ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 627/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.321/2017, la Resolución ENRE N° 66/2017, la Resolución ENRE N° 84/2017, la Resolución ENRE N° 139/2017 y la Resolución ENRE N° 516/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 66/2017, sus rectificativas Resolución ENRE N° 84/2017 y Resolución ENRE N° 139/2017, y la Resolución ENRE N° 516/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSENER o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.4, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo con la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación (TREINTA POR CIENTO - 30%).

Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite del CINCO POR CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el Presupuesto Nacional.

Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%) se habilitará una siguiente instancia.

Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO - 33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA CERO DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%), ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (13,29%) respectivamente.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del TREINTA COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (30,81%) para el IPIMD, QUINCE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (15,55%) para el IPC y del CINCUENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (53,64%) para el IS.

Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del ONCE COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (11,35%) para el semestre diciembre 2016/junio 2017.

Que, consecuentemente, la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS TRES MIL NOVECIENOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($ 3.935.764.158).

Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2017.

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 66/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente Acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 9.916.763) a partir del 1° de agosto de 2017.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b), y s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada salida de 500 kV: PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA MILÉSIMAS ($ 836,030) por hora; por cada salida de 220 kV: PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILÉSIMAS ($ 752,385) por hora; por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHOCIENTOS SESENTA MILÉSIMAS ($ 668,860) por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS CINCO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 5,352) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS CINCO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 5,352) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 500 Kv: PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 1596,564) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km); para líneas de 220 o 132 Kv: PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 1330,468) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km). Por el concepto de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación CERRITO DE LA COSTA: PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 42.665) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO): PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 260.589) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) COMAHUE: PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 729.585) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2) del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza - Rodríguez asignada a TRANSENER: PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL TRES ($ 118.003) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.142.590) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA- Centro: PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 771.418) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 2 Centro- Litoral: PESOS CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 421.574) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 3 Cobos- Resistencia: PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 577.741) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) Gran Mendoza: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRECE ($ 1.298.013) +IVA/mes.

ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 9.916.763) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA; a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 21/12/2017 N° 99340/17 v. 21/12/2017