MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 466-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO la Resolución M.E: y J. Nº 2017/86 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución invocada en el Visto se determinó que la
percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el
servicio registral, en el marco de las previsiones contenidas en el
artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58-
ratificado por Ley Nº 14.467.-, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus
modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros
Seccionales de este organismo.
Que dicha norma además establece que esta Dirección Nacional se
encuentra facultada a autorizar que dichos aranceles se abonen en
cheques, giros u otras órdenes de pago, en la forma y bajo las
condiciones que determine a ese fin.
Que en el marco normativo señalado, se dictaron diversos actos (v. gr.:
Disposiciones D.N. Nros. 788/01, 4/02, 967/10, 186/11 y 190/16) por las
cuales se establecieron nuevas modalidades de pago de los aranceles
registrales: cheques certificados, cheques comunes, tarjetas de débito,
transferencias electrónicas y pagos a través de plataformas de pago de
carácter virtual.
Que en esta instancia, mediante comunicaciones remitidas con fecha 25
de septiembre y 8 de noviembre de 2017, la Cámara del Comercio
Automotor (CCA) puso en concomimiento de esta Dirección Nacional de la
existencia de un medio de pago denominado “Tarjeta Habitualista”, para
uso exclusivo de comerciantes habitualistas inscriptos ante esta
Dirección Nacional a través de un dispositivo posnet en la sede de los
Registros Seccionales.
Que el sistema diseñado permite que los Comerciantes Habitualitas
realicen depósitos en cuentas recaudadoras especiales destinadas
únicamente para el pago de los aranceles registrales y demás tributos
percibidos por los Registros Seccionales en cumplimiento de los
Convenios de Complementación de Servicios suscriptos, para la posterior
transferencia de los fondos en las cuentas de los Registros Seccionales
mediante el uso de la tarjeta.
Que dado que la acreditación de los fondos se produce al final de cada
día, resulta menester disponer medidas especiales diferenciales
respecto de las demás tarjetas de pago utilizadas.
Que, tratándose la “Tarjeta Habitualista” de un medio de pago sin
garantías bancarias, resulta menester disponer que el procesamiento de
los trámites por parte de los Registros se opere a partir de la
acreditación de los fondos, tal como se encuentra actualmente dispuesto
para el pago mediante cheques comunes.
Que ello halla asidero en las previsiones contenidas en el artículo 9º
del Régimen Jurídico del Automotor, que establece que “los trámites que
se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo
los casos expresamente exceptuados por la reglamentación…”.
Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó el Plan de
Modernización del Estado que tiene entre sus objetivos constituir una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir
del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por
resultados.
Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de
2017 se aprobaron las “Buenas prácticas en materia de simplificación”,
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el
dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que, en el marco normativo señalado, corresponde dotar a los usuarios
habituales del sistema registral de nuevas herramientas que posibiliten
una gestión dinámica y segura del manejo de fondos destinados al pago
de los trámites por ante los Registros Seccionales
Que, por consiguiente, resulta menester incorporar en las condiciones
señaladas la “Tarjeta Habitualista” como medio de pago por ante los
Registros Seccionales, por parte de los Comerciantes Habitualistas
inscriptos en el Registro de esta Dirección Nacional.
Que han tomado la debida intervención los DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dictan en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3º de la Resolución M.E: y J. Nº 2017/86 y el artículo 2º,
inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en todas sus competencias podrán percibir los aranceles por los
trámites registrales y las sumas que correspondan en cumplimiento de
los Convenios de Complementación de Servicios (impuesto de sellos, a la
radicación de los automotores y multas por infracciones de tránsito)
mediante el uso de la tarjeta de pago denominada “Habitualista”, que
será utilizada únicamente por los Comerciantes Habitualistas inscriptos
en el Registro que a ese efecto lleva esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Los trámites abonados a través de la modalidad
establecida en el artículo 1° quedarán sujetos a condición, de forma
tal que una vez acreditado el pago sus efectos se retrotraerán al
momento de la presentación. En caso de no acreditarse el pago, se
tendrá por no presentado el respectivo trámite.
Al momento de la presentación, los Registros Seccionales recibirán la
totalidad de la documentación presentada y procederán a admitir el
trámite -sin cobrarlo-, para con esta acción determinar con precisión
los aranceles que el mismo devenga. La admisión quedará pendiente de
cobro hasta la efectiva acreditación del monto en la cuenta del
Registro Seccional. Deberá imprimirse como constancia un presupuesto,
el cual se entregará al presentante.
Una vez acreditado el pago, se procederá al cobro y emisión del recibo
en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), el que
otorgará fecha y hora de cargo. Seguidamente se estampará el cargo en
las Solicitudes Tipo y se procesarán los trámites conforme los
procedimientos previstos, emitiéndose la documentación que corresponda
y el recibo que emita.
El presupuesto entregado habilitará el retiro del trámite y su
correspondiente documentación. El mismo instrumento habilitará al
presentante a retirar la documentación oportunamente presentada si el
pago no se hubiera acreditado.
ARTÍCULO 2° bis.- Cuando los usuarios de la “Tarjeta Habitualista”
abonaren los trámites mediante la aplicación para teléfonos celulares
(MOBILE) a través de la modalidad -tanto presencial como remota- de
acreditación inmediata de los fondos, el Registro Seccional verificará
en ese mismo momento el efectivo pago a través del sistema
correspondiente. En ese supuesto, no resultarán de aplicación las
previsiones contenidas en el artículo precedente, debiendo procesarse
los trámites como si hubieran sido abonados en efectivo o con tarjeta
de débito en la sede del Registro Seccional.
(Artículo incorporado por art. 3° de
la Disposición N° 500/2018 de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios B.O.
20/12/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 3º.- Para posibilitar el pago con la mencionada tarjeta se
deberá contar con el posnet actualmente utilizado para las demás
tarjetas de pago. La habilitación del posnet respecto de la mencionada
tarjeta requerirá de información adicional que oportunamente será
remitida a los Registros Seccionales.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento de Calidad de Gestión dictará el
correspondiente instructivo para la implementación de lo dispuesto por
la presente.
ARTÍCULO 5º.- Encomiéndase al Departamento de Asuntos Normativos y
Judiciales la redacción de un proyecto de acto administrativo que
compendie todos los medios de pago vigentes en los Registros
Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional, indicando en cada
caso sus características y modalidades.
El proyecto de texto ordenado deberá ser elevado a esta Dirección
dentro de los SESENTA (60) días hábiles contados a partir del dictado
de la presente.
ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en vigencia cuando así lo determine esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 22/12/2017 N° 99519/17 v. 22/12/2017