ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 625/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 45.630/2016 y la Resolución ENRE N° 63/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 63/2017 se aprobó el nuevo cuadro tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) resultante de la Revisión Tarifaria Integral y se dispuso, entre otras cuestiones, que “en virtud de la existencia de un Plan Piloto por el que se han venido instalando Medidores Autoadministrados en algunos suministros, se estima conveniente incorporar al Régimen Tarifario que estará vigente a partir del inicio de este nuevo período tarifario, las condiciones para la instalación de este tipo de medición y definir el encuadramiento tarifario de los consumos asociados.”

Que el Artículo 33 de dicha resolución estableció un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para fijar los términos y condiciones para la instalación de Medidores Autoadministrados (MA) y definir el encuadramiento tarifario de los consumos asociados.

Que, consecuentemente, corresponde regular las cuestiones relativas a la temática planteada con el fin de dar cumplimiento a la mencionada Resolución ENRE N° 63/2017.

Que en tal sentido, se ha considerado que a nivel mundial existe una tendencia al uso de tecnologías de medición que permitan el autocontrol en el uso de la energía eléctrica.

Que en los países desarrollados se está comenzando a utilizar este tipo de medidores como parte integrante de la denominada red inteligente “smart grid”.

Que un paso intermedio hacia donde avanzar, es con la instalación de MA.

Que, en esta primera etapa, la población objetivo para la colocación de los MA son los usuarios cuya situación socioeconómica les ocasiona dificultades para afrontar sus consumos de energía eléctrica, dando lugar a morosidad reiterada o a la baja del servicio por incumplimiento de pago. Con estos medidores el usuario tendrá conocimiento de cuanto le queda por consumir y de esa forma readecuar su consumo a sus posibilidades de pago.

Que el nivel de ingresos reconocido por el ENRE en la RTI refleja los costos propios de distribución (CPD) de brindar el suministro, resultantes de la integración de los costos de capital con los costos de explotación (operación y mantenimiento; comerciales y administración). En definitiva, la totalidad de los recursos involucrados en la atención del servicio público.

Que los costos de explotación incluyen, en otros, los costos asociados a las intervenciones o acciones comerciales y operativas, de reposición y de mantenimiento, necesarias para brindar el servicio en las condiciones de calidad definidas en la RTI.

Que la asignación de estos costos a las distintas categorías de usuarios se realizó a partir de la aplicación de los factores de responsabilidad, representativos de la contribución de cada categoría en la demanda máxima por nivel de tensión; para ello se utilizaron los parámetros resultantes de la campaña de medición de curva de carga realizada en el año 2005 (factores de coincidencia, de carga, etc.).

Que, en definitiva, la tarifa aplicada a cada categoría de usuario refleja los costos propios de distribución promedio de brindar el suministro a cada uno de ellos. En el caso de los residenciales, estos costos incluyen los MA, cuya incorporación paulatina a lo largo del período tarifario fue contemplada en la determinación de los ingresos de la distribuidora. Este hecho se ve reflejado en el sendero de costos decrecientes reconocido para el quinquenio, debiendo la empresa por ello actuar sobre aquellas variables que se encuentren bajo su control con el objeto de converger hacia el nivel de costos correspondiente a una gestión eficiente.

Que, en este sentido, la tarifa aplicada no incide negativamente en la capacidad de pago de estos usuarios (MA), y le permite a la empresa mantenerse en el sendero de costos determinado al momento de la RTI, disminuyendo la cantidad de acciones (comerciales y operativas) y convergiendo así al standard de intervenciones contemplado en el cálculo de ingresos tarifarios.

Que, por otra parte, debe tenerse presente que el MA registra el momento de la compra de energía pero no en el que se produce el consumo. Este hecho impide determinar si el usuario efectivamente ahorró respecto del mismo período del año 2015 (o en su defecto, el primer año en que registra historial de consumo), y aplicarle de corresponder el esquema de incentivo al ahorro aprobado por el MINEM.

Que, por ello, a fin de salvar este hecho sin perjudicar al usuario, se considera conveniente aplicar el esquema de descuento por ahorro que se encuentre vigente según el encuadramiento tarifario que tenga el usuario (con o sin tarifa social).

Que al momento de la instalación del MA la Distribuidora le asignará al usuario un crédito inicial gratuito a su favor equivalente a CIENTO CINCUENTA (150) kWh.

Que, asimismo, la distribuidora deberá otorgar un crédito adicional o “saldo anticipado” de CIENTO CINCUENTA (150) kWh, que le brindará al usuario la posibilidad de disponer de dicho saldo luego de haberse agotado la energía eléctrica adquirida en su última compra. El monto utilizado de este saldo se descontará de la próxima compra de energía eléctrica, ello a los efectos de otorgar un tratamiento igualitario al resto de los usuarios residenciales, en cuanto al procedimiento de corte del suministro ante la falta de pago.

Que las sucesivas compras de energía eléctrica (kWh) que realice el usuario a lo largo del mes calendario se irán acumulando, ubicándolo así en las diferentes subcategorías crecientes de consumo. Con el inicio de un nuevo mes calendario, comienza nuevamente este proceso.

Que, en ningún caso, el valor resultante de la aplicación de la tarifa correspondiente al MA a lo largo del mes podrá ser superior al que resulte de considerar la tarifa correspondiente al segmento de consumo equivalente en el sistema de medición tradicional, salvo en los umbrales de cada segmento, donde son iguales.

Que se ha emitido el Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en función de lo establecido en los Artículos 2 y 56 incisos a), b), d) y s), el Artículo 63, inciso g) y el Capítulo X y de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento para el sistema de medición autoadministrada” aplicable a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que obra como Anexo a la presente Resolución y de la cual es parte integrante, con vigencia a partir de la notificación del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 22/12/2017 N° 99607/17 v. 22/12/2017

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 258/2018 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 2/11/2018)

Reglamento de aplicación para el sistema de medición autoadministrada

• Aspectos Generales

El sistema de Medición Autoadministrada (MA) está destinado exclusivamente a usuarios de tarifa T1 cuya situación socioeconómica les ocasione dificultades para afrontar sus consumos de energía, dando lugar a morosidad reiterada o a la suspensión del servicio por incumplimiento de pago, así como también a todo aquel usuario de tarifa T1 que, sin verificar situaciones de morosidad o incumplimientos, así lo solicite, en atención a su condición socio económica. También se encuentran incluidos los nuevos usuarios provenientes de planes de vivienda o de asentamientos a regularizar.

El costo de la tecnología, de la instalación de los medidores y del sistema de venta no significará un cargo adicional para este tipo de usuarios.

• Características del MA

El medidor autoadministrado deberá ser bicuerpo: una parte metrológica ubicada fuera de la vivienda (medidor monofásico colocado en altura) y una unidad de interface interna (tecla-do/display) ubicada dentro de la vivienda, para facilitar la administración por parte del usuario.

• Condiciones de acceso

La instalación del MA deberá contar con la expresa adhesión a esta modalidad de facturación por parte del usuario titular del suministro. El formulario de adhesión deberá contener la fecha y los datos del usuario (nombre, dni, firma), dirección del suministro, número de medidor y los datos del representante de la distribuidora que realizó la tramitación, de acuerdo al modelo de nota que se adjunta como Apéndice I.

La distribuidora deberá informar al usuario acerca del funcionamiento del medidor y la forma de llevar un control diario de sus consumos. Una vez aceptada la instalación deberá entregarle un manual para su operación.

Asimismo, deberá suministrarle al usuario un listado con el detalle de los puntos de venta próximos a su domicilio donde podrá adquirir los comprobantes de compra de energía eléctrica que habilita el uso del MA, el horario de atención de dichos puntos, los que deberán estar ubicados en las zonas y centros comerciales de los barrios y localidades donde habita.

Al momento de la instalación del MA la distribuidora, a su cargo, le asignará al usuario un crédito inicial gratuito a su favor equivalente a 150 kWh.

Adicionalmente, la distribuidora le otorgará un crédito adicional o "saldo anticipado" de 150 kWh/mes, que le brindará al usuario la posibilidad de disponer de dicho saldo luego de haberse agotado la energía eléctrica adquirida en su última compra. El monto utilizado de este saldo, se descontará de la próxima compra de energía eléctrica.

Pasado un año de su instalación el usuario, de considerarlo conveniente, podrá solicitar a la distribuidora retornar al sistema de medición convencional.

No podrán ser destinatarios de este sistema de medición, aquellos domicilios donde habiten electrodependientes por cuestiones de salud, registrados como tales en los términos establecidos por los artículos 8° y 9° la Ley 27351 y el artículo 4° de la Resolución MINEM 204/2017 o los que lo reemplacen.

• Característica de la factura

Los comprobantes por las compras de energía eléctrica que se emitan para habilitar el consumo a través el MA deberán contener: número, datos indicativos de EDENOR S.A., nombre y apellido del usuario, número de cuenta, número de medidor, fecha y hora de la transacción, identificación de la tarifa, unidades de energía compradas con identificación del o los segmentos correspondientes a la compra, valores del costo variable por escalón de consumo ($/kWh), impuestos, tasas, contribuciones, y bonificaciones, si correspondieran.

Con relación a la tasa de alumbrado público en aquellos municipios que hayan acordado el cobro mediante un convenio realizado con la Distribuidora, deberán contemplarse los requisitos establecidos en las Resoluciones ENRE N° 725/1996 y su modificatoria N° 639/1997.

• Tarifa aplicable

Una vez instalado el MA, la factura del usuario reflejará los diferentes segmentos crecientes de consumo, en función del monto de compra que realice el usuario. Las sucesivas compras de energía eléctrica (kWh) que realice el usuario a lo largo del mes calendario se irán acumulando, ubicándolo así en los diferentes segmentos crecientes de consumo. Con el inicio de un nuevo mes calendario, comienza nuevamente este proceso.

La tarifa aplicable a los usuarios de MA deberá computarse en $/kWh y con un redondeo de 3 decimales, y el resultado de su aplicación no podrá ser superior al que resultare de considerar la tarifa correspondiente al segmento de consumo equivalente en el sistema de medición tradicional, de acuerdo a las definiciones que a continuación se detallan.

i. Residencial

Se detallan a continuación las fórmulas tarifarias aplicables a los segmentos de consumo de los usuarios residenciales adheridos a la medición auto administrada:

Sea


La energía que debe considerarse para determinar el límite superior del último segmento de consumo (Esup9) es 4700 kWh/mes.

Luego de la verificación que realice el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), y en el caso que el usuario adherido al sistema de medición auto administrado resulte beneficiario del esquema de tarifa social (TS), aprobado en los artículos 3° y 5° de la Resolución ENRE 603/2017 y los que lo reemplacen, se le acreditarán mensualmente los kWh bonificados reconocidos para los beneficiarios de la TS.

ii. General

En el caso de los usuarios generales, el cálculo del cargo variable aplicable para cada segmento i de consumo (para i variando de 1 a 3), viene dado por la fórmula



La energía que debe considerarse para determinar el límite superior del último segmento de consumo Esup3 es 4800 kWh/mes.

• Calidad

La distribuidora deberá contar con personal especialmente capacitado para solucionar las faltas de suministro de los usuarios adheridos a la medición auto administrada.

Las bonificaciones por calidad de servicio (servicio técnico, producto técnico y calidad comercial) y toda otra bonificación que le correspondiera por incumplimientos de la distribuidora de la normativa vigente) serán acreditadas automáticamente en el ticket de compra posterior a la imposición de los cargos a la Distribuidora. Su incumplimiento hará pasible a la Distribuidora de la aplicación de una multa con destino al Tesoro en los términos del punto 3.2.5 -Procedimiento para la determinación de sanciones- previsto en las Normas de Calidad de Servicio del Subanexo IV de su Contrato de Concesión.

• Reglamento de Suministro

No serán de aplicación a estos suministros los siguientes puntos del Reglamento de Suministros de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por EDENOR S.A.:

Art. 2° inciso b) Facturas; Art. 5° inciso b) Facturas Impagas; Art. 5° inciso c) Depósito de garantía; Art. 8°, Rehabilitación del Servicio.

• Medidores

La distribuidora deberá presentar los protocolos de ensayos de exactitud, de aislamiento eléctrico, compatibilidad electromagnética, mecánicos y ambientales (temperatura) realizados en el país de origen de los medidores que se utilicen, con el objeto de obtener una seguridad mínima respecto de su uso, de acuerdo a lo normativa vigente para medidores de facturación eléctrica, tanto en lo relativo a ensayos de tipo y de recepción.

• Información al ENRE

La distribuidora deberá incorporar en la Tabla 21 referida a la Tarifa Social y con el detalle allí requerido, la información correspondiente a los suministros con medidores auto administrados. De idéntica manera, para el resto de los usuarios no encuadrados en Tarifa Social, deberá producir la información correspondiente de acuerdo al modelo de datos establecido, indicando que cuenta con medidor autoadministrado. Además, deberá suministrar toda información adicional que el ENRE estime necesaria para llevar adelante las tareas de seguimiento y control respecto de los MA.

Apéndice I

MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN

El que suscribe_____________ DNI N°_____________en su carácter__________________________ de titular del suministro en el domicilio____medidor_N°____( N° de usuario____) se dirige a Uds. a fin de informar, el acogimiento y adhesión a la instalación de Medidores Autoadministrados, en los términos de la Resolución ENRE N° 625/2017 y su modificatoria, la Resolución ENRE N° XXXX/18.

Tomo conocimiento que la aceptación del Medidor Autoadministrado no implica, por sí, el acceso al Sistema de Tarfia Social. En el caso de resultar beneficiario del esquema de tarifa social (TS), aprobado en los artículos 3° y 5° de la Resolución ENRE 603/2017 y los que lo reemplacen, de acuerdo a la verificación realizada por el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), se me acreditarán mensualmente los kWh bonificados reconocidos para los beneficiarios de la TS.

Acepto / No acepto que se cobre la tasa de alumbrado público al momento de efectuar la compra mensual de energía eléctrica.

Firma

Aclaración

Apéndice II

Tarifa Social: Información para entregar al usuario que adhirió al sistema de medición auto-administrado.

La Tarifa Social fue concebida para que los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad. Acceden a este beneficio los usuarios que sean:

• Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Titulares de programas sociales.

• Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

• Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844)

• Titulares seguro de desempleo.

• Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

Atención

No acceden a este beneficio los propietarios de 1) más de un inmueble; 2) aeronaves o embarcaciones de lujo y/o 3) un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).

Se recuerda que si Ud. adhirió al sistema de medición autoadministrado será categorizado como usuario residencial. Solo en el caso de resultar beneficiario del esquema de tarifa social (TS), aprobado en los artículos 3° y 5° de la Resolución ENRE 603/2017 y los que lo reemplacen, de acuerdo a la verificación realizada por el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), se le acreditarán mensualmente los kWh bonificados para los beneficiarios de la TS (primeros 150 kWh bonificados al 100% y siguientes 150 kWh al 50%).

Asimismo, se aplicará a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social, a partir del 1° de agosto 2018, el siguiente esquema de porcentajes tope en sus facturas respecto de lo que abonarían, antes de todo tipo de impuesto o gravamen, los usuarios residenciales de igual consumo.


 
Para consultar su situación ante la tarifa social o para solicitar la inclusión en el régimen de Tarifa Social, deberá iniciar el trámite correspondiente a través del número gratuito 0-800-333-2182 o a través de la página WEB del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (www.argentina.gob.ar/enre/tarifa-social).