Resolución Sintetizada 5641-E/2017
RESOL-2017-5641-APN-ENACOM#MM - Fecha: 21/12/2017
EX-2017-32957480-APN-SDYME#ENACOM
El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 el plazo de inicio para la
prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo
físico o radioeléctrico por parte de los Licenciatarios referidos en el
artículo 94 de la Ley N° 27.078, en todas aquellas localidades del país
no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N°
1.340/16, que cuenten con menos de 80.000 habitantes. Prorrogar hasta
el 1° de enero de 2019 el plazo de inicio para la prestación del
Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o
radioeléctrico por parte de los Licenciatarios referidos en el artículo
94 de la Ley N° 27.078, en todas aquellas localidades del país no
comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N°
1.340/16, que cuenten con más de 80.000 habitantes, donde el servicio
sea prestado únicamente por Cooperativas y Pequeñas y Medianas
Empresas.
2.- Establecer que en todas aquellas localidades del país no
comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N°
1.340/16, cualquiera sea su número de habitantes, donde el Servicio de
Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico
sea prestado por, al menos, un licenciatario que posea a nivel
nacional, una cantidad total de abonados o suscriptores SUPERIOR a
700.000, el ingreso de los Licenciatarios mencionados en el artículo 94
de la Ley N° 27.078 podrá ocurrir a partir del 1° de enero de 2018.
3°.- Los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N°
27.078 autorizados a prestar el Servicio de Radiodifusión por
Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico en función de lo
dispuesto por el artículo 2° de esta norma, no podrán efectuar oferta
integrada de ese servicio con el resto de los servicios que actualmente
se encuentren prestando en esas localidades hasta el 1° de enero de
2019.
4°.- Establecer aquellas localidades del país donde se verifique
ausencia de prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción
por vínculo físico o radioeléctrico, los Licenciatarios mencionados en
el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrán, a partir del 1° de enero de
2018, solicitar se les autorice las respectivas áreas de cobertura,
sujetos a evaluación del ENACOM. 5°.- Comuníquese, publíquese. Firmado:
Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 22/12/2017 N° 100114/17 v. 22/12/2017