AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 402-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente ACR N° 0000361/2017, las Leyes Nº 26.168, N° 19.549, los Decretos N° 1759/1972, N° 1023/2001, N° 1030/2016, las Disposiciones N° 62-E/2016 y N° 65- E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 91/2009, N° 852/2012, N° 100/2016 y N° 05/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 10 de la norma mencionada establece que el régimen de compras y contrataciones del organismo se regirá por los mecanismos previstos en el decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios.

Que en uso de sus facultades, y en el marco de lo establecido en su Ley de creación, la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 100/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1030/2016 reglamentario del Decreto Delegado N° 1023/2001, se aprobó en el ámbito nacional el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que asimismo mediante la Disposición N° 62/2016, la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, el cual contiene las normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de selección que se gestionen al amparo del Decreto Delegado N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios y su reglamentación.

Que a su vez mediante Resolución ACUMAR N° 05/2017, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR introduciendo modificaciones en la estructura del organismo.

Que en tal sentido, resulta pertinente en esta instancia aprobar una norma que adecue los procedimientos aplicables y los niveles de autorización a los cambios adoptados en la estructura funcional del organismo, tendiendo asimismo a estandarizar los procedimientos regulados en la ACUMAR con los establecidos en el régimen nacional, a fin de facilitar su implemetación, así como el control que llevan a cabo tanto los órganos internos como externos del organismo.

Que asimismo, en el marco de la modernización del Estado, y con el objetivo de lograr el desarrollo de procedimientos de contratación más eficientes, eficaces y transparentes, a través de la presente norma se implementan en el ámbito de la ACUMAR las contrataciones públicas electrónicas las que se gestionarán mediante el sistema COMPR.AR, aprobado por la Disposición N° 65 -E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS, disponible en el sitio web https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, con las adecuaciones necesarias a fin de que el mismo sea de aplicación a los procedimientos regulados en la presente norma.

Que la presente medida se impulsa teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas oportunamente por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), en el Informe Específico por el período anual 2014 sobre la ejecución de los Convenios y Contrataciones de la ACUMAR así como las consideraciones efectuadas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ACUMAR.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 05/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual como ANEXO I IF-2017- 27973738-APN-DAJ#ACUMAR forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LA ACUMAR, el cual como ANEXO II IF-2017-27975199-APN-DAJ#ACUMAR forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROCEDIMIENTO INTERNO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, con sus correspondientes Diagramas de Flujo, los cuales como ANEXOS III IF-2017-23321195-APN-DAJ#ACUMAR y IV IF -2017-23321535-APN-DAJ#ACUMAR, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Impleméntase el sistema “COMPR.AR” aprobado por la Disposición N° 65- E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS, disponible en el sitio web https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, con las adecuaciones necesarias para poder ser implementado en la ACUMAR, como herramienta para gestionar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación establecidos en el Reglamento aprobado como ANEXO I IF- 2017-27973738-APN -DAJ#ACUMAR de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Los desvíos u oportunidades de mejora que se detecten al procedimiento establecido en la presente norma, podrán ser informados a la casilla de correo: reportesexpedientes@acumar.gov.ar, a fin de permitir la implementación de las acciones correctivas que correspondan.

ARTÍCULO 6°.- (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 73/2019 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 17/5/2019. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el artículo 17 del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- SOLICITUD

El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de decisión expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la MESA DE ENTRADAS. Cuando el particular o su apoderado soliciten por escrito tomar vista, la decisión se le hará saber por el mismo medio, indicando el plazo por el cual se le otorga y el horario dentro del cual podrá tomar vista. En ambos casos, se solicitará previamente el documento o cédula de identidad o matrícula habilitante del profesional interviniente a los fines de constatar la identidad del solicitante y se corroborará que esté debidamente presentado en el expediente.

Asimismo, toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de contrataciones, a través del sitio web https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución Presidencia ACUMAR N° 100/2016 que aprueba el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la ACUMAR.

ARTÍCULO 9°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a aquellas contrataciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la NACIÓN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99760/17 v. 22/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)

(Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución N° 29/2023 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 22/2/2023. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia.)

(Anexo III sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 272/2021 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 21/12/2021. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

(Anexo IV sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 272/2021 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 21/12/2021. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)


Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución N° 279/2021 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 03/01/2022. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellas órdenes de pago y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma de referencia;

- Anexo I sustituido por art. 6º de la
Resolución Nº 213/2021 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 24/9/2021. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;

- Anexo I sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 272/2021 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 21/12/2021. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.