CONTRATOS
Decreto 1088/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17048567-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BCIE N° 2186 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2186, el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Programa Integral del Hábitat” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).
Que el objetivo del mencionado Proyecto es mejorar de modo sustentable
el hábitat de los hogares de familias residentes en villas y
asentamientos ubicados en el norte de la REPÚBLICA ARGENTINA,
contemplando la ejecución de medidas estructurales y no estructurales.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y
HÁBITAT, por medio de la Unidad Coordinadora Nacional.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2186,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2186 y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
Integral del Hábitat”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2186
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa Integral del Hábitat” compuesto por
QUINCE (15) artículos y de TRECE (13) Anexos, que forma parte
integrante de la presente medida como Anexo I
(IF-2017-18357523-APN-SSRFI# MF). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexos II (IF-2017-18040899-APN-SSRFI#MF) y
III (IF-2017-18040662-APN-SSRFI#MF), las “Normas para la aplicación de
la política para la obtención de bienes, obras, servicios y
consultorías” y la “Política para la obtención de bienes, obras,
servicios y consultorías con recursos del BCIE”, respectivamente, ambas
correspondientes a la edición del año 2013.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE
N° 2186 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BCIE N° 2186 cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a través de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, por medio de
la Unidad Coordinadora Nacional como “Organismo Ejecutor” del “Programa
Integral del Hábitat”, quedando facultado, a realizar todas las
operaciones y actos necesarios para la ejecución del mismo, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/12/2017 N° 100131/17 v. 22/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)