EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución 93/2017
Buenos Aires, 13/12/2017
VISTO la Ley N° 27.161, la Resolución N° 11 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE de fecha 28 de enero de 2016, la Resolución EANA N° 5 de
fecha 4 de marzo de 2016, el Acta de Directorio N° 2 de fecha 7 de
julio de 2016, la Resolución EANA N° 11 de fecha 11 de julio de 2016,
el Acta de Directorio N° 4 de fecha 24 de enero de 2017, la Resolución
EANA N° 63 de fecha 18 de agosto de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a fin de dar cumplimiento con
las previsiones de la Ley 27.161 por la que fuera creada la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— y de la
Ley 20.705 que delimita el régimen aplicable a las Sociedades del
Estado.
Que deviene necesario dar cumplimiento a los principios contenidos en
la Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional”.
Que mediante la Resolución EANA N° 5 de fecha 4 de marzo de 2016 se
aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones Provisorio de la
Sociedad y el Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que mediante el artículo 2 de la Resolución antes referida se dispuso
que el mencionado Reglamento tuviese una vigencia de ciento ochenta
(180) días corridos desde su aprobación.
Que se dispuso ese lapso de tiempo a efectos de que durante el mismo se
pudiesen analizar y observar aquellos aspectos del Reglamento de
Compras y Contrataciones que pudiesen ser perfeccionados.
Que habiéndose puesto en funcionamiento el mismo, se advirtió la
necesidad de formular modificaciones tanto al contenido del Reglamento
de Compras y Contrataciones como al Pliego de Bases y Condiciones
Generales.
Que la Unidad de Auditoría Interna de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— relevó las
modificaciones requeridas, y en atención a ello en fecha 6 de julio de
2016 elaboró el “Informe N° 4/UAIEANA-16 Informe de Auditoría Analítico
Compras y Contrataciones”, que fuera elevado tanto a la Comisión
Fiscalizadora como al Directorio de la Empresa.
Que el informe N° 4/UAIEANA-16 brinda recomendaciones a efectos de
contribuir a una mejora en el control interno.
Que conforme surge del Acta de Directorio Nro. 2 de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— de fecha
7 de julio de 2016, la Comisión Fiscalizadora dejó sin efecto la
observación oportunamente formulada respecto de la Ratificación por el
Directorio del Reglamento de Compras y Contrataciones y del Pliego de
Bases y Condiciones Generales.
Que, en atención a lo expuesto, mediante Resolución EANA N° 11 de fecha
11 de julio de 2016, se modificó el Reglamento de Compras y
Contrataciones Provisorio y el Pliego de Compras y Contrataciones
Generales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO —EANA S.E—.
Que mediante el Acta de Directorio N° 4 de fecha 24 de enero de 2017 de
la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA
S.E.— se aprobó la versión definitiva del Reglamento de Compras y
Contrataciones.
Que mediante Resolución EANA N° 63 de fecha 18 de agosto de 2017 se
aprobó el Programa de Integridad y Transparencia de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— adoptando
como valores éticos corporativos, entre otros, la Integridad y
Honestidad.
Que, en consonancia con los lineamientos del Programa de Integridad y
Transparencia referido en el Considerando anterior, y con el objetivo
de contar con mayores mecanismos que incrementen la transparencia en
las contrataciones, la elaboración participativa de los pliegos de
condiciones particulares y/o de las especificaciones técnicas en los
Modos IV a VII, inclusive, posibilita la participación pública en la
etapa de confección de los Pliegos de Condiciones Particulares, así
como de las Especificaciones Técnicas y, en especial, de quienes poseen
experiencia en el objeto de la contratación con el fin de conocer sus
opiniones y escuchar las recomendaciones que pudiesen efectuar,
promoviendo reglas claras y definidas y habilitando una instancia
adicional de control.
Que someter los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares
y/o de las Especificaciones Técnicas a consulta pública, importa la
oportunidad de todo potencial oferente a formular observaciones y/o
sugerencias por vía electrónica y/o a través de la celebración de una
audiencia al efecto, permitiendo eliminar de dicho modo eventuales
deficiencias en dichos documentos y aportando mejoras en el aspecto
técnico de la contratación que se llevará adelante.
Que las observaciones y/o sugerencias realizadas tendrán carácter
colaborativo y en consecuencia resultarán “no vinculantes” y no
generarán derecho alguno a favor de los interesados. En el mismo
sentido, en la medida en que se consideren pertinentes y/o convenientes
por EANA podrán ser utilizadas e incluidas en los pliegos definitivos.
Que el procedimiento de elaboración participativa de pliegos se llevará
adelante cuando las características de la contratación respecto de su
oportunidad y viabilidad así lo hagan aconsejable y el Gerente
Requirente o el responsable del Departamento de Compras de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.— así lo
entienda conveniente.
Que la Gerencia de Legales de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO -EANA S.E.- ha tomado la intervención que le
compete.
Que, el Presidente de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD
DEL ESTADO —EANA S.E.— tiene facultades suficientes para dictar la
presente resolución.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE EANA S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento para la Elaboración
Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o
Especificaciones Técnicas en los procedimientos de Compulsa de precios
y Licitación/Concurso privado y público (Modos IV a VII inclusive) de
la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA
S.E.— que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación a Reuniones
Informativas y Autorización de Acceso en el Procedimiento de
Elaboración Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares y/o
Especificaciones Técnicas que como Anexo II forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario para la Presentación de opiniones
y propuestas en el Procedimiento de Elaboración participativa de
Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas que
como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente Resolución, de aplicación
inmediata, a todos los interesados, en especial al Departamento de
Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO —EANA S.E.—, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
cumplido, regístrese, y archívese. — Agustin Rodriguez Grellet.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/12/2017 N° 99558/17 v. 22/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
I
PROCEDIMIENTO
PARA LA ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE PLIEGOS DE CONDICIONES
PARTICULARES Y/O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
COMPULSA DE PRECIOS Y LICITACIÓN/CONCURSO PRIVADO Y PÚBLICO (MODOS IV A
VII INCLUSIVE) DE LA EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO -EANA S.E.-.
Artículo 1. Objeto. El Objeto
del presente es regular el procedimiento de Elaboración Participativa
de Pliegos de Condiciones Particulares y/o Especificaciones Técnicas en
los procedimientos de Compulsa de Precios y Licitación/Concurso privado
y público (Modos IV a VII, inclusive) previstos en el Reglamento de
Compras y Contrataciones de la Empresa Argentina de Navegación Aérea
Sociedad del Estado -EANA S.E.-
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente
Procedimiento podrá aplicarse a las compras y/o contrataciones que
tramiten bajo los Modos IV a VII, inclusive, del Reglamento de Compras
y Contrataciones de EANA S.E.
Artículo 3. Principios. El Procedimiento de
Elaboración Participativa de Pliegos de Condiciones Particulares
garantiza el respeto de los principios generales enunciados en el punto
IV del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E.
Artículo 4. Inicio del procedimiento. La
Gerencia y/o Departamento Requirente solicitará al Departamento de
Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas la aplicación de
este Procedimiento cuando la naturaleza, complejidad o necesidad de
contar con la opinión de quienes posean experiencia en el objeto de la
compra y/o contratación así lo considere, debiendo dejarse constancia
de ello en la Carpeta as. compra.
El Departamento de Compras de la gerencia de Administración y Finanzas
podrá instruir al procedimiento en los casos en que ésta desease
someter las Condiciones Particulares del anteproyecto a revisión de
potenciales oferentes a fin de potenciar la concurrencia al proceso.
El Departamento de Compras de la gerencia de Administración y Finanzas
podrá disponer la Convocatoria a Reuniones Informativas sobre los
Anteproyectos de Pliego de Condiciones Particulares y/o Técnico, así
como la celebración de audiencias públicas, las que se llevarán a cabo
en la fecha, hora y lugar que determinare.
Artículo 5. Interesados. Podrá participar en el
presente procedimiento cualquier persona, humana o jurídica, pública o
privada.
Los potenciales interesados deberán presentare! Formulario que se
acompaña como Anexo II al presente y remitirlo a compras@eana.com.ar a
fin de obtener autorización para ingresar a eana.app.box.com y tener
acceso a los anteproyectos, y/o acreditarse a la Reuniones Informativas.
Artículo 6. Efectos. Las propuestas y/u
opiniones que los interesados presenten durante el presente
Procedimiento no serán vinculantes para EANA, quien tiene la potestad
de incluirlas, total o parcialmente en el respectivo pliego o
descartarlas sin expresión de causa alguna y sin que ninguno de dichos
supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja
o beneficio en el futuro proceso de compras y/o contrataciones. El
Procedimiento de Elaboración Participativa constituye una instancia de
intercambio preliminar con los potenciales interesados y ciudadanía,
que no forma parte del procedimiento de selección de contratista que en
su caso seV.íL.^ convoque.
Artículo 7. Convocatoria. El Departamento de
Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas publicará la
convocatoria a través del sitio de internet de EANA y por un plazo
mínimo de 1 (un) día hábil en el Boletín Oficial de la República
Argentina, con opción a difundir en los sitios de internet del
Ministerio de Transporte y la Oficina Nacional de Contrataciones. A ios
efectos de lograr mayor difusión se podrá optar por publicar en medios
de difusión masiva.
En caso de convocarse a Reuniones Informativas, se deberá especificar
ja fecha, hora y lugar del encuentro.
Artículo 8. Publicación del
Anteproyecto. Una vez finalizado el plazo de publicación de la
convocatoria dispuesto en el art. 7 de la presente, el Departamento de
Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas publicará por un
plazo mínimo de diez (10) días hábiles en eana.app.box.com, el
anteproyecto de pliego de condiciones particulares y/o de
especificaciones técnicas.
Artículo 9. Plazo para remitir propuestas. Los
interesados podrán remitir sus opiniones y/o propuestas hasta cinco (5)
días hábiles posteriores a la finalización del plazo establecido en el
Artículo 8 por correo electrónico a compras@eana.com.ar con copia a
etica@eana.com.ar. completando el formulario del Anexo III. Serán
desestimados y tenidos por no presentados aquellos comentarios y/o
propuestas efectuadas dentro de la plataforma.
Artículo 10. Acreditación a Reuniones informativas.
Podrán asistir y participar a la Reuniones Informativas todos los
interesados que se acrediten completando el formulario que como Anexo
II forma parte de la presente.
Dicho formulario deberá enviarse a compras@eana.com.ar, mínimamente con
un díá> de antelación al fijado para cada reunión.
Artículo 11. Consideración de las
presentaciones. Confidencialidad. EANA S E. garantiza la
confidencialidad de las opiniones y/o propuestas recibidas durante toda
la vigencia del presente Procedimiento. Vencido el plazo para recibir
opiniones y/o propuestas, la Gerencia de Administración y Finanzas de
EANA, deberá dejar constancia en la Carpeta de compra de la cantidad de
opiniones y/o propuestas recibidas, debiendo remitir las mismas a la
gerencia requirente para que ésta última, indique en forma expresa y
fundada, cuáles opiniones y/o propuestas se deben incorporar al Pliego
de Condiciones Particulares y/o a las Especificaciones Técnicas. Una
vez finalizado el Procedimiento, y encontrándose redactado el Pliego de
Condiciones Particulares y/o las Especificaciones técnicas definitivas,
la totalidad de las opiniones y/o propuestas recibidas se incorporarán
a la Carpeta de Compras.
Anexo
II
Anexo III