MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 463-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017
VISTO las Disposiciones por medio de las cuales se crearon los formularios 13 y 31 regionales en sus distintas versiones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas citadas en el Visto se aprobaron los modelos de
formularios 13 y 31 en sus diferentes versiones para ser utilizados por
los distintos Registros Seccionales del país para la consecución de
actualizaciones de datos impositivos causadas en trámites registrales.
Que desde las aprobaciones mencionadas se desarrollaron por parte de
esta DIRECCIÓN NACIONAL distintas herramientas informáticas y de
interconexión entre los Registros Seccionales y los Organismos de
Recaudación Impositiva.
Que el uso de las herramientas informáticas no solo conlleva mayor
seguridad jurídica al proveer mecanismos más ágiles y eficientes en la
remisión por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la
documentación con incidencia fiscal, sino también redunda en un mejor
servicio al público usuario del sistema, reduciendo los tiempos de
espera y los insumidos en la confección de los formularios, evitando la
transcripción y reproducción de datos en forma manual que ya obran en
las bases de datos de los Registros Seccionales.
Que atento al tiempo transcurrido desde la implementación de los
modelos referidos, los avances técnico informáticos reseñados, el Plan
Estratégico de modernización del Estado y la adopción de un sistema
unificado de intercambio de información con los Organismos Fiscales,
resulta viable y oportuno aprobar nuevos modelos de formularios 13 y 31.
Que se encuentran dadas las condiciones operativas que permiten
establecer la digitalización de la información suministrada por los
Encargados de los Registros Seccionales, en su calidad de Agentes de
percepción, recaudación y/o información, a los Entes Recaudadores a
través del Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de
Patentes vigente en los distintos Registros Seccionales de todo el país.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 26 de diciembre de 2017 los formularios 13,
en sus distintas versiones 13, 13A , 13B, 13 R y 13C, serán emitidos de
conformidad a los modelos oportunamente aprobados, en un solo ejemplar,
el que será entregado al usuario como constancia de la tramitación
impositiva respectiva.
ARTÍCULO 2º.- A partir del 26 de diciembre de 2017 los formularios 31,
en sus distintas versiones 31, 31A , y 31C, serán emitidos de
conformidad a los modelos oportunamente aprobados, en un solo ejemplar,
el que será entregado a los usuarios como constancia de la tramitación
impositiva respectiva
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los nuevos modelos de formulario 13 y 31
jurisdiccional unificado, que como Anexos I,
IF-2017-33608307-APN-DFCG#MJ, y II, IF-2017-33608660-APN-DFCG#MJ forman
parte de la presente, los que serán utilizados por los Registros
Seccionales para la tramitación de los distintos trámites impositivos,
de conformidad a los Convenios de complementación de Servicios vigente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 97/2019
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 26/3/2019 se dispone que
los formularios 31 jurisdiccionales unificados,
oportunamente aprobados por conducto de la presente Disposición
entrarán en vigencia en los Registros
Seccionales a partir del 1 de abril de 2019)
ARTÍCULO 4º.- Los modelos de formularios 13 y 31 aprobados por conducto
del ARTÍCULO 3º de la presente, entrarán en vigencia cuando se
encuentren reunidas las condiciones técnica operativas y esta DIRECCIÓN
NACIONAL así lo disponga.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Disposición N° 222/2018
de la Dirección Nacional de
los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios B.O. 05/07/2018, los formularios 13 jurisdiccional
unificados, oportunamente aprobados por conducto de la presente
Disposición entrarán en vigencia en los Registros Seccionales a partir
del 16 de julio de 2018)
ARTÍCULO 5°.- Los Departamentos Tributos y Rentas y Calidad de Gestión
ambos dependientes de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL de esta
DIRECCIÓN NACIONAL, dictarán en forma conjunta los Instructivos de
procedimiento al que deberán ajustar su proceder los Encargados de los
Registros Seccionales para la carga de datos, impresión, entrega de las
constancias fiscales a los usuario y remisión de la documentación
digitalizada a los distintos Organismos Recaudadores correspondientes,
en el marco de los Convenios de Complementación de Servicios vigente en
cada jurisdicción tributaria.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 21/12/2017 N° 99223/17 v. 21/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)