ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 627/2017
Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 50.321/2017, la Resolución ENRE N° 66/2017, la Resolución
ENRE N° 84/2017, la Resolución ENRE N° 139/2017 y la Resolución ENRE N°
516/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 66/2017, sus rectificativas
Resolución ENRE N° 84/2017 y Resolución ENRE N° 139/2017, y la
Resolución ENRE N° 516/2017 se dispuso, entre otras cosas, la
aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSENER o la Transportista),
con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de
actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. y del Promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica N°
25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación
Contractual, Cláusula 14.1.4, el mecanismo de actualización contempla
una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía
que se puede producir semestralmente.
Que, la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%),
que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista
para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos
de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la
economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente
se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo con
la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los
sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación (TREINTA POR CIENTO
- 30%).
Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite del CINCO POR
CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula
gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el
Presupuesto Nacional.
Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la
variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%) se habilitará
una siguiente instancia.
Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada
en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión
Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula
gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del
Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el
Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el
INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE
COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -
33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA
CERO DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la
remuneración de la Transportista, teniendo en cuenta la estructura de
costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del
Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel
general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%),
ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE
POR CIENTO (13,29%) respectivamente.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del TREINTA COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (30,81%) para el IPIMD,
QUINCE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (15,55%) para el IPC y del
CINCUENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (53,64%) para el IS.
Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del
ONCE COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (11,35%) para el semestre
diciembre 2016/junio 2017.
Que, consecuentemente, la remuneración anual (Rn) de la transportista a
partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS TRES MIL NOVECIENOS TREINTA
Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y
OCHO ($ 3.935.764.158).
Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de agosto de 2017.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 66/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente Acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 9.916.763) a partir del 1°
de agosto de 2017.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo
establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b), y s)
del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto
Ordenado 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER) los
valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a
partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión: por cada
salida de 500 kV: PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA
MILÉSIMAS ($ 836,030) por hora; por cada salida de 220 kV: PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILÉSIMAS
($ 752,385) por hora; por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHOCIENTOS SESENTA MILÉSIMAS ($
668,860) por hora; por transformador de rebaje dedicado: PESOS CINCO
CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 5,352) por hora por MVA;
por equipo de reactivo: PESOS CINCO CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILÉSIMAS ($ 5,352) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de
Transporte: para líneas de 500 Kv: PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
CON QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 1596,564) por hora por
cada CIEN KILÓMETROS (100 km); para líneas de 220 o 132 Kv: PESOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA CON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($
1330,468) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km). Por el concepto
de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares
en la Estación CERRITO DE LA COSTA: PESOS CUARENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 42.665) +IVA/mes. Por la operación y
mantenimiento a realizar por TRANSENER para el Sistema de Monitoreo de
Oscilaciones (SMO): PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
NUEVE ($ 260.589) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar
por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG)
COMAHUE: PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
($ 729.585) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento correspondiente
a la Etapa DOS (2) del Automatismo de Desconexión Automática de
Transmisión Ezeiza - Rodríguez asignada a TRANSENER: PESOS CIENTO
DIECIOCHO MIL TRES ($ 118.003) +IVA/mes. Por la operación y
mantenimiento a realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática
de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: PESOS UN MILLÓN
CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1.142.590) +IVA/mes.
Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER para la
Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA- Centro:
PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 771.418)
+IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER
para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 2 Centro-
Litoral: PESOS CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO
($ 421.574) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por
TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo
3 Cobos- Resistencia: PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y UNO ($ 577.741) +IVA/mes. Por la operación y mantenimiento a
realizar por TRANSENER para la Desconexión Automática de Generación
(DAG) Gran Mendoza: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRECE
($ 1.298.013) +IVA/mes.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de
PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
TRES ($ 9.916.763) a partir del 1° de agosto de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a la
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA; a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la
ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,
Director.
e. 21/12/2017 N° 99340/17 v. 21/12/2017