MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 890-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

VISTO: El expediente Nº EX-2017-02740387-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 22.344 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, su Decreto Reglamentario N° 91 del 13 de febrero de 2009, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 393 del 10 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos para protección ambiental de los bosques nativos y que, junto con su normativa complementaria, constituyen el marco normativo vigente al que deberán ajustarse todas las acciones dirigidas a dichos bosques.

Que la República Argentina es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley Nº 22.344.

Que dicha Convención en el ítem 2 y 4 del Artículo IV “Reglamentación del Comercio de Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II” establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar internacionalmente las especies.

Que conforme lo establecido en dicho Convenio, para la exportación de especies incluidas en el Apéndice II, se requerirá la previa concesión y presentación de un permiso, para el cual son requisitos excluyentes: a) que una Autoridad Científica del Estado exportador haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; y b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora.

Que la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, requiere información específica respecto a la trazabilidad y manejo forestal de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) a fin de garantizar que no se pone en riesgo la supervivencia de dicha especie.

Que atento a las dificultades para relacionar las guías forestales con la información de origen de productos forestales, el 29 de agosto de 2012 la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE junto a las jurisdicciones provinciales de la Región Parque Chaqueño, suscribieron el Acta Acuerdo de Implementación del Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor).

Que con fecha 22 y 23 de noviembre de 2016, se realizó el Taller de Sistema de Registro, Transporte y Control de Productos Madereros entre las provincias de CATAMARCA, CHACO, JUJUY, SALTA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN y la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el cual se destacó la problemática que representa la existencia de diversos sistemas y registros de control entre las distintas provincias en relación a la verificación de transporte de productos madereros.

Que, en el marco de dicho taller, se remarcó la necesidad de adecuar los sistemas de las distintas provincias a fin de integrar y compatibilizar la información general relativa al registro, transporte y control de los productos forestales.

Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE aplicará el Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor), resultando oportuna una primera implementación respecto a la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi) en coordinación con las provincias del CHACO, FORMOSA y SALTA.

Que el SACVeFor tendrá una influencia directa en el control del manejo forestal y la utilización de la especie Palo Santo (Bulnesia Sarmientoi) desde la aprobación y control de las actividades en el monte hasta el procesamiento, transporte y destino final de los productos, asegurando su trazabilidad e incrementando la transparencia de los procesos.

Que a través del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” (BIRF 8493-AR - PNUD ARG/15/004) y el “Proyecto Apoyo para la Implementación del Programa Nacional de Protección Bosques Nativos” (PNUD ARG/12/013), se financiará la implementación, funcionamiento y mantenimiento del SACVeFor.

Que, para ello, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” (BIRF 8493-AR - PNUD ARG/15/004) y el “Proyecto Apoyo para la Implementación del Programa Nacional de Protección Bosques Nativos” (PNUD ARG/12/013), podrá brindar asistencia técnica y el equipamiento necesario a las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN a fin de garantizar la correcta implementación, funcionamiento y mantenimiento del SACVeFor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 522/97, modificatorios y complementarios; y la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor) instrumentado mediante el Acta Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2012, suscripta por la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y las provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN el cual se implementará en una primera etapa con las provincias del CHACO, FORMOSA y SALTA respecto a la especie Palo Santo (Bulnesia sarmentoi).

ARTÍCULO 2º.- Establécese como requisito indispensable para la emisión de Dictámenes de Extracción No Perjudicial de Certificados de Flora para exportación de los productos madereros de la especie Palo Santo (Bulnesia sarmentoi), el registro de la información correspondiente en el Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor) o el sistema que lo complemente o reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a las provincias del CHACO, FORMOSA y SALTA que lo establecido en el artículo 2° de la presente comenzará a regir a partir de los seis (6) meses de aprobada la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese que a los fines de la a fin de garantizar la correcta implementación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” (BIRF 8493-AR - PNUD ARG/15/004) y el “Proyecto Apoyo para la Implementación del Programa Nacional de Protección Bosques Nativos” (PNUD ARG/12/013), podrá brindar asistencia técnica y equipamiento necesario dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el ANEXO I (IF-2017-32577178-APN-MAD) que establece los “Lineamientos de Asistencia Técnica y Equipamiento”, el cual forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE elaborar el Protocolo de Funcionamiento del Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor) o el sistema que lo complemente o reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que la presente es complementaria a la Resolución ex SAyDS N° 393/2013 y, en consecuencia, no modifica ni sustituye las obligaciones allí establecidas.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99571/17 v. 22/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I

"Lincamientos de Asistencia y el Equipamiento"

El presente documento tiene por objetivo establecer los lineamientos de asistencia técnica y el equipamiento a brindar a las Autoridad Local de Aplicación que implementen el Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal (SACVeFor).

La asistencia técnica brindada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través del "Proyecto Bosques Nativos y Comunidad" (BIRF 8493-AR - PNUD ARG/15/004) y el "Proyecto Apoyo para la Implementación del Programa Nacional de Protección Bosques Nativos" (PNUD ARG/12/013) podrá comprender los siguientes servicios:

• Componentes ejecutables del sistema junto a su código fuente, manuales de usuario, documentación técnica y capacitación a los responsables de la capacitación a usuarios

• Acceso al ambiente de pruebas alojado en servidores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable durante el proceso de desarrollo y configuración de los componentes locales del Sistema, mantenimiento ante eventuales fallas de implementación una vez que el Sistema haya entrado en producción.

Asimismo, para aquellos casos en que las provincias cuenten con sistemas análogos, se darán especificaciones técnicas de los servicios de comunicación que las mismas deberán implementar a fin de integrar en el SACVeFor la información ya contenida sus respectivos sistemas.

Quedan excluidos del concepto de asistencia técnica, los siguientes servicios:

• Hospedaje.

• Administración técnica del Sistema.

• Administración y mantenimiento de servicios de comunicación en los casos en que la información sea gestionada por sistemas análogos al SACVeFor.

• Tareas reservadas a áreas de informática locales.

• Administración de usuarios e información registrada, para lo que cada provincia deberá designar el personal correspondiente.

A fin de brindar la asistencia técnica antes mencionada, cada provincia deberá otorgar acceso remoto a ambientes de prueba para la replicación de posibles errores a corregir a partir de la entrada en producción del Sistema.

Por otra parte, en miras a garantizar el correcto funcionamiento del SACVeFor, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través del "Proyecto Bosques Nativos y Comunidad" (BIRF 8493-AR - PNUD ARG/15/004) y el "Proyecto Apoyo para la Implementación del Programa Nacional de Protección Bosques Nativos" (PNUD ARG/12/013), podrá brindar a las provincias involucradas el siguiente equipamiento:

• Infraestructura de servidores para el hospedaje de las aplicaciones, persistencia y resguardo de datos.

• Juego de computadora personal e impresora para los puestos que se requieran para operar el sistema de forma local.

• Antena proveedora de servicio satelital de internet en caso de considerarse estrictamente necesario por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

• Dispositivos telefónicos satelitales y lectores de código de barras.

Todo tipo de servicio ajeno a los mencionados precedentemente -como acceso a internet- queda excluido del concepto de equipamiento a los fines de la presente.

Cabe destacar que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se reserva la facultad de modificar los lineamientos hasta aquí desarrollados en base a sus necesidades y capacidades.