MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 397-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-23423473- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 13 de septiembre de 2017 y su Acta
complementaria de fecha 20 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA, presentó en la reunión del 13 de
septiembre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 3.007 de fecha 12 de septiembre
de 2017, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial N° 3.007/17 prorrogó hasta el 31 de
marzo de 2018 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, según
corresponda, de las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y
ganaderas de lotes en la totalidad de los departamentos Realicó,
Chapaleufú, Maracó, Trenel, Quemú-Quemú, Catriló y Rancul y en parte de
los de Conhelo, Capital y Atreucó, según lo declarado a nivel
provincial por el Artículo 1º del Decreto Nº 947 de fecha 5 de mayo de
2016, ampliado en su vigencia por el Artículo 1º del Decreto Nº 3.561
del 1 de noviembre de 2016 y extendido en su ampliación según el
Artículo 1º del Decreto Nº 890 del 20 de abril de 2017; el Artículo 2º
del mencionado Decreto Nº 3.561/16 , ampliado según el Artículo 2º del
citado Decreto Nº 890/17; el Artículo 3º del referido Decreto Nº 890/17
y el Artículo 1º del Decreto Nº 2.166 del 19 de julio de 2017, de
acuerdo con el detalle de la siguiente nominación catastral:
Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 al 25;
Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1 al 25;
Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1 al 25; Departamento
Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 20; Departamento Conhelo:
Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A, lotes 1
al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; Sección VII, fracción
D, lote 25; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1
al 25; Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 al 25;
Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección
II, fracción D, lotes 4 al 7, 14 y 15; Departamento Atreucó: Sección
III, fracción B, lotes 12 al 25; Departamento Rancul: Sección VII,
fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 1
al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20; Sección VII, fracción D,
lotes 5, 6, 15 y 16.
Que las declaraciones provinciales del estado de emergencia o desastre
agropecuario y sus extensiones, objeto de prórroga del referido Decreto
Provincial N° 3.007/17, fueron oportunamente consideradas a los efectos
de la aplicación de la Ley Nº 26.509 determinando el dictado de las
Resoluciones Nros. 203 del 28 de junio de 2016, RESOL-2016-395-E-APN-MA
del 7 de diciembre de 2016, RESOL-2017-162-APN-MA del 29 de junio de
2017 y RESOL-2017-241-APN-MA del 6 de septiembre de 2017, todas del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS propuso acompañar la medida
instrumentada a través del citado Decreto Provincial N° 3.007/17
recomendando prorrogar hasta el 31 de marzo de 2018 el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, de las
explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes
ubicados en las áreas detalladas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
propuso establecer el 31 de marzo de 2018 como fecha de finalización
del ciclo productivo de las explotaciones agropecuarias afectadas de la
Provincia de LA PAMPA, de conformidad con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA, hasta el 31 de marzo de
2018, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones,
de las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes
en la totalidad de los departamentos Realicó, Chapaleufú, Maracó,
Trenel, Quemú-Quemú, Catriló y Rancul y en parte de los de Conhelo,
Capital y Atreucó, que fuera declarado y/o prorrogado mediante las
Resoluciones Nros. 203 del 28 de junio de 2016, RESOL-2016-395-E-APN-MA
del 7 de diciembre de 2016, RESOL-2017-162-APN-MA del 29 de junio de
2017 y RESOL-2017-241-APN-MA del 6 de septiembre de 2017, todas del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de acuerdo con el detalle de la siguiente
nominación catastral: Departamento Realicó: Sección I, fracción A,
lotes 1 al 25; Departamento Chapaleufú: Sección I, fracción B, lotes 1
al 25; Departamento Maracó: Sección I, fracción C, lotes 1 al 25;
Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al 20; Departamento
Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Sección II, fracción A,
lotes 1 al 20; Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25; Sección VII,
fracción D, lote 25; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B,
lotes 1 al 25; Departamento Catriló: Sección II, fracción C, lotes 1 al
25; Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25;
Sección II, fracción D, lotes 4 al 7, 14 y 15; Departamento Atreucó:
Sección III, fracción B, lotes 12 al 25; Departamento Rancul: Sección
VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción B,
lotes 1 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20; Sección VII,
fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
ARTÍCULO 2º.- Determinase que el 31 de marzo de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 22/12/2017 N° 99910/17 v. 22/12/2017