EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 93/2017

Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO la Ley N° 27.161, la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 28 de enero de 2016, la Resolución EANA N° 5 de fecha 4 de marzo de 2016, el Acta de Directorio N° 2 de fecha 7 de julio de 2016, la Resolución EANA N° 11 de fecha 11 de julio de 2016, el Acta de Directorio N° 4 de fecha 24 de enero de 2017, la Resolución EANA N° 63 de fecha 18 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con las previsiones de la Ley 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— y de la Ley 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.

Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en la Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.

Que mediante la Resolución EANA N° 5 de fecha 4 de marzo de 2016 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones Provisorio de la Sociedad y el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución antes referida se dispuso que el mencionado Reglamento tuviese una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos desde su aprobación.

Que se dispuso ese lapso de tiempo a efectos de que durante el mismo se pudiesen analizar y observar aquellos aspectos del Reglamento de Compras y Contrataciones que pudiesen ser perfeccionados.

Que habiéndose puesto en funcionamiento el mismo, se advirtió la necesidad de formular modificaciones tanto al contenido del Reglamento de Compras y Contrataciones como al Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— relevó las modificaciones requeridas, y en atención a ello en fecha 6 de julio de 2016 elaboró el “Informe N° 4/UAIEANA-16 Informe de Auditoría Analítico Compras y Contrataciones”, que fuera elevado tanto a la Comisión Fiscalizadora como al Directorio de la Empresa.

Que el informe N° 4/UAIEANA-16 brinda recomendaciones a efectos de contribuir a una mejora en el control interno.

Que conforme surge del Acta de Directorio Nro. 2 de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— de fecha 7 de julio de 2016, la Comisión Fiscalizadora dejó sin efecto la observación oportunamente formulada respecto de la Ratificación por el Directorio del Reglamento de Compras y Contrataciones y del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que, en atención a lo expuesto, mediante Resolución EANA N° 11 de fecha 11 de julio de 2016, se modificó el Reglamento de Compras y Contrataciones Provisorio y el Pliego de Compras y Contrataciones Generales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E—.

Que mediante el Acta de Directorio N° 4 de fecha 24 de enero de 2017 de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— se aprobó la versión definitiva del Reglamento de Compras y Contrataciones.

Que mediante Resolución EANA N° 63 de fecha 18 de agosto de 2017 se aprobó el Programa de Integridad y Transparencia de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— adoptando como valores éticos corporativos, entre otros, la Integridad y Honestidad.

Que, en consonancia con los lineamientos del Programa de Integridad y Transparencia referido en el Considerando anterior, y con el objetivo de contar con mayores mecanismos que incrementen la transparencia en las contrataciones, la elaboración participativa de los pliegos de condiciones particulares y/o de las especificaciones técnicas en los Modos IV a VII, inclusive, posibilita la participación pública en la etapa de confección de los Pliegos de Condiciones Particulares, así como de las Especificaciones Técnicas y, en especial, de quienes poseen experiencia en el objeto de la contratación con el fin de conocer sus opiniones y escuchar las recomendaciones que pudiesen efectuar, promoviendo reglas claras y definidas y habilitando una instancia adicional de control.

Que someter los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y/o de las Especificaciones Técnicas a consulta pública, importa la oportunidad de todo potencial oferente a formular observaciones y/o sugerencias por vía electrónica y/o a través de la celebración de una audiencia al efecto, permitiendo eliminar de dicho modo eventuales deficiencias en dichos documentos y aportando mejoras en el aspecto técnico de la contratación que se llevará adelante.

Que las observaciones y/o sugerencias realizadas tendrán carácter colaborativo y en consecuencia resultarán “no vinculantes” y no generarán derecho alguno a favor de los interesados. En el mismo sentido, en la medida en que se consideren pertinentes y/o convenientes por EANA podrán ser utilizadas e incluidas en los pliegos definitivos.

Que el procedimiento de elaboración participativa de pliegos se llevará adelante cuando las características de la contratación respecto de su oportunidad y viabilidad así lo hagan aconsejable y el Gerente Requirente o el responsable del Departamento de Compras de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— así lo entienda conveniente.

Que la Gerencia de Legales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E.- ha tomado la intervención que le compete.

Que, el Presidente de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— tiene facultades suficientes para dictar la presente resolución.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE EANA S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Elaboración Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas en los procedimientos de Compulsa de precios y Licitación/Concurso privado y público (Modos IV a VII inclusive) de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación a Reuniones Informativas y Autorización de Acceso en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario para la Presentación de opiniones y propuestas en el Procedimiento de Elaboración participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente Resolución, de aplicación inmediata, a todos los interesados, en especial al Departamento de Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.—, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, regístrese, y archívese. — Agustin Rodriguez Grellet.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99558/17 v. 22/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPULSA DE PRECIOS Y LICITACIÓN/CONCURSO PRIVADO Y PÚBLICO (MODOS IV A VII INCLUSIVE) DE LA EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E.-.

Artículo 1. Objeto. El Objeto del presente es regular el procedimiento de Elaboración Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas en los procedimientos de Compulsa de Precios y Licitación/Concurso privado y público (Modos IV a VII, inclusive) previstos en el Reglamento de Compras y Contrataciones de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado -EANA S.E.-

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Procedimiento podrá aplicarse a las compras y/o contrataciones que tramiten bajo los Modos IV a VII, inclusive, del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E.

Artículo 3. Principios. El Procedimiento de Elaboración Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares garantiza el respeto de los principios generales enunciados en el punto IV del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E.

Artículo 4. Inicio del procedimiento. La Gerencia y/o Departamento Requirente solicitará al Departamento de Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas la aplicación de este Procedimiento cuando la naturaleza, complejidad o necesidad de contar con la opinión de quienes posean experiencia en el objeto de la compra y/o contratación así lo considere, debiendo dejarse constancia de ello en la Carpeta as. compra.

El Departamento de Compras de la gerencia de Administración y Finanzas podrá instruir al procedimiento en los casos en que ésta desease someter las Condiciones Particulares del anteproyecto a revisión de potenciales oferentes a fin de potenciar la concurrencia al proceso.

El Departamento de Compras de la gerencia de Administración y Finanzas podrá disponer la Convocatoria a Reuniones Informativas sobre los Anteproyectos de Pliego de Condiciones Particulares y/o Técnico, así como la celebración de audiencias públicas, las que se llevarán a cabo en la fecha, hora y lugar que determinare.

Artículo 5. Interesados. Podrá participar en el presente procedimiento cualquier persona, humana o jurídica, pública o privada.

Los potenciales interesados deberán presentare! Formulario que se acompaña como Anexo II al presente y remitirlo a compras@eana.com.ar a fin de obtener autorización para ingresar a eana.app.box.com y tener acceso a los anteproyectos, y/o acreditarse a la Reuniones Informativas.

Artículo 6. Efectos. Las propuestas y/u opiniones que los interesados presenten durante el presente Procedimiento no serán vinculantes para EANA, quien tiene la potestad de incluirlas, total o parcialmente en el respectivo pliego o descartarlas sin expresión de causa alguna y sin que ninguno de dichos supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio en el futuro proceso de compras y/o contrataciones. El Procedimiento de Elaboración Participativa constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y ciudadanía,

que no forma parte del procedimiento de selección de contratista que en su caso seV.íL.^ convoque.

Artículo 7. Convocatoria. El Departamento de Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas publicará la convocatoria a través del sitio de internet de EANA y por un plazo mínimo de 1 (un) día hábil en el Boletín Oficial de la República Argentina, con opción a difundir en los sitios de internet del Ministerio de Transporte y la Oficina Nacional de Contrataciones. A ios efectos de lograr mayor difusión se podrá optar por publicar en medios de difusión masiva.

En caso de convocarse a Reuniones Informativas, se deberá especificar ja fecha, hora y lugar del encuentro.

Artículo 8. Publicación del Anteproyecto. Una vez finalizado el plazo de publicación de la convocatoria dispuesto en el art. 7 de la presente, el Departamento de Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas publicará por un plazo mínimo de diez (10) días hábiles en eana.app.box.com, el anteproyecto de pliego de condiciones particulares y/o de especificaciones técnicas.

Artículo 9. Plazo para remitir propuestas. Los interesados podrán remitir sus opiniones y/o propuestas hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en el Artículo 8 por correo electrónico a compras@eana.com.ar con copia a etica@eana.com.ar. completando el formulario del Anexo III. Serán desestimados y tenidos por no presentados aquellos comentarios y/o propuestas efectuadas dentro de la plataforma.

Artículo 10. Acreditación a Reuniones informativas.

Podrán asistir y participar a la Reuniones Informativas todos los interesados que se acrediten completando el formulario que como Anexo II forma parte de la presente.

Dicho formulario deberá enviarse a compras@eana.com.ar, mínimamente con un díá> de antelación al fijado para cada reunión.

Artículo 11. Consideración de las presentaciones. Confidencialidad. EANA S E. garantiza la confidencialidad de las opiniones y/o propuestas recibidas durante toda la vigencia del presente Procedimiento. Vencido el plazo para recibir opiniones y/o propuestas, la Gerencia de Administración y Finanzas de EANA, deberá dejar constancia en la Carpeta de compra de la cantidad de opiniones y/o propuestas recibidas, debiendo remitir las mismas a la gerencia requirente para que ésta última, indique en forma expresa y fundada, cuáles opiniones y/o propuestas se deben incorporar al Pliego de Condiciones Particulares y/o a las Especificaciones Técnicas. Una vez finalizado el Procedimiento, y encontrándose redactado el Pliego de Condiciones Particulares y/o las Especificaciones técnicas definitivas, la totalidad de las opiniones y/o propuestas recibidas se incorporarán a la Carpeta de Compras.





Anexo II







Anexo III