; 5) incrementar las capacidades y habilidades laborales de trabajadores a través de su inclusión en acciones de formación profesional basadas en competencias laborales; 6) incentivar la incorporación de trabajadores participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación y certificación basadas en competencias laborales; 7) fomentar la identificación y participación de las instituciones que integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 8) propiciar sinergias entre las instituciones ejecutoras de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo.

Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se implementa a través del COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES y del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES.

Que el COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de empleo.

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO, en su carácter de Institución Responsable, presentó una Propuesta, obrante a fs. 5/28, en el marco del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES, conjuntamente con la documentación requerida por el artículo 64 del Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.

Que la Propuesta de Fortalecimiento recibida cumple las condiciones y parámetros establecidos por el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.

Que mediante dictamen técnico de fecha 18 de abril de 2017 la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional evaluó positivamente la Propuesta recibida, definió su Matriz de Resultados y Cronograma de Asistencia Económica, prestó la conformidad técnica requerida por el artículo 68 del Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL y recomendó su aprobación.

Que la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral tomó la intervención de su competencia, informando que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para el dictado de la presente medida.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.471/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Propuesta presentada por la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO, en su carácter de Institución Responsable, en el marco de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL - COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase, la Matriz de Resultados y Cronograma de Asistencia Económica de la Propuesta aprobada por el artículo precedente que como ANEXO IF-2017-13450042-APN-DNOYFP#MT forma parte integrante de la presente Resolución, sujeto a la existencia de crédito presupuestario en el momento de efectivizar cada transferencia.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Servicio Administrativo Financiero a comprometer y pagar, en concepto de primera cuota, la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($4.939.151,26.-) para la ejecución de la Propuesta aprobada por la presente medida, previa presentación del Formulario Carta de Aceptación y de factura o recibo válido, debidamente conformados, por parte de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO.

ARTÍCULO 4°.- El pago autorizado por el artículo 3° de la presente Resolución, se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente N° 015502/1 – C.B.U. N° 0720118520000001550218, del Banco Santander Río, Sucursal N° 118, correspondiente a la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO, C.U.I.T. N° 30-69372652-9.

ARTÍCULO 5°.- Impútese la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($4.939.151,26-.), comprometida en la presente medida, de la siguiente manera:

1) PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS QUINCE ($720.715), al Presupuesto de la Jurisdicción 75 - Programa 23 - Subprograma 00 - Actividad 01 - Partida Parcial 5.2.4. -“Transferencia a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro para financiar Gastos de Capital” Fuente de Financiamiento 11 - Ubicación Geográfica 82, para el ejercicio fiscal del presente año;

2) PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($4.218.436,26) al Presupuesto de la Jurisdicción 75 - Programa 23 - Subprograma 00 - Actividad 01 - Partida Parcial 5.1.7. -“Transferencia a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro para financiar Gastos Corrientes” Fuente de Financiamiento 11, Ubicación Geográfica 82, para el ejercicio fiscal del presente año.

ARTÍCULO 6°.- Fíjase como fecha de inicio de ejecución de la Propuesta de Formación aprobada por la presente medida, el primer día hábil posterior a la presentación del Formulario Carta de Aceptación y de la factura o recibo válido, debidamente conformados, por parte de la Institución Responsable.

ARTÍCULO 7°.- En el caso que la Institución Responsable no presente el Formulario Carta de Aceptación y la factura o recibo válido, debidamente conformados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada de la presente Resolución, esta Secretaría podrá tener por desistida su Propuesta y dejar sin efecto el presente acto aprobatorio.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese de la presente medida a la Institución Responsable por intermedio de la Dirección de Fortalecimiento Institucional o de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la Dirección General de Administración para hacer efectivo el compromiso presupuestario y realizar el pago dispuesto en el artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel Ponte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/12/2017 N° 99056/17 v. 21/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)