ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 633/2017
Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N°50.327/2017, la Resolución ENRE N° 71/2017, la Resolución ENRE
N° 165/2017 y la Resolución ENRE N° 522/2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 71/2017, su rectificativa Resolución
ENRE N° 165/2017 y la Resolución ENRE N° 522/2017, se dispuso, entre
otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (en
adelante EPEN o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de
febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de
EPEN y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada
a la Transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica
25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación
Contractual, Cláusula 12.3, el mecanismo de actualización contempla una
cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que
se puede producir semestralmente.
Que la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%),
que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista
para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos
de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la
economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente
se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo a la
inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los
sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación, TREINTA POR CIENTO
(30%).
Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR
CIENTO (5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula
gatillo, independientemente del valor de inflación que se prevea en el
Presupuesto Nacional.
Que si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la
variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se habilitará
una siguiente instancia.
Que habiendo transcurrido los primeros SEIS (6) meses desde la entrada
en vigencia de la remuneración resultante del proceso de Revisión
Tarifaria Integral (RTI), cabe aplicar la fórmula de la cláusula
gatillo (CGn). A tal fin, corresponde considerar la variación del
Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el
Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el
INDEC, del periodo diciembre 2016/junio 2017, que resultan del SIETE
COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (7,62%) para el IPIM y del ONCE COMA
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO - 67% IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -
33% IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de NUEVE COMA
CERO DOS POR CIENTO (9,02%) que habilita el ajuste semestral de la
remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de
costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2017 del
Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel
general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC, que resultan del SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (7,74%),
ONCE COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (11,85%) y TRECE COMA VEINTINUEVE
POR CIENTO (13,29%), respectivamente.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del TREINTA Y OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (38,86%) para el
IPIMD, DOCE COMA SESENT AY TRES POR CIENTO (12,63%) para el IPC y del
CUARENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (48,51%) para el IS.
Que de esta forma, la fórmula de actualización arroja una variación del
DIEZ COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (10,95%) para el semestre
diciembre 2016/junio 2017.
Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la Transportista a
partir del 1° de agosto de 2017 es de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($
229.451.131).
Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de agosto de 2017.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N°71/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la Transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente Acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 158.827) a partir del 1° de agosto de 2017.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente Acto, en virtud de lo
establecido en los Artículos 2, 40 a 49 y en los Incisos a), b), y s)
del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el Artículo 84 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/1972 (Texto
Ordenado en 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar para el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN –
EPEN los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con
vigencia a partir del 1° de agosto de 2017: Remuneración por Conexión:
por cada salida de 132 kV ó 66 kV: PESOS CIENTO DOCE CON TREINTA
MILÉSIMAS ($ 112,030) por hora; por cada salida de 33 kV ó 13,2 kV:
PESOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS MILÉSIMAS ($ 84,022) por hora; por
transformador de rebaje dedicado: PESOS OCHO CON SETECIENTOS DIECINUEVE
MILÉSIMAS ($ 8,719) por hora por MVA; por equipo de reactivo: PESOS
OCHO CON SETECIENTOS DIECINUEVE MILÉSIMAS ($ 8,719) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 132 kV ó 66
Kv: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETECIENTOS CUARENTA Y
SIETE MILÉSIMAS ($ 2383,747) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).
ARTÍCULO 2°.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la Transportista de autos en el valor de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 158.827) a
partir del 1° de agosto de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; al ENTE
PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL; a LA ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE
TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA),
a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA); y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,
Director.
e. 21/12/2017 N° 99367/17 v. 21/12/2017