MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 890-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017
VISTO: El expediente Nº EX-2017-02740387-APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 22.344 que
aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), su Decreto Reglamentario
Nº 522 del 5 de junio de 1997, la Ley General del Ambiente Nº 25.675,
la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos, su Decreto Reglamentario N° 91 del 13 de febrero de
2009, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 393 del 10 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos para protección
ambiental de los bosques nativos y que, junto con su normativa
complementaria, constituyen el marco normativo vigente al que deberán
ajustarse todas las acciones dirigidas a dichos bosques.
Que la República Argentina es parte de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), aprobada mediante Ley Nº 22.344.
Que dicha Convención en el ítem 2 y 4 del Artículo IV “Reglamentación
del Comercio de Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II”
establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar
internacionalmente las especies.
Que conforme lo establecido en dicho Convenio, para la exportación de
especies incluidas en el Apéndice II, se requerirá la previa concesión
y presentación de un permiso, para el cual son requisitos excluyentes:
a) que una Autoridad Científica del Estado exportador haya manifestado
que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; y
b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya
verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la
legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y
flora.
Que la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, requiere información específica
respecto a la trazabilidad y manejo forestal de la especie Palo Santo
(Bulnesia sarmientoi) a fin de garantizar que no se pone en riesgo la
supervivencia de dicha especie.
Que atento a las dificultades para relacionar las guías forestales con
la información de origen de productos forestales, el 29 de agosto de
2012 la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE junto a las
jurisdicciones provinciales de la Región Parque Chaqueño, suscribieron
el Acta Acuerdo de Implementación del Sistema de Administración,
Control y Verificación Forestal (SACVeFor).
Que con fecha 22 y 23 de noviembre de 2016, se realizó el Taller de
Sistema de Registro, Transporte y Control de Productos Madereros entre
las provincias de CATAMARCA, CHACO, JUJUY, SALTA, SANTA FE, SANTIAGO
DEL ESTERO y TUCUMÁN y la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el cual se destacó
la problemática que representa la existencia de diversos sistemas y
registros de control entre las distintas provincias en relación a la
verificación de transporte de productos madereros.
Que, en el marco de dicho taller, se remarcó la necesidad de adecuar
los sistemas de las distintas provincias a fin de integrar y
compatibilizar la información general relativa al registro, transporte
y control de los productos forestales.
Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE aplicará el Sistema de Administración, Control y
Verificación Forestal (SACVeFor), resultando oportuna una primera
implementación respecto a la especie Palo Santo (Bulnesia sarmientoi)
en coordinación con las provincias del CHACO, FORMOSA y SALTA.
Que el SACVeFor tendrá una influencia directa en el control del manejo
forestal y la utilización de la especie Palo Santo (Bulnesia
Sarmientoi) desde la aprobación y control de las actividades en el
monte hasta el procesamiento, transporte y destino final de los
productos, asegurando su trazabilidad e incrementando la transparencia
de los procesos.
Que a través del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” (BIRF 8493-AR -
PNUD ARG/15/004) y el “Proyecto Apoyo para la Implementación del
Programa Nacional de Protección Bosques Nativos” (PNUD ARG/12/013), se
financiará la implementación, funcionamiento y mantenimiento del
SACVeFor.
Que, para ello, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a
través del “Proyecto Bosques Nativos y Comunidad” (BIRF 8493-AR - PNUD
ARG/15/004) y el “Proyecto Apoyo para la Implementación del Programa
Nacional de Protección Bosques Nativos” (PNUD ARG/12/013), podrá
brindar asistencia técnica y el equipamiento necesario a las
AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN a fin de garantizar la correcta
implementación, funcionamiento y mantenimiento del SACVeFor.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto N° 522/97, modificatorios y complementarios; y la Ley de
Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Administración, Control y
Verificación Forestal (SACVeFor) instrumentado mediante el Acta Acuerdo
de fecha 29 de agosto de 2012, suscripta por la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, y las provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY,
SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN el cual se implementará en una
primera etapa con las provincias del CHACO, FORMOSA y SALTA respecto a
la especie Palo Santo (Bulnesia sarmentoi).
ARTÍCULO 2º.- Establécese como requisito indispensable para la emisión
de Dictámenes de Extracción No Perjudicial de Certificados de Flora
para exportación de los productos madereros de la especie Palo Santo
(Bulnesia sarmentoi), el registro de la información correspondiente en
el Sistema de Administración, Control y Verificación Forestal
(SACVeFor) o el sistema que lo complemente o reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a las provincias del CHACO, FORMOSA y SALTA
que lo establecido en el artículo 2° de la presente comenzará a regir a
partir de los seis (6) meses de aprobada la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese que a los fines de la a fin de garantizar la
correcta implementación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema de
Administración, Control y Verificación Forestal, el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través del “Proyecto Bosques
Nativos y Comunidad” (BIRF 8493-AR - PNUD ARG/15/004) y el “Proyecto
Apoyo para la Implementación del Programa Nacional de Protección
Bosques Nativos” (PNUD ARG/12/013), podrá brindar asistencia técnica y
equipamiento necesario dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el ANEXO I (IF-2017-32577178-APN-MAD) que
establece los “Lineamientos de Asistencia Técnica y Equipamiento”, el
cual forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE BOSQUES de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
elaborar el Protocolo de Funcionamiento del Sistema de Administración,
Control y Verificación Forestal (SACVeFor) o el sistema que lo
complemente o reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que la presente es complementaria a la
Resolución ex SAyDS N° 393/2013 y, en consecuencia, no modifica ni
sustituye las obligaciones allí establecidas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/12/2017 N° 99571/17 v. 22/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
"Lincamientos
de Asistencia y el Equipamiento"
El presente documento tiene por objetivo establecer los lineamientos de
asistencia técnica y el equipamiento a brindar a las Autoridad Local de
Aplicación que implementen el Sistema de Administración, Control y
Verificación Forestal (SACVeFor).
La asistencia técnica brindada por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable a través del "Proyecto Bosques Nativos y
Comunidad" (BIRF 8493-AR - PNUD ARG/15/004) y el "Proyecto Apoyo para
la Implementación del Programa Nacional de Protección Bosques Nativos"
(PNUD ARG/12/013) podrá comprender los siguientes servicios:
• Componentes ejecutables del sistema junto a su código fuente,
manuales de usuario, documentación técnica y capacitación a los
responsables de la capacitación a usuarios
• Acceso al ambiente de pruebas alojado en servidores del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable durante el proceso de desarrollo y
configuración de los componentes locales del Sistema, mantenimiento
ante eventuales fallas de implementación una vez que el Sistema haya
entrado en producción.
Asimismo, para aquellos casos en que las provincias cuenten con
sistemas análogos, se darán especificaciones técnicas de los servicios
de comunicación que las mismas deberán implementar a fin de integrar en
el SACVeFor la información ya contenida sus respectivos sistemas.
Quedan excluidos del concepto de asistencia técnica, los siguientes
servicios:
• Hospedaje.
• Administración técnica del Sistema.
• Administración y mantenimiento de servicios de comunicación en los
casos en que la información sea gestionada por sistemas análogos al
SACVeFor.
• Tareas reservadas a áreas de informática locales.
• Administración de usuarios e información registrada, para lo que cada
provincia deberá designar el personal correspondiente.
A fin de brindar la asistencia técnica antes mencionada, cada provincia
deberá otorgar acceso remoto a ambientes de prueba para la replicación
de posibles errores a corregir a partir de la entrada en producción del
Sistema.
Por otra parte, en miras a garantizar el correcto funcionamiento del
SACVeFor, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a través
del "Proyecto Bosques Nativos y Comunidad" (BIRF 8493-AR - PNUD
ARG/15/004) y el "Proyecto Apoyo para la Implementación del Programa
Nacional de Protección Bosques Nativos" (PNUD ARG/12/013), podrá
brindar a las provincias involucradas el siguiente equipamiento:
• Infraestructura de servidores para el hospedaje de las aplicaciones,
persistencia y resguardo de datos.
• Juego de computadora personal e impresora para los puestos que se
requieran para operar el sistema de forma local.
• Antena proveedora de servicio satelital de internet en caso de
considerarse estrictamente necesario por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
• Dispositivos telefónicos satelitales y lectores de código de barras.
Todo tipo de servicio ajeno a los mencionados precedentemente -como
acceso a internet- queda excluido del concepto de equipamiento a los
fines de la presente.
Cabe destacar que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
se reserva la facultad de modificar los lineamientos hasta aquí
desarrollados en base a sus necesidades y capacidades.