SECRETARÍA
DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 84-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0155309/2017 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMERCIAL BETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
C.U.I.T. N° 33-71255467-9, ha solicitado los beneficios establecidos en
el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos
de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de
2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de
2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N°
204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias,
establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder
a los beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de TRES (3) líneas de producción nuevas, completas y
autónomas, DOS (2) de ellas destinadas a la fabricación de suelas
(entresuelas, plantillas e insertos) y UNA (1) para la producción de
hormas para la industria del calzado, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 347 emitido con
fecha 17 de mayo de 2017, a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y
NATURALES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el
análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en
la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto
de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea
a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMERCIAL
BETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la firma COMERCIAL BETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051
de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 347/17.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma COMERCIAL BETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, destinado a la instalación de TRES (3) líneas de producción
nuevas, completas y autónomas, DOS (2) de ellas destinadas a la
fabricación de suelas (entresuelas, plantillas e insertos) y UNA (1)
para la producción de hormas para la industria del calzado, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW EUROS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y
TRES MIL (€ 1.193.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar
el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo
previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril
de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los
términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones, dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma COMERCIAL
BETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo
Etchegoyen.
e. 21/12/2017 N° 99405/17 v. 21/12/2017