Resolución 1640-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO el Expediente Nº 3240/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, el Decreto 324 del 8 de mayo de 2017, las Resoluciones
INCAA Nº 1897 de fecha 29 de noviembre de 2007, Nº 865 de fecha 10 de
abril de 2014, Nº 871 de fecha 14 de abril de 2014, y Nº 2327 de fecha
18 de septiembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
modificatorias se encuentran el de promover actividades que concurran a
asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas
nacionales en el exterior.
Que en virtud de lo establecido en el texto ordenado de dicha Ley se
autoriza a aplicar sumas de dinero del Fondo de Fomento Cinematográfico
para garantizar la asistencia a distintos festivales internacionales
con el objetivo de promover el cine nacional en el exterior.
Que deben fijarse pautas para la asistencia a diferentes festivales y
mercados audiovisuales internacionales, conforme la participación de
las producciones audiovisuales argentinas en los mismos, como así
tambien para la asistencia a la entrega de premios y galardones,
proyectos de laboratorio y apoyo a medios de prensa.
Que sobre la base de la práctica que ha generado la aplicación de las
Resoluciones INCAA Nº 1897/2007, Nº 865/2014, Nº 871/2014 y Nº
2327/2014 resulta necesario actualizar la lista de los festivales y
mercados internacionales, así como también reordenar los montos que se
otorgan a las películas que en ellos participen de acuerdo a las
secciones en las que sean programadas.
Que dada la gran cantidad de festivales cinematográficos, mercados de
contenidos audiovisuales internacionales y entrega de premios y/o
galardones, debe adecuarse la ayuda económica para la participación de
la producción nacional en aquellos eventos de mayor relevancia.
Que corresponde actualizar los montos de los apoyos a los distintos
tipos de festivales y mercados ya que los mismos se han mantenido
inalterados durante un largo tiempo, así como los mecanismos de
otorgamiento y rendición.
Que, en consecuencia, deben derogarse las Resoluciones INCAA N° 189/2007, N°1897/2007, N° 865/2014, N° 871/2014 y N° 2327/2014.
Que las Gerencias de Asuntos Internaciones y de Asuntos Jurídicos del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la
intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, y del Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de esta Resolución se entiende por:
1. Tipo de Festival: Son aquellos festivales internacionales que se
indican en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte
integral de la misma.
2. Nivel de Participación de la producción: Refiere a si la misma
participa en: a) Sección oficial; b) Sección paralela competitiva y c)
Sección paralela no competitiva.
3. Envío de copia: Traslado de la copia al festival, siempre que este
conste en el Anexo I de esta Resolución y el tránsito de la misma se
inicie desde la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. Beneficiario: podrán ser beneficiarios: El/La Productor/a de la
película nacional, los proyectos de laboratorio, los agentes de ventas
y los medios de prensa que soliciten y reciban conforme a los términos
de esta Resolución los aportes que en ella se establecen.;
5. Productor: Son aquellos que posean tal carácter en el expediente de la película.
6. Proyecto de Laboratorio: Son aquellos que tienen como objetivo
desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y
guionistas para fomentar la producción cinematográfica a través de la
participación en clínicas de capacitación en los rubros de dirección,
producción y guión o cualquiera que estuviere relacionada al quehacer
audiovisual, impulsando así el surgimiento de nuevos profesionales en
todo el territorio nacional.
7. Agentes de venta: Son los intermediarios entre los productores y los distribuidores internacionales.
8. Medios de prensa: Son todos aquellos medios gráficos, de radio,
televisión o cualquier otro medio en virtud de los cuales se difunda el
arte cinematográfico y cualquier otra expresión cultural relacionada
con la mentada actividad.
9. Aportes: Se trata de la ayuda o apoyo económico que otorgare el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES en los términos de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los aportes que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES para la concurrencia de películas nacionales a
Festivales Internacionales de cine se determinarán atendiendo al Tipo
de Festival y al Nivel de Participación de la producción, conforme a lo
dispuesto en esta Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El otorgamiento de los aportes quedará sujeto a las
decisiones que fije la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, según criterios de oportunidad, mérito y
conveniencia y la disponibilidad presupuestaria; no generando su
denegatoria derecho alguno a favor del solicitante.
ARTÍCULO 4º.- Los montos de los aportes máximos que otorgue el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la asistencia a
los Festivales Internacionales se fijan en el Anexo II de la presente
Resolución que forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO 5º.- Los aportes serán otorgados a películas nacionales de
largometraje de ficción, a excepción de los festivales de cortometrajes
y documentales, identificados en el Anexo I como Tipo 4, como así
también las películas que apliquen como proyecto de laboratorio,
enmarcado dentro del Tipo 5 del Anexo I mencionado.
ARTÍCULO 6º.- La sección competitiva de cortometrajes de los festivales
considerados Tipo 1 del Anexo I de la presente resolución recibirán el
apoyo correspondiente a aquellos Festivales considerados en el Anexo I
como Tipo 4.
ARTÍCULO 7º.- La solicitud de apoyo deberá ser iniciada por el posible
beneficiario mediante la plataforma “INCAA EN LINEA” (o cualquier
denominación futura que utilice dicha plataforma). Para ingresar a la
misma resulta necesario encontrarse inscripto en el Registro Público de
la Actividad Cinematográfica y Audiovisual Argentina, dependiente de la
Gerencia de Fiscalización de este Organismo.
TITUTO II. APORTES A PRODUCTORES
ARTÍCULO 8º.- El productor podrá solicitar los aportes de acuerdo con
lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución. Dicho
beneficio económico deberá ser utilizado para la asistencia del
productor, director, actor y/o actriz protagónico/a al festival al cual
la película hubiese sido seleccionada. Quedarán comprendidos en este
concepto:
• Pasajes aéreos de ida y/o vuelta en clase económica.
• Realización de DCP, BlueRay, Subtitulado, Traducción en hasta DOS (2) idiomas, trailer, afiches y material promocional.
Bajo ningún concepto los aportes podrán ser afectados a fines
diferentes, en cuyo caso no serán reconocidos a los efectos de la
rendición de cuentas pertinente.
Las erogaciones necesarias para el envío de Copia correrán a cargo del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, siempre y cuando el
envío se inicie desde la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- El productor podrá solicitar un apoyo económico en los
términos del Anexo II a los fines de asistir a los Festivales
detallados en el Anexo I como Tipo 6 para la entrega de premios y
galardones. A la solicitud de apoyo mencionada, se le aplicarán todas
las disposiciones del Título II.
ARTÍCULO 10.- Para hacer uso del posible apoyo se deberá presentar una
solicitud en la cual se especificará claramente el Festival al cual se
asistirá, mencionando las condiciones y características de la
invitación. A tales efectos, el productor deberá presentar la carta
oficial de la organización del evento donde se especifiquen las ayudas
con las que contará por parte de los organizadores y la sección en que
será programada la película por la cual solicita el apoyo.
ARTÍCULO 11.- El productor que solicitare la ayuda económica, en
aquellos casos en que se tratare de largometrajes de ficción y
documental, deberá acreditar:
1. Que la película sea nacional, enmarcándose dentro de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).
2. Que tratándose de una coproducción internacional, la misma haya sido
reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
3. Que tratándose de una coproducción la participación argentina sea igual o superior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%).
ARTÍCULO 12.- La solicitud de apoyo económico implicará la autorización
automática por parte del productor para que el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIVISUALES pueda utilizar fragmentos, fotogramas,
material gráfico y otros medios de difusión de la Película Nacional en
promoción para Muestras, Festivales y Mercados Internacionales.
ARTÍCULO 13.- Se dispondrá para los productores un máximo de hasta de
TRES (3) ayudas anuales previstas en esta Resolución. A su vez, cada
película podrá acceder a un máximo de hasta DOS (2) ayudas a Festivales
Internacionales incluidos en el Anexo I.
ARTÍCULO 14.- En el caso de múltiple participación de películas
argentinas en un Festival Internacional de los establecidos en el Anexo
I como Tipo 1 y Tipo 2 en cualquiera de sus secciones, la ayuda total a
otorgar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE ARTES AUDIOVISUALES, no podrá
exceder el importe equivalente al apoyo a TRES (3) películas argentinas
en competencia oficial en un Festival Internacional de Tipo 1, de
acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 15.- En el caso de múltiple participación de películas
argentinas en un Festival Internacional de los establecidos en el Anexo
I como Tipo 3 y Tipo 4 en cualquiera de sus secciones, la ayuda total a
otorgar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE ARTES AUDIOVISUALES, no podrá
exceder el importe equivalente al apoyo a TRES (3) películas argentinas
en competencia oficial en un Festival Internacional de Tipo 2, de
acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la presente Resolución.
TÍTULO III. APORTES A PROYECTOS DE LABORATORIOS
ARTÍCULO 16.- En el caso de tratarse de la participación de proyectos
en laboratorios o para desarrollo de coproducciones argentinas, los
mismos serán otorgados para la participación en las actividades
identificadas en el Anexo I como Tipo 5.
ARTÍCULO 17.- Para el caso de proyectos de laboratorio las productoras
podrán acceder a un apoyo de hasta DOS (2) ayudas por año por el monto
previsto en el Tipo 5 del Anexo II de la presente Resolución, para
asistir a DOS (2) encuentros contemplados en el Tipo 5 del Anexo I. Los
aportes deben ser utilizados en forma taxativa para solventar los
gastos de material gráfico y/o pasajes aéreos en clase económica. En
ningún caso podrán ser afectados fuera de lo establecido anteriormente,
en cuyo caso no se los reconocerá a los efectos de la rendición de
cuentas pertinente.
ARTÍCULO 18.- En el caso de las actividades contempladas en el Tipo 5
del Anexo I la fecha límite para presentar la solicitud de apoyo será
de treinta (30) días corridos antes del inicio del mismo. Si
correspondiera brindar apoyo a más de CINCO (5) proyectos se procederá
a prorratear entre todas las solicitudes el equivalente a CINCO (5)
ayudas, no excediendo el monto total CINCO (5) veces la suma prevista
en el Tipo 5 del Anexo II.
TÍTULO IV. APORTES A AGENTES DE VENTAS
ARTÍCULO 19.- Los agentes de ventas argentinos que cuenten con al menos
TRES (3) películas nacionales que hubiesen culminado su rodaje dentro
de los doce (12) meses previos al inicio del Festival o Mercado, podrán
solicitar apoyo para la venta de las mismas en Festivales o Mercados
Internacionales, siempre y cuando estas TRES (3) películas no hubiesen
sido comercializadas y/o presentadas en otro mercado anterior. En la
solicitud, deberán especificar a qué Festival y/o Mercado asistirá y
cuáles serán los títulos que se llevarán a consideración del mercado.
ARTÍCULO 20.- Los agentes de ventas argentinos deberán encontrarse
registrados bajo dicho carácter ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para acceder a este
beneficio.
ARTÍCULO 21.- El apoyo al que podrán acceder los agentes de ventas será
de hasta TRES (3) ayudas anuales para asistir a Festivales y/o
Mercados, por el monto establecido para agentes de ventas del Anexo II.
ARTÍCULO 22.- El apoyo mencionado en el ARTÍCULO precedente podrá ser
utilizado por los agentes de ventas para asistir a actividades de
mercado, las cuales se realizan de forma paralela a los Festivales y
Mercados que figuran en Anexo I.
ARTÍCULO 23.- Los aportes que se destinen a los agentes de venta deben
ser utilizados en forma taxativa para solventar los gastos de material
gráfico y/o pasajes aéreos en clase económica. En ningún caso podrán
ser afectados fuera de lo establecido anteriormente, en cuyo caso no se
los reconocerá a los efectos de la rendición de cuentas pertinente.
TÍTULO V. APORTES A MEDIOS DE PRENSA
ARTÍCULO 24.- Los medios de prensa podrán solicitar apoyo para la
cobertura de alguno de los Festivales Tipo 1 incluidos en el Anexo I
como así también en los festivales de Ámsterdam (IDFA),
Clermont-Ferrand, Annecy y Sitges, en los que películas argentinas
formen parte de la sección oficial y siempre que se encontrasen
acreditados por los festivales mencionados.
En la solicitud, se deberán indicar los datos personales del periodista
designado para cubrir el Festival para el cual se peticiona la ayuda
económica.
ARTÍCULO 25.- El apoyo que se le otorgue a los medios de prensa deberá
ser utilizado únicamente para atender los gastos de pasajes aéreos en
clase económica que se ocasionen con motivo de la cobertura por la cual
han efectuado la solicitud. En ningún caso podrán ser afectados fuera
de lo establecido anteriormente, en cuyo caso no se los reconocerá a
los efectos de la rendición de cuentas pertinente.
ARTÍCULO 26.- En la solicitud de apoyo efectuada por el medio de
prensa, deberán asumir la obligación de poner a disposición del
INSTITUTO ARGENTINO DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES la cobertura realizada
en/los festival/es a los cuales hayan asistido en virtud del
otorgamiento del apoyo previsto en el ARTÍCULO 24. A su vez, deberán
autorizar el uso del material producido como consecuencia de la
cobertura de los Festivales a los fines de la difusión de la
participación de las obras cinematográficas argentinas que hayan
participado en los mentados Festivales.
TÍTULO VI. RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 27.- En todos los casos en los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIVISUALES otorgue un aporte en los términos de esta
Resolución, los beneficiarios deberán rendir cuenta documentada de la
ayuda económica recibida dentro de los TREINTA (30) días corridos
contados desde la finalización del Festival, Muestra y/o Mercado.
ARTÍCULO 28.- El beneficiario deberá presentar los tickets aéreos
utilizados, los cuales serán documento suficiente para comprobar la
asistencia al festival o mercado por el cual se hubiere otorgado el
apoyo. A su vez, se deberán presentar todos los comprobantes fiscales
y/o tickets correspondientes a los gastos efectuados en los términos de
lo previsto para cada uno de los beneficiarios en la Resolución. Todas
aquellas erogaciones que estuvieren fuera de lo establecido en los
ARTÍCULOS 8º, 9º, 17, 23 y 25, no serán tenidos en cuenta a los efectos
de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO anterior,
se aceptará como rendición de cuentas, una declaración jurada de hasta
el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la ayuda económica
otorgada. Esta opción no resulta aplicable para los apoyos otorgados en
virtud de lo establecido en los Títulos III, IV y V.
ARTÍCULO 30.- La falta de cumplimiento de la obligación establecida en
los ARTÍCULOS 27 y 28 o su cumplimiento deficitario por parte del
beneficiario, impedirá la obtención de nuevos aportes para los mismos
fines, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES de solicitar el reintegro de los importes acordados y no
rendidos o rendidos insatisfactoriamente, más daños e intereses, con
costas a cargo del beneficiario del apoyo.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31.- Apruébanse los Anexos I (identificado bajo el Nº GDE
IF-2017-34194355-APN-INCAA#MC) y II (identificado bajo el Nº GDE
IF-2017-34194511-APN-INCAA#MC).
ARTÍCULO 32.- Deróganse las Resoluciones INCAA N°1897/2007, N° 865/2014, N° 871/2014 y N° 2327/2014.
ARTÍCULO 33.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
siendo aplicable a todas las solicitudes de apoyo que se inicien con
posterioridad a ello.
ARTÍCULO 34.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/12/2017 N° 99921/17 v. 22/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)