ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 625/2017
Buenos Aires, 15/12/2017
VISTO el Expediente ENRE N° 45.630/2016 y la Resolución ENRE N°
63/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 63/2017 se aprobó el nuevo cuadro
tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.) resultante de la Revisión Tarifaria Integral y se
dispuso, entre otras cuestiones, que “en virtud de la existencia de un
Plan Piloto por el que se han venido instalando Medidores
Autoadministrados en algunos suministros, se estima conveniente
incorporar al Régimen Tarifario que estará vigente a partir del inicio
de este nuevo período tarifario, las condiciones para la instalación de
este tipo de medición y definir el encuadramiento tarifario de los
consumos asociados.”
Que el Artículo 33 de dicha resolución estableció un plazo de CIENTO
VEINTE (120) días para fijar los términos y condiciones para la
instalación de Medidores Autoadministrados (MA) y definir el
encuadramiento tarifario de los consumos asociados.
Que, consecuentemente, corresponde regular las cuestiones relativas a
la temática planteada con el fin de dar cumplimiento a la mencionada
Resolución ENRE N° 63/2017.
Que en tal sentido, se ha considerado que a nivel mundial existe una
tendencia al uso de tecnologías de medición que permitan el autocontrol
en el uso de la energía eléctrica.
Que en los países desarrollados se está comenzando a utilizar este tipo
de medidores como parte integrante de la denominada red inteligente
“smart grid”.
Que un paso intermedio hacia donde avanzar, es con la instalación de MA.
Que, en esta primera etapa, la población objetivo para la colocación de
los MA son los usuarios cuya situación socioeconómica les ocasiona
dificultades para afrontar sus consumos de energía eléctrica, dando
lugar a morosidad reiterada o a la baja del servicio por incumplimiento
de pago. Con estos medidores el usuario tendrá conocimiento de cuanto
le queda por consumir y de esa forma readecuar su consumo a sus
posibilidades de pago.
Que el nivel de ingresos reconocido por el ENRE en la RTI refleja los
costos propios de distribución (CPD) de brindar el suministro,
resultantes de la integración de los costos de capital con los costos
de explotación (operación y mantenimiento; comerciales y
administración). En definitiva, la totalidad de los recursos
involucrados en la atención del servicio público.
Que los costos de explotación incluyen, en otros, los costos asociados
a las intervenciones o acciones comerciales y operativas, de reposición
y de mantenimiento, necesarias para brindar el servicio en las
condiciones de calidad definidas en la RTI.
Que la asignación de estos costos a las distintas categorías de
usuarios se realizó a partir de la aplicación de los factores de
responsabilidad, representativos de la contribución de cada categoría
en la demanda máxima por nivel de tensión; para ello se utilizaron los
parámetros resultantes de la campaña de medición de curva de carga
realizada en el año 2005 (factores de coincidencia, de carga, etc.).
Que, en definitiva, la tarifa aplicada a cada categoría de usuario
refleja los costos propios de distribución promedio de brindar el
suministro a cada uno de ellos. En el caso de los residenciales, estos
costos incluyen los MA, cuya incorporación paulatina a lo largo del
período tarifario fue contemplada en la determinación de los ingresos
de la distribuidora. Este hecho se ve reflejado en el sendero de costos
decrecientes reconocido para el quinquenio, debiendo la empresa por
ello actuar sobre aquellas variables que se encuentren bajo su control
con el objeto de converger hacia el nivel de costos correspondiente a
una gestión eficiente.
Que, en este sentido, la tarifa aplicada no incide negativamente en la
capacidad de pago de estos usuarios (MA), y le permite a la empresa
mantenerse en el sendero de costos determinado al momento de la RTI,
disminuyendo la cantidad de acciones (comerciales y operativas) y
convergiendo así al standard de intervenciones contemplado en el
cálculo de ingresos tarifarios.
Que, por otra parte, debe tenerse presente que el MA registra el
momento de la compra de energía pero no en el que se produce el
consumo. Este hecho impide determinar si el usuario efectivamente
ahorró respecto del mismo período del año 2015 (o en su defecto, el
primer año en que registra historial de consumo), y aplicarle de
corresponder el esquema de incentivo al ahorro aprobado por el MINEM.
Que, por ello, a fin de salvar este hecho sin perjudicar al usuario, se
considera conveniente aplicar el esquema de descuento por ahorro que se
encuentre vigente según el encuadramiento tarifario que tenga el
usuario (con o sin tarifa social).
Que al momento de la instalación del MA la Distribuidora le asignará al
usuario un crédito inicial gratuito a su favor equivalente a CIENTO
CINCUENTA (150) kWh.
Que, asimismo, la distribuidora deberá otorgar un crédito adicional o
“saldo anticipado” de CIENTO CINCUENTA (150) kWh, que le brindará al
usuario la posibilidad de disponer de dicho saldo luego de haberse
agotado la energía eléctrica adquirida en su última compra. El monto
utilizado de este saldo se descontará de la próxima compra de energía
eléctrica, ello a los efectos de otorgar un tratamiento igualitario al
resto de los usuarios residenciales, en cuanto al procedimiento de
corte del suministro ante la falta de pago.
Que las sucesivas compras de energía eléctrica (kWh) que realice el
usuario a lo largo del mes calendario se irán acumulando, ubicándolo
así en las diferentes subcategorías crecientes de consumo. Con el
inicio de un nuevo mes calendario, comienza nuevamente este proceso.
Que, en ningún caso, el valor resultante de la aplicación de la tarifa
correspondiente al MA a lo largo del mes podrá ser superior al que
resulte de considerar la tarifa correspondiente al segmento de consumo
equivalente en el sistema de medición tradicional, salvo en los
umbrales de cada segmento, donde son iguales.
Que se ha emitido el Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el
inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en función de lo
establecido en los Artículos 2 y 56 incisos a), b), d) y s), el
Artículo 63, inciso g) y el Capítulo X y de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Reglamento para el sistema de medición
autoadministrada” aplicable a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que obra como
Anexo a la presente Resolución y de la cual es parte integrante, con
vigencia a partir de la notificación del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,
Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/12/2017 N° 99607/17 v. 22/12/2017
ANEXO
I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 258/2018 del Ente Nacional
Regulador de la Electricidad B.O. 2/11/2018)
Reglamento de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada
• Aspectos Generales
El sistema de Medición Autoadministrada (MA) está destinado
exclusivamente a usuarios de tarifa T1 cuya situación socioeconómica
les ocasione dificultades para afrontar sus consumos de energía, dando
lugar a morosidad reiterada o a la suspensión del servicio por
incumplimiento de pago, así como también a todo aquel usuario de tarifa
T1 que, sin verificar situaciones de morosidad o incumplimientos, así
lo solicite, en atención a su condición socio económica. También se
encuentran incluidos los nuevos usuarios provenientes de planes de
vivienda o de asentamientos a regularizar.
El costo de la tecnología, de la instalación de los medidores y del
sistema de venta no significará un cargo adicional para este tipo de
usuarios.
• Características del MA
El medidor autoadministrado deberá ser bicuerpo: una parte metrológica
ubicada fuera de la vivienda (medidor monofásico colocado en altura) y
una unidad de interface interna (tecla-do/display) ubicada dentro de la
vivienda, para facilitar la administración por parte del usuario.
• Condiciones de acceso
La instalación del MA deberá contar con la expresa adhesión a esta
modalidad de facturación por parte del usuario titular del suministro.
El formulario de adhesión deberá contener la fecha y los datos del
usuario (nombre, dni, firma), dirección del suministro, número de
medidor y los datos del representante de la distribuidora que realizó
la tramitación, de acuerdo al modelo de nota que se adjunta como
Apéndice I.
La distribuidora deberá informar al usuario acerca del funcionamiento
del medidor y la forma de llevar un control diario de sus consumos. Una
vez aceptada la instalación deberá entregarle un manual para su
operación.
Asimismo, deberá suministrarle al usuario un listado con el detalle de
los puntos de venta próximos a su domicilio donde podrá adquirir los
comprobantes de compra de energía eléctrica que habilita el uso del MA,
el horario de atención de dichos puntos, los que deberán estar ubicados
en las zonas y centros comerciales de los barrios y localidades donde
habita.
Al momento de la instalación del MA la distribuidora, a su cargo, le
asignará al usuario un crédito inicial gratuito a su favor equivalente
a 150 kWh.
Adicionalmente, la distribuidora le otorgará un crédito adicional o
"saldo anticipado" de 150 kWh/mes, que le brindará al usuario la
posibilidad de disponer de dicho saldo luego de haberse agotado la
energía eléctrica adquirida en su última compra. El monto utilizado de
este saldo, se descontará de la próxima compra de energía eléctrica.
Pasado un año de su instalación el usuario, de considerarlo
conveniente, podrá solicitar a la distribuidora retornar al sistema de
medición convencional.
No podrán ser destinatarios de este sistema de medición, aquellos
domicilios donde habiten electrodependientes por cuestiones de salud,
registrados como tales en los términos establecidos por los artículos
8° y 9° la Ley 27351 y el artículo 4° de la Resolución MINEM 204/2017 o
los que lo reemplacen.
• Característica de la factura
Los comprobantes por las compras de energía eléctrica que se emitan
para habilitar el consumo a través el MA deberán contener: número,
datos indicativos de EDENOR S.A., nombre y apellido del usuario, número
de cuenta, número de medidor, fecha y hora de la transacción,
identificación de la tarifa, unidades de energía compradas con
identificación del o los segmentos correspondientes a la compra,
valores del costo variable por escalón de consumo ($/kWh), impuestos,
tasas, contribuciones, y bonificaciones, si correspondieran.
Con relación a la tasa de alumbrado público en aquellos municipios que
hayan acordado el cobro mediante un convenio realizado con la
Distribuidora, deberán contemplarse los requisitos establecidos en las
Resoluciones ENRE N° 725/1996 y su modificatoria N° 639/1997.
• Tarifa aplicable
Una vez instalado el MA, la factura del usuario reflejará los
diferentes segmentos crecientes de consumo, en función del monto de
compra que realice el usuario. Las sucesivas compras de energía
eléctrica (kWh) que realice el usuario a lo largo del mes calendario se
irán acumulando, ubicándolo así en los diferentes segmentos crecientes
de consumo. Con el inicio de un nuevo mes calendario, comienza
nuevamente este proceso.
La tarifa aplicable a los usuarios de MA deberá computarse en $/kWh y
con un redondeo de 3 decimales, y el resultado de su aplicación no
podrá ser superior al que resultare de considerar la tarifa
correspondiente al segmento de consumo equivalente en el sistema de
medición tradicional, de acuerdo a las definiciones que a continuación
se detallan.
i. Residencial
Se detallan a continuación las fórmulas tarifarias aplicables a los
segmentos de consumo de los usuarios residenciales adheridos a la
medición auto administrada:
Sea
La energía que debe considerarse para determinar el límite superior del
último segmento de consumo (Esup9) es 4700 kWh/mes.
Luego de la verificación que realice el Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (SINTyS), y en el caso que el usuario
adherido al sistema de medición auto administrado resulte beneficiario
del esquema de tarifa social (TS), aprobado en los artículos 3° y 5° de
la Resolución ENRE 603/2017 y los que lo reemplacen, se le acreditarán
mensualmente los kWh bonificados reconocidos para los beneficiarios de
la TS.
ii. General
En el caso de los usuarios generales, el cálculo del cargo variable
aplicable para cada segmento i de consumo (para i variando de 1 a 3),
viene dado por la fórmula
La energía que debe considerarse para determinar el límite superior del
último segmento de consumo Esup3 es 4800 kWh/mes.
• Calidad
La distribuidora deberá contar con personal especialmente capacitado
para solucionar las faltas de suministro de los usuarios adheridos a la
medición auto administrada.
Las bonificaciones por calidad de servicio (servicio técnico, producto
técnico y calidad comercial) y toda otra bonificación que le
correspondiera por incumplimientos de la distribuidora de la normativa
vigente) serán acreditadas automáticamente en el ticket de compra
posterior a la imposición de los cargos a la Distribuidora. Su
incumplimiento hará pasible a la Distribuidora de la aplicación de una
multa con destino al Tesoro en los términos del punto 3.2.5
-Procedimiento para la determinación de sanciones- previsto en las
Normas de Calidad de Servicio del Subanexo IV de su Contrato de
Concesión.
• Reglamento de Suministro
No serán de aplicación a estos suministros los siguientes puntos del
Reglamento de Suministros de Energía Eléctrica para los Servicios
Prestados por EDENOR S.A.:
Art. 2° inciso b) Facturas; Art. 5° inciso b) Facturas Impagas; Art. 5°
inciso c) Depósito de garantía; Art. 8°, Rehabilitación del Servicio.
• Medidores
La distribuidora deberá presentar los protocolos de ensayos de
exactitud, de aislamiento eléctrico, compatibilidad electromagnética,
mecánicos y ambientales (temperatura) realizados en el país de origen
de los medidores que se utilicen, con el objeto de obtener una
seguridad mínima respecto de su uso, de acuerdo a lo normativa vigente
para medidores de facturación eléctrica, tanto en lo relativo a ensayos
de tipo y de recepción.
• Información al ENRE
La distribuidora deberá incorporar en la Tabla 21 referida a la Tarifa
Social y con el detalle allí requerido, la información correspondiente
a los suministros con medidores auto administrados. De idéntica manera,
para el resto de los usuarios no encuadrados en Tarifa Social, deberá
producir la información correspondiente de acuerdo al modelo de datos
establecido, indicando que cuenta con medidor autoadministrado. Además,
deberá suministrar toda información adicional que el ENRE estime
necesaria para llevar adelante las tareas de seguimiento y control
respecto de los MA.
Apéndice
I
MODELO DE NOTA DE ADHESIÓN
El que suscribe_____________ DNI N°_____________en su
carácter__________________________ de titular del suministro en el
domicilio____medidor_N°____( N° de usuario____) se dirige a Uds. a fin
de informar, el acogimiento y adhesión a la instalación de Medidores
Autoadministrados, en los términos de la Resolución ENRE N° 625/2017 y
su modificatoria, la Resolución ENRE N° XXXX/18.
Tomo conocimiento que la aceptación
del Medidor Autoadministrado no implica, por sí, el acceso al Sistema
de Tarfia Social.
En el caso de resultar beneficiario del esquema de tarifa social (TS),
aprobado en los artículos 3° y 5° de la Resolución ENRE 603/2017 y los
que lo reemplacen, de acuerdo a la verificación realizada por el
Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), se me
acreditarán mensualmente los kWh bonificados reconocidos para los
beneficiarios de la TS.
Acepto / No acepto que se cobre la tasa de alumbrado público al momento
de efectuar la compra mensual de energía eléctrica.
Firma
Aclaración
Apéndice II
Tarifa Social:
Información para entregar al usuario que adhirió al sistema de medición
auto-administrado.
La Tarifa Social fue concebida para que los ciudadanos en situación de
mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios
públicos, entre ellos el de electricidad. Acceden a este beneficio los
usuarios que sean:
• Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que
perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos
Vitales y Móviles.
• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso
anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil.
• Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos
mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil.
• Titulares de programas sociales.
• Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
• Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados del Servicio Doméstico (26.844)
• Titulares seguro de desempleo.
• Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico
Sur.
• Titulares de certificado de discapacidad expedido por autoridad
competente.
Atención
No acceden a este beneficio los propietarios de 1) más de un inmueble;
2) aeronaves o embarcaciones de lujo y/o 3) un vehículo de hasta diez
años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de
discapacidad).
Se recuerda que si Ud. adhirió al sistema de medición autoadministrado
será categorizado como usuario residencial. Solo en el caso de resultar
beneficiario del esquema de tarifa social (TS), aprobado en los
artículos 3° y 5° de la Resolución ENRE 603/2017 y los que lo
reemplacen, de acuerdo a la verificación realizada por el Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), se le acreditarán
mensualmente los kWh bonificados para los beneficiarios de la TS
(primeros 150 kWh bonificados al 100% y siguientes 150 kWh al 50%).
Asimismo, se aplicará a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social,
a partir del 1° de agosto 2018, el siguiente esquema de porcentajes
tope en sus facturas respecto de lo que abonarían, antes de todo tipo
de impuesto o gravamen, los usuarios residenciales de igual consumo.
Para consultar su situación ante la tarifa social o para solicitar la
inclusión en el régimen de Tarifa Social, deberá iniciar el trámite
correspondiente a través del número gratuito 0-800-333-2182 o a través
de la página WEB del Ente Nacional Regulador de la Electricidad
(www.argentina.gob.ar/enre/tarifa-social).