AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 402-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2017
VISTO el Expediente ACR N° 0000361/2017, las Leyes Nº 26.168, N°
19.549, los Decretos N° 1759/1972, N° 1023/2001, N° 1030/2016, las
Disposiciones N° 62-E/2016 y N° 65- E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE
COMPRAS, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 91/2009, N° 852/2012,
N° 100/2016 y N° 05/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO,
como ente de derecho público interjurisdiccional con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las
Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que el artículo 10 de la norma mencionada establece que el régimen de
compras y contrataciones del organismo se regirá por los mecanismos
previstos en el decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios.
Que en uso de sus facultades, y en el marco de lo establecido en su Ley
de creación, la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N°
100/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de
Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 1030/2016 reglamentario del
Decreto Delegado N° 1023/2001, se aprobó en el ámbito nacional el
“Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional”.
Que asimismo mediante la Disposición N° 62/2016, la OFICINA NACIONAL DE
COMPRAS aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”, el cual contiene las
normas procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos
de selección que se gestionen al amparo del Decreto Delegado N°
1023/2001, sus modificatorios y complementarios y su reglamentación.
Que a su vez mediante Resolución ACUMAR N° 05/2017, se aprobó un nuevo
Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR introduciendo
modificaciones en la estructura del organismo.
Que en tal sentido, resulta pertinente en esta instancia aprobar una
norma que adecue los procedimientos aplicables y los niveles de
autorización a los cambios adoptados en la estructura funcional del
organismo, tendiendo asimismo a estandarizar los procedimientos
regulados en la ACUMAR con los establecidos en el régimen nacional, a
fin de facilitar su implemetación, así como el control que llevan a
cabo tanto los órganos internos como externos del organismo.
Que asimismo, en el marco de la modernización del Estado, y con el
objetivo de lograr el desarrollo de procedimientos de contratación más
eficientes, eficaces y transparentes, a través de la presente norma se
implementan en el ámbito de la ACUMAR las contrataciones públicas
electrónicas las que se gestionarán mediante el sistema COMPR.AR,
aprobado por la Disposición N° 65 -E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE
COMPRAS, disponible en el sitio web https://comprar.gob.ar o el que en
un futuro lo reemplace, con las adecuaciones necesarias a fin de que el
mismo sea de aplicación a los procedimientos regulados en la presente
norma.
Que la presente medida se impulsa teniendo en cuenta las
consideraciones efectuadas oportunamente por la AUDITORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN (AGN), en el Informe Específico por el período anual 2014 sobre
la ejecución de los Convenios y Contrataciones de la ACUMAR así como
las consideraciones efectuadas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la
ACUMAR.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR aprobó la presente
medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del
acto administrativo correspondiente.
Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN,
COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la
ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 05/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, el cual como ANEXO I IF-2017- 27973738-APN-DAJ#ACUMAR forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES DE LA ACUMAR, el cual como ANEXO II
IF-2017-27975199-APN-DAJ#ACUMAR forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROCEDIMIENTO INTERNO DEL REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, con sus correspondientes
Diagramas de Flujo, los cuales como ANEXOS III
IF-2017-23321195-APN-DAJ#ACUMAR y IV IF -2017-23321535-APN-DAJ#ACUMAR,
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Impleméntase el sistema “COMPR.AR” aprobado por la
Disposición N° 65- E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE COMPRAS, disponible
en el sitio web https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo
reemplace, con las adecuaciones necesarias para poder ser implementado
en la ACUMAR, como herramienta para gestionar en forma electrónica
todos los procedimientos de contratación establecidos en el Reglamento
aprobado como ANEXO I IF- 2017-27973738-APN -DAJ#ACUMAR de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Los desvíos u oportunidades de mejora que se detecten al
procedimiento establecido en la presente norma, podrán ser informados a
la casilla de correo: reportesexpedientes@acumar.gov.ar, a fin de
permitir la implementación de las acciones correctivas que correspondan.
ARTÍCULO 6°.-
(Artículo derogado por
art. 2° de la Resolución
N° 73/2019
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 17/5/2019. Vigencia:
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación)
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el artículo 17 del ANEXO I de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 852/2012 MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INTERNO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- SOLICITUD
El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin
necesidad de decisión expresa al efecto, en la oficina en que se
encuentre el expediente, aunque no sea la MESA DE ENTRADAS. Cuando el
particular o su apoderado soliciten por escrito tomar vista, la
decisión se le hará saber por el mismo medio, indicando el plazo por el
cual se le otorga y el horario dentro del cual podrá tomar vista. En
ambos casos, se solicitará previamente el documento o cédula de
identidad o matrícula habilitante del profesional interviniente a los
fines de constatar la identidad del solicitante y se corroborará que
esté debidamente presentado en el expediente.
Asimismo, toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del
expediente por el que tramite un procedimiento de contrataciones, a
través del sitio web https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo
reemplace.”
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución Presidencia ACUMAR N° 100/2016 que
aprueba el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes,
Obras y Servicios de la ACUMAR.
ARTÍCULO 9°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a aquellas contrataciones que se inicien con posterioridad a
la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de
la NACIÓN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/12/2017 N° 99760/17 v. 22/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII,
AnexoIV)
(Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución N° 29/2023
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 22/2/2023. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellas órdenes de pago
y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en
vigencia de la norma de referencia.)
(Anexo III sustituido por art. 5º de
la Resolución
Nº 272/2021 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 21/12/2021. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Anexo IV sustituido por art. 6º de
la Resolución
Nº 272/2021 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 21/12/2021. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
- Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución N° 279/2021
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 03/01/2022. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a aquellas órdenes de pago
y contrataciones que se autoricen con posterioridad a la entrada en
vigencia de la norma de referencia;
- Anexo I sustituido por art. 6º de la
Resolución
Nº 213/2021 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 24/9/2021. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexo I sustituido por art. 4º de la
Resolución
Nº 272/2021 de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 21/12/2021. Vigencia: al día siguiente de
su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.