ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 382-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO la Resolución General N° 4.150-E y la Disposición N° 446 del 10 de septiembre de 2009 de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general implementó el programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA), conforme los lineamientos emanados de las
directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en el Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).
Que la Disposición N° 446/09 (AFIP) determinó los alcances y
competencias para la emisión de los distintos actos y reglamentos que
se dicten en el ámbito de esta Administración Federal.
Que, por otra parte, este Organismo promueve la colaboración con
servicios aduaneros de otros países e impulsa la celebración de
Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM).
Que a fin de perfeccionar el accionar de esta Administración Federal,
permitiendo mayor celeridad en la adopción de decisiones, resulta
necesario delegar en el Director General de Aduanas la suscripción de
la normativa aplicable y de los aludidos Acuerdos de Reconocimiento
Mutuos (ARM) referidos al programa “Operador Económico Autorizado”
(OEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y Técnico Legal
Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Director General de Aduanas la emisión de
la normativa aplicable al programa “Operador Económico Autorizado”
(OEA), implementado por la Resolución General N° 4.150-E.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el Director General de Aduanas la facultad
para suscribir los Acuerdos de Reconocimiento Mutuos (ARM) con los
servicios aduaneros de otros países referidos al programa “Operador
Económico Autorizado” (OEA), como también los relacionados para la
instrumentación de dicho programa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el uso de las facultades delegadas
por los artículos precedentes deberá darse previa intervención a las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico
Institucional. Asimismo, deberá solicitarse -cuando corresponda- la
opinión y definiciones de las demás Subdirecciones Generales
dependientes en forma directa de esta Administración Federal que
resulten competentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 22/12/2017 N° 100062/17 v. 22/12/2017