AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 420-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-32104204-APN-SG#ACUMAR, el Expediente ACR
N° 0000937/2017, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR
N° 5/2017 y N° 305/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de
Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante
Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y
General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades
de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de
acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente
para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre
cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo
establecerse su articulación y armonización con las competencias
locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual
ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo,
entre otros, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
cuenca.
Que asimismo, el cimero tribunal en su resolución de fecha 19 de
diciembre de 2012, expresa que en las distintas audiencias realizadas
ante la Corte, se han puesto en evidencia “algunas circunstancias, que
por involucrar en muchos casos, en forma directa a la población en
situación de riesgo, exigen una pronta y completa solución. Por tal
motivo, sin que ello implique soslayar la totalidad de los objetivos
oportunamente fijados, los magistrados deberán, en el marco de sus
respectivas competencias, hacer énfasis en (...) la erradicación y
relocalización de barrios de emergencia y asentamientos poblacionales
precarios” entre otros.
Que en relación a dicho objetivo, el Máximo Tribunal, expresó que “En
todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho de todas
las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles que
habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación, salud y
seguridad”.
Que en el mismo sentido, los Juzgados designados por el máximo
tribunal, a cargo de la ejecución de la sentencia dictada en la causa
“Mendoza”, dictaron resoluciones en las cuales establecieron diversas
obligaciones a cargo de la ACUMAR, entre las que se destaca la de
confeccionar un programa de principios básicos al considerarse al
momento de efectuar las relocalizaciones la de la realización de
trabajos de concientización y sensibilización en el marco de las
relocalizaciones y el derecho de participación e información de los
involucrados.
Que en ese sentido el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la
ACUMAR (PISA), actualizado al 2016, establece como línea de acción la
“Urbanización de Villas y Asentamientos”, la cual tiene por finalidad
dar solución a la situación de precariedad habitacional de las familias
residentes en villas y asentamientos de la Cuenca Matanza Riachuelo
(CMR), cuyo logro requiere del trabajo articulado de diversas áreas
gubernamentales para la mejora de las condiciones de vida de la
población involucrada.
Que además de estos fundamentos judiciales e institucionales, existe un
marco constitucional y legal que garantiza el derecho a la vivienda y
ofrece un conjunto de estándares mínimos que fijan obligaciones y
límites al accionar del Estado en el campo de las intervenciones sobre
el hábitat.
Que en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, reconoce el derecho a la “vivienda adecuada”, y
establece que “los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho” (art. 11.1.). La Observación
General N° 4 (1991) y la Observación General N° 7 (1997) del Comité de
Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU (Comité PIDESC),
contienen criterios claros a los cuales debería adecuarse la
legislación interna del país como también fundamentar otras medidas no
legislativas.
Que se ha constatado que en toda política pública relacionada con
intervenciones sobre el hábitat popular, se ponen en juego las
prácticas cotidianas, las redes de sociabilidad, la identidad y la
historia de la población involucrada. En este sentido, la
implementación de programas de reurbanización implica el desarrollo de
procesos que trascienden las modificaciones físicas del entorno y
atraviesan todos los aspectos de la vida de los habitantes de los
territorios intervenidos. Del mismo modo cabe resaltar que los procesos
de relocalización implican profundas crisis para las familias afectadas
que se ven obligadas a transitar por el desarraigo y la transformación
de sus prácticas cotidianas.
Que la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la ACUMAR, en
cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y para contribuir a
garantizar los derechos de la población afectada a los procesos de
relocalización y de reurbanización de acuerdo a la realidad específica
de la Cuenca Matanza Riachuelo, impulsó la elaboración de este
Protocolo, armonizando las distintas normativas en la materia y
estableciendo estándares mínimos para ser ejecutados por las
jurisdicciones en beneficio de la población afectada.
Que para garantizar la eficacia de este Protocolo, su elaboración se
realizó con un enfoque participativo. De este modo, se realizaron
talleres, consultas y reuniones con distintos actores clave, entre
ellos la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representantes del Estado Nacional, los Municipios de la Cuenca,
académicos especializados en la materia, referentes comunitarios de
distintos barrios afectados, el Equipo Riachuelo de la Defensoría
General de la Nación, el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos
Aires, las Defensorías del Pueblo, el Centro de Estudios Legales y
Sociales, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el Centro
de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el
Crecimiento, entre otros. A su vez se consideraron específicamente las
observaciones efectuadas por el Cuerpo Colegiado, las distintas
resoluciones judiciales sobre la temática, las normativas sobre la
materia, y los trabajos de investigación y otros documentos relevantes.
Que asimismo, la versión preliminar del Protocolo fue sometida a
Audiencia Pública considerando que esta instancia es un espacio de
participación fundamental en el proceso de toma de decisiones, en el
cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un ámbito
institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un
interés particular o general, exprese su opinión. Se promueve así una
efectiva participación ciudadana, confrontando de forma transparente y
pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias,
conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas
en consulta.
Que dicha Audiencia Pública fue realizada el 3 de noviembre de 2017 en
la localidad de Burzaco en el partido de Almirante Brown, Provincia de
Buenos Aires, siendo convocada por la ACUMAR mediante Resolución
Presidencia ACUMAR N° 305/2017 (B.O. 3-10-2017) en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N° 1172/2003.
Que en la Audiencia fueron realizadas distintas observaciones por la
ciudadanía las cuales fueron tenidas en cuenta por la ACUMAR para la
reformulación de la versión preliminar del Protocolo sometido a
consulta y que constan en forma detallada en el Expediente ACR N°
0000937/2017 mediante el cual tramitó la Audiencia Pública mencionada.
Que como resultado de este proceso y con el objetivo de establecer un
conjunto de reglas, requisitos y procedimientos para garantizar
estrategias de abordaje social, habitacional y urbano en los proyectos
de relocalización y reurbanización de villas y asentamientos en la CMR,
a fin de contribuir a dar solución a la situación de precariedad
habitacional de la población afectada, mejorar su calidad de vida, y
asegurar la efectividad de sus derechos sociales, culturales y
económicos, se aprueba este Protocolo.
Que más allá de las intervenciones en villas y asentamientos a las que
se refiere el presente Protocolo, es necesario que las distintas
jurisdicciones, en el ámbito de sus competencias, diseñen e implementen
instrumentos de política territorial a fin de garantizar el acceso a un
hábitat saludable a la población de la Cuenca Matanza Riachuelo. Estos
instrumentos pueden ser la constitución de un banco de tierras para la
producción de vivienda social, la sanción de inmuebles ociosos, la
destinación preferente de plusvalías urbanas para proyectos de mejora
habitacional o de producción de vivienda social, entre otros.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo para el Abordaje de Procesos de
Relocalización y Reurbanización de Villas y Asentamientos Precarios en
la Cuenca Matanza Riachuelo, el cual como ANEXO
IF-2017-32448202-APN-DOT#ACUMAR forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/12/2017 N° 99725/17 v. 22/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)