MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 2167-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2017
VISTO el Expediente N° 1.759.036/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011 y N°
1.471 del 1 de diciembre de 2011, la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de 2013, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 434/2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto
de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones
desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las
competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1.471/11, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL con el
objeto de normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias
laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas
de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el
marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013,
modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1.082/16, se
aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACION SECTORIAL.
Que la LÍNEA DE CERTIFICACION SECTORIAL tiene por objetivos: 1)
consolidar la institucionalidad de los Consejos Sectoriales de
Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales como
ámbitos de diálogo social necesarios para la formulación y
planificación de políticas sectoriales sustentables en materia de
formación profesional; 2) fortalecer y consolidar el Sistema Nacional
de Formación Continua a través de la integración de normas, documentos
e instituciones ordenadores de los servicios de formación profesional
basados en competencias laborales; 3) desarrollar la matriz de
calificaciones laborales de cada sector de actividad económica; 4)
elaborar, homologar y validar sectorialmente normas de competencia
laboral e instrumentos de evaluación que permitan evaluar y certificar
las competencias laborales de trabajadores; 5) incrementar las
capacidades y habilidades laborales de trabajadores a través de su
inclusión en acciones de formación profesional basadas en competencias
laborales; 6) incentivar la incorporación de trabajadores participantes
de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en acciones de formación y
certificación basadas en competencias laborales; 7) fomentar la
identificación y participación de las instituciones que integran la Red
de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones
formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; 8) propiciar sinergias entre las instituciones ejecutoras de
servicios de formación profesional, los actores productivos locales y
las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo.
Que la LINEA DE CERTIFICACION SECTORIAL se implementa a través del
COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES y del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE
CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES.
Que el COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS
BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar las
calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando las
condiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación de
empleo.
Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO, en su
carácter de Institución Responsable, presentó una Propuesta, obrante a
fs. 5/28, en el marco del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y
CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES,
conjuntamente con la documentación requerida por el artículo 64 del
Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.
Que la Propuesta de Fortalecimiento recibida cumple las condiciones y
parámetros establecidos por el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN
SECTORIAL.
Que mediante dictamen técnico de fecha 18 de abril de 2017 la Dirección
Nacional de Orientación y Formación Profesional evaluó positivamente la
Propuesta recibida, definió su Matriz de Resultados y Cronograma de
Asistencia Económica, prestó la conformidad técnica requerida por el
artículo 68 del Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL y
recomendó su aprobación.
Que la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y
Capacitación Laboral tomó la intervención de su competencia, informando
que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para el dictado de
la presente medida.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1.471/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Propuesta presentada por la ASOCIACION DE
PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO, en su carácter de Institución
Responsable, en el marco de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL -
COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL Y CERTIFICACION DE CURSOS BASADOS
EN COMPETENCIAS LABORALES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase, la Matriz de Resultados y Cronograma de
Asistencia Económica de la Propuesta aprobada por el artículo
precedente que como ANEXO IF-2017-13450042-APN-DNOYFP#MT forma parte
integrante de la presente Resolución, sujeto a la existencia de crédito
presupuestario en el momento de efectivizar cada transferencia.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Servicio Administrativo Financiero a
comprometer y pagar, en concepto de primera cuota, la suma de PESOS
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO
CON VEINTISEIS CENTAVOS ($4.939.151,26.-) para la ejecución de la
Propuesta aprobada por la presente medida, previa presentación del
Formulario Carta de Aceptación y de factura o recibo válido,
debidamente conformados, por parte de la ASOCIACION DE PROFESIONALES DE
MARKETING DE ROSARIO.
ARTÍCULO 4°.- El pago autorizado por el artículo 3° de la presente
Resolución, se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la
Cuenta Corriente N° 015502/1 – C.B.U. N° 0720118520000001550218, del
Banco Santander Río, Sucursal N° 118, correspondiente a la ASOCIACION
DE PROFESIONALES DE MARKETING DE ROSARIO, C.U.I.T. N° 30-69372652-9.
ARTÍCULO 5°.- Impútese la suma total de PESOS CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTISEIS
CENTAVOS ($4.939.151,26-.), comprometida en la presente medida, de la
siguiente manera:
1) PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS QUINCE ($720.715), al
Presupuesto de la Jurisdicción 75 - Programa 23 - Subprograma 00 -
Actividad 01 - Partida Parcial 5.2.4. -“Transferencia a otras
instituciones culturales y sociales sin fines de lucro para financiar
Gastos de Capital” Fuente de Financiamiento 11 - Ubicación Geográfica
82, para el ejercicio fiscal del presente año;
2) PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y SEIS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($4.218.436,26) al Presupuesto de la
Jurisdicción 75 - Programa 23 - Subprograma 00 - Actividad 01 - Partida
Parcial 5.1.7. -“Transferencia a otras instituciones culturales y
sociales sin fines de lucro para financiar Gastos Corrientes” Fuente de
Financiamiento 11, Ubicación Geográfica 82, para el ejercicio fiscal
del presente año.
ARTÍCULO 6°.- Fíjase como fecha de inicio de ejecución de la Propuesta
de Formación aprobada por la presente medida, el primer día hábil
posterior a la presentación del Formulario Carta de Aceptación y de la
factura o recibo válido, debidamente conformados, por parte de la
Institución Responsable.
ARTÍCULO 7°.- En el caso que la Institución Responsable no presente el
Formulario Carta de Aceptación y la factura o recibo válido,
debidamente conformados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
notificada de la presente Resolución, esta Secretaría podrá tener por
desistida su Propuesta y dejar sin efecto el presente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese de la presente medida a la Institución
Responsable por intermedio de la Dirección de Fortalecimiento
Institucional o de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
correspondiente a su domicilio.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la Dirección General de Administración para
hacer efectivo el compromiso presupuestario y realizar el pago
dispuesto en el artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel Ponte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/12/2017 N° 99056/17 v. 21/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)