SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 82-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0265981/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-69616765-2, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para
la producción de película estirable, de ancho útil de DOS MIL
MILÍMETROS (2.000 mm) en bobinas para uso manual, automático y jumbo,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 298 emitido con
fecha 4 de octubre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado
una constancia de certificación emitida por el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN bajo la Norma ISO 9001:2015.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-PLÁSTICOS-,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en
marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD
ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-69616765-2, destinado a la instalación de una
línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de
película estirable, ancho útil de DOS MIL MILÍMETROS (2.000 mm) en
bobinas para uso manual, automático y jumbo, cuya descripción de bienes
se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8477.20 | Combinación
de máquinas destinada a la obtención de películas termoplásticas
mediante un proceso de coextrusión, compuesta por: cinco dosificadores
gravimétricos; tres extrusoras de diámetro de tornillo igual a 55 mm y
dos extrusoras de diámetro de tornillo igual a 120 mm; cambiador de
filtros; aparatos de calentamiento y enfriamiento; dispositivos para
estirado con rodillo de arrastre; aparato de refile; dispositivos de
aspiración y realimentación, de refiles; bobinadora; transductores de
presión y temperatura; tablero de control y distribución de energía
eléctrica y estructura metálica de soporte con plataformas y escaleras | UNA (1) |
2 | 8428.90 | Máquina para extracción y descarga de bobinas, mediante dispositivo telescópico, con posicionador automático de bobinas | UNA (1) |
3 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motores | UNA (1) |
4 | 8428.90 | Robot manipulador destinado a ubicar bobinas de películas termoplásticas sobre paletas | UNA (1) |
5 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIF EUROS UN MILLÓN SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS
CENTAVOS (€ 1.788.698,42) (sin repuestos). Asimismo, a fin de
determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la
importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la firma TERMOPLASTICOS
ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA de los objetivos establecidos en el proyecto
de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de
repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15
de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en
el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido
en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada
resolución.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los
términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la
Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última,
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma
TERMOPLASTICOS ANTÁRTIDA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo
Etchegoyen.
e. 21/12/2017 N° 99347/17 v. 21/12/2017