MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 743-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017
Visto el EX-2017-01546369-DMEYN#MHA, el artículo 133 de la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los
decretos 2148 del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de
1994, y 1061 del 24 de setiembre de 1999, la resolución 844 del 6 de
julio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 171 del 23 de enero de 1992 se declara disuelto
al Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en
liquidación) - INdeR (e.l.) - dependiente de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del
actual Ministerio de Hacienda.
Que en el citado decreto se deja sin efecto a partir del 1 de enero de
1992 el régimen de cesión obligatoria de reaseguros al INdeR (e.l.).
Que a través del decreto 1061 del 24 de septiembre de 1999 se aprueban
planes de corte de responsabilidades a fin de la cancelación de los
efectos pendientes de contratos de reaseguro.
Que en el artículo 137 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o 2014), se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a
extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de
reaseguro celebrados por el INdeR (e.l.), con las entidades
aseguradoras de la plaza local, a través de una oferta general y
uniforme dirigida a las aseguradoras que no hubiesen formalizado su
adhesión al régimen establecido en el decreto 1061 del 24 de setiembre
de 1999, quedando excluidas de la consolidación de deudas las
obligaciones derivadas de tales planes.
Que en el artículo 139 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o 2014), se consolidan en el Estado Nacional, en los
términos y con los alcances de las leyes 23.982 y 25.344, y dentro del
monto a que se alude en el artículo 8° de la ley 25.565, los derechos y
obligaciones de causa o título anterior al día 31 de diciembre de 2000,
pertenecientes al INdeR (e.l.) que consistan en el pago de sumas de
dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que
correspondan, entre otras, a las obligaciones con entidades
aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en estado de
liquidación forzosa según lo dispuesto por el artículo 9° del decreto
1061/1999.
Que el INdeR (e.l.) ha realizado un relevamiento del Estado Patrimonial
de activos y pasivos, ciertos y contingentes, al 30 de junio de 1994,
en virtud de lo establecido en el artículo 1º del decreto 1836 del 14
de octubre de 1994.
Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en
el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que
le competente con relación al Estado Patrimonial al 30 de junio de
1994, según lo previsto en el artículo 4º del decreto 1836/1994.
Que el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del decreto 1836/1994, mediante su
resolución 844 del 6 de julio de 1999, dispone considerar como estado
de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 del INdeR
(e.l.).
Que el referido Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances
correspondientes al período comprendido entre el último balance
auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado en el
artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que el INdeR (e.l.) ha presentado ante este Ministerio las rendiciones
de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo
párrafo del artículo 4º del decreto 1836/1994 y las correspondientes al
período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de
2016, las cuales serán sustitutivas de los balances anuales de ese
instituto.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la
fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica del
INdeR (e.l.), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se
distribuyen por esta resolución, lo cual implica, entre otras,
continuar entendiendo hasta su resolución en los planes de corte de
responsabilidades, la eventual percepción de ingresos y atención de
erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las medidas
conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas
efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 y hasta los
noventa (90) días corridos desde la fecha de publicación de esta
resolución en el Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según lo normado en el artículo 14 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), la Autoridad
Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las
cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme
con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Hacienda para tener por presentadas
las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2016.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del Estado de Liquidación del INdeR (e.l.).
Que en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se establece que la liquidación definitiva
de los organismos o empresas del Estado Nacional se producirá con el
dictado de la resolución que, en el marco de los decretos 2148 del 19
de octubre de 1993 y 1836/1994, disponga el cierre de los respectivos
procesos liquidatorios.
Que en ese dispositivo legal se contempla que la personería jurídica de
los entes u organismos del Estado Nacional cuyo cierre se disponga con
posterioridad al dictado de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) se extinguirá a los noventa (90) días
corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial
del acto que resolvió su cierre.
Que resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una
ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo del INdeR
(e.l.) al ámbito de competencia de la Administración Central dentro de
los noventa (90) días corridos contados desde la publicación de esta
resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de
que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el
artículo 9º del decreto 2148/1993 y, en consecuencia, transferir al
Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la
entidad liquidada.
Que es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han
de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica del
INdeR (e.l.), tales como el cierre de cuentas con las entidades
aseguradoras de la plaza local, el tratamiento a dispensarse en el caso
de las Compañías en estado de Liquidación Forzosa, la atención de
juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y
registros contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los
organismos permanentes del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta
las competencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen
asignadas y las que se estime oportuno delegarles.
Que en virtud de los decretos 2 del 2 de enero de 2017, modificatorio
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), y 64
del 24 de enero de 2017, relativo a la conformación organizativa del
Ministerio de Hacienda, se establece que hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas por el decreto citado en último
término, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán
las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes.
Que conforme la normativa referida en el considerando precedente, la
Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda, tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de
la realización de los créditos que oportunamente resulten, como la
realización de los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio
del INdeR (e.l.), los que se efectivizarán contra las Órdenes de Pago
que emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal
y Administrativa de este Ministerio.
Que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la citada
Subsecretaría de Presupuesto, conforme las responsabilidades asignadas
mediante el artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, debe
proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa
liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que conforme lo dispuesto en el decreto 64/2017, la Secretaría de
Hacienda resulta el área competente para asistir en la aprobación de
las políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno
Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Que en virtud de la resolución 232 del 22 de agosto de 2003 del ex
Ministerio de Economía y Producción se encomienda a la Subsecretaría
Legal, dependiente de la citada Secretaría Legal y Administrativa, la
instrumentación de lo conducente a la atención de la cartera litigiosa
de los negocios de reaseguros y pasivos celebrados por el INdeR (e.l.)
y las entidades del exterior, y de los correspondientes a la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), que fueran oportunamente
encomendadas al aludido instituto a través de la resolución 893 del 31
de julio de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
Que en el marco de la resolución 32 del 3 de febrero de 2010 de la
Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas se transfiere la atención de todas las causas
judiciales en las que el INdeR (e.l.) es parte, a la Dirección General
de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la citada
Secretaría conforme el Acta de Transferencia del 19 de febrero de 2010
y la remisión de documentación del 10 de junio y 5 de julio de 2013.
Que en el decreto 741 del 5 de mayo de 2015 se establecen las
competencias de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes
Liquidados o en Liquidación dependiente de la referida Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal.
Que según se dispone en el decreto 741/2015, la Dirección de Asuntos
Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación tiene a su cargo el
ejercicio de la coordinación y supervisión de la representación y
patrocinio del Estado Nacional en las causas en que sea parte este
Ministerio, como consecuencia de la liquidación de entes estatales,
como así también el control del trámite de las causas judiciales en que
alguno de los entes liquidados o en liquidación, sea o haya sido parte.
Que la citada Subsecretaría Legal, es la dependencia permanente
indicada para entender en lo que corresponda a la atención de las
causas judiciales, y la resolución de todas las cuestiones jurídicas y
judiciales que se susciten en los pleitos en que sea parte el INdeR
(e.l.) a partir de su liquidación definitiva y las que eventualmente se
inicien.
Que mediante la resolución 893/1998 del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos se declara transferidos al Tesoro Nacional
los pasivos determinados y los activos y pasivos contingentes de la ex
Caja Nacional de Ahorro y Seguro, derivados de los negocios de
reaseguros activos del mercado privado del exterior en los que
participara el citado ente.
Que a través del artículo 2º de esa resolución se encomienda al INdeR
(e.l.) la atención de los negocios indicados en el considerando
anterior hasta su conclusión, así como de los reclamos que pudiesen
surgir en el futuro derivados de operaciones de reaseguros activos del
mercado privado del exterior, realizadas en su momento por la ex Caja
Nacional de Ahorro y Seguro, ejerciendo la totalidad de las facultades
que a su respecto tenía el órgano liquidador de este último ente.
Que conforme los objetivos y acciones a cargo de las estructuras de
primer nivel operativo dispuestas en el decreto 1359 del 5 de octubre
de 2004, se establece como responsabilidad primaria de la Dirección
Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría
de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y
Administrativa, realizar la coordinación de las actividades tendientes
a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del Estado
Nacional, y entre sus acciones, la de participar en la continuación de
las actividades prejudiciales orientadas al recupero de créditos a
favor del Estado Nacional.
Que de acuerdo con ello y como consecuencia de la asunción por parte
del Estado Nacional de los activos ciertos y contingentes del INdeR
(e.l.), resulta conducente encomendar en el ámbito de esa Dirección
Nacional, por razones de continuidad de gestión, concentración de
tareas y economía de procedimientos, la gestión de cobranza
administrativa que pudiere derivarse del proceso liquidatorio de ese
ente residual y entender en lo que corresponda en lo atinente a la
realización y/o depuración de los créditos del referido instituto.
Que mediante la resolución 355 del 6 de julio de 2009 del ex Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas se sustituyen de la resolución 779 del
6 de diciembre de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, las
aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de conformidad con el Organigrama, las
Acciones y Dotación que como anexos I, II y III la integran.
Que asimismo, se establece entre las acciones de la Dirección de
Procesos Liquidatorios dependiente de la citada Dirección Nacional, a
través de sus órganos competentes, la supervisión y coordinación de la
gestión de cobranza administrativa correspondiente a los créditos que
se deriven de la operatoria de entes liquidados, como lo inherente a la
coordinación del recupero o la depuración de créditos remanentes de
empresas liquidadas del ámbito de competencia de la Dirección Nacional
de Normalización Patrimonial.
Que los fondos resultantes de la gestión de cobranza de los créditos a
que se alude precedentemente, serán depositados en la Cuenta N° 2510/46
“Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación
Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.
Que las tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente
en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos referidos, o que
no hayan sido delegadas o se deleguen por la esta resolución, serán
asumidas por la Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial.
Que en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, sustitutiva del artículo 1° de la
resolución 681 del 2 de junio de 1998 del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, se autoriza en forma indistinta a las
personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial, y de la Dirección de Consolidación de Deuda,
o en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada
la firma del despacho de ambas dependencias, para que suscriban las
Cartas de Gerencia y los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda
Pública en el marco de lo normado por las leyes 23.982 y 25.344 y sus
normas complementarias, y respecto de todo pasivo cuya cancelación deba
atenderse en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, hasta la suma
de cien mil pesos ($ 100.000) inclusive.
Que en materia de bienes físicos, en el decreto 1836/1994 se contempla
que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes
a los entes en liquidación se transfieran al Estado Nacional.
Que mediante el decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se disuelve el ex
Organismo Nacional de Administración de Bienes y se crea la Agencia de
Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado
en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tendrá a su
cargo el ingreso, registro y la baja de los bienes inmuebles que
integran el patrimonio del Estado Nacional, conforme se establece en el
artículo 4° de ese decreto.
Que en el artículo 6º del decreto 1382/2012 se fijan los objetivos de
la AABE, la que tendrá a su cargo la ejecución de las políticas, normas
y procedimientos que rigen la disposición y administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o
desafectados, llevando su registro.
Que asimismo la AABE es la encargada de la coordinación de tales
políticas, normas y procedimientos y resulta llamada a entender en el
control permanente de la actividad estatal e intervenir en toda
operación inmobiliaria en que sean parte las Jurisdicciones y Entidades
que conforman el Sector Público Nacional.
Que conforme se dispone en el artículo 11 del decreto 1382/2012, la
AABE tiene a su cargo las competencias del ex Organismo Nacional de
Administración de Bienes creado a través del decreto 443 del 1 de junio
de 2000.
Que el Ministerio de Hacienda está facultado para requerir la baja del
INdeR (e.l.) de los registros de la Dirección General Impositiva
dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de otros organismos
públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las resoluciones
emanadas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en
ejercicio de las competencias previstas en el decreto 1836/1994,
deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos
o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus
efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo contemplado en
los artículos 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto
438/1992), 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), 67 de la ley 23.696, 9° del decreto 2148/1993,
4°, 10 y 15 del decreto 1836/1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por presentadas las rendiciones de cuentas
confeccionadas por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del
Estado (en liquidación) – INdeR (e.l.), dependiente de la Dirección
Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Hacienda, que como Anexo I
(IF-2017-17455987-APN-DNNP#MHA, IF-2017-17455926-APN-DNNP#MHA e
IF-2017-17455878-APN-DNNP#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Secretaría Legal y Administrativa, la
facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas del INdeR
(e.l.), entre el 1 de enero de 2017 y la fecha en que se produzca la
extinción de su personería jurídica.
ARTÍCULO 3º.- Dar por concluido a los noventas (90) días corridos,
contados desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín
Oficial, el proceso liquidatorio del INdeR (e.l.).
ARTÍCULO 4º.- Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo precedente al Estado Nacional, los activos y
pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del INdeR
(e.l.).
ARTÍCULO 5º.- Encomendar a la Tesorería General de la Nación,
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 3º de esta medida, la percepción de los
fondos resultantes de la efectivización de los créditos que
oportunamente surjan, como la realización de pagos que eventualmente
pudieren derivarse del proceso liquidatorio del INdeR (e.l.), los que
se producirán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio
Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa.
ARTÍCULO 6º.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, la registración de las
rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en el artículo 1º
de esta medida, así como el registro contable de las operaciones
inherentes a la liquidación del INdeR (e.l.) y de las que de ella
deriven.
ARTÍCULO 7º.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda, los aspectos
fiscales, económicos y financieros que deriven del proceso de
liquidación del INdeR (e.l.) en la relación entre el Gobierno Nacional
y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, a partir del
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta medida.
ARTÍCULO 8º.- Encomendar a la Subsecretaría Legal dependiente de la citada Secretaría Legal y Administrativa:
a) continuar entendiendo en lo inherente a la atención y resolución de
todas las causas judiciales y las de arbitrajes en que sea parte el
INdeR (e.l.) y las que eventualmente se inicien a partir de la
extinción de la personería jurídica de esa sociedad, y
b) entender, con la intervención y asesoramiento de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos, en las cuestiones jurídicas y judiciales
que se deriven de los juicios respectivos a partir del cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 9º.- Encomendar a la Secretaría Legal y Administrativa, a
partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta
medida:
a) entender en el cierre de cuentas, convenios y acuerdos que
correspondan a negocios del exterior celebrados o en los que
participara el INdeR (e.l.),
b) entender en los negocios de reaseguros activos del mercado privado
del exterior en los que participara la ex Caja Nacional de Ahorro y
Seguro (en liquidación),
c) entender en planes de corte de responsabilidades contemplados en el
decreto 1061 del 24 de setiembre de 1999 y los que puedan disponerse en
el futuro,
d) entender en lo relativo al cierre de cuentas con las compañías
aseguradoras en estado de Liquidación Forzosa, con las intervenciones
que correspondan, en su caso, de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, y
e) dar intervención a la Agencia de Administración de Bienes del Estado
(AABE) organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, respecto a los bienes inmuebles del INdeR
(e.l.), en el marco de sus competencias en cuanto correspondiere.
ARTÍCULO 10.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial a partir de que se produzca el cierre del
proceso liquidatorio del INdeR (e.l.):
a) suscribir las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago de
Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la
resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, y
b) realizar todas las tareas remanentes del INdeR (e.l.), no incluidas
en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el
decreto 64 del 24 de enero de 2017, ni que correspondan a acciones a
cargo de otros ámbitos en los términos de la resolución 779 del 6 de
diciembre de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción ni a las
naturales competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto
438/1992), a partir del cumplimiento del plazo establecido en el
artículo 3º de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Encomendar a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial, a partir de que se produzca la liquidación definitiva del
INdeR (e.l.):
a) continuar la gestión de cobranza administrativa, y
b) entender en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida empresa.
Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a
que se alude precedentemente, serán depositados en la Cuenta N° 2510/46
“Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación
Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.
ARTÍCULO 12.- Disponer a partir de la extinción de la personería
jurídica del INdeR (e.l.), su baja de los registros de la Dirección
General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 13.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el
libro de Actas de Asamblea del INdeR (e.l.) o sus equivalentes.
ARTÍCULO 14.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los
medios necesarios para que dentro de los noventa (90) días corridos,
contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de
las tareas post – liquidatorias del INdeR (e.l.) en cuanto resulten
alcanzados por esta resolución, en la órbita de sus naturales
competencias y de aquellas otras que se les encomiendan en este acto.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican,
los mismos podrán ser consultados en la Dirección de Información
Ciudadana y Seguimiento Parlamentario del Ministerio de Hacienda, sita
en Balcarce 186 – 1° piso – Oficina 140.
e. 21/12/2017 N° 99529/17 v. 21/12/2017