CONVENIOS
Decreto 1091/2017
Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-27878509-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº
25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de
marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de
Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE), homologado por el
Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal
del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), homologado
por el Decreto N° 2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de
abril de 2017.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93
convienen un nuevo valor para la Unidad Retributiva en forma
secuencial; fijan los adicionales para los Tramos Intermedio y
Avanzado; incorporando al Título XIV, el artículo 145 referido a una
Compensación por Formación Funcional y el artículo 146 que trata sobre
el Complemento Transitorio por Funcionalidad; un régimen de transición
para la aplicación del Adicional por Tramo y, por último establecen
como fecha límite del proceso el 31 de diciembre de 2018 inclusive.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos
normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto
Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en orden a lo
prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 159
del 2 de junio de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con el
convenio general, la que es complementada por su similar N° 161 del 22
de septiembre de 2017.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 9 de septiembre de
2017, sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de
dicha norma y de la Ley N° 18.753 corresponde tener por cumplidas las
disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) , dado que el Acta Acuerdo
dispone que los valores de la Unidad Retributiva son a partir del 1° de
junio de 2017; 1° de marzo y 1° de junio de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le comete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de
Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE), homologado por el
Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 que, como Anexo
(IF-2017-31033927-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los valores de las Unidades Retributivas
acordadas por las partes intervinientes son a partir del 1° de junio de
2017; 1° de marzo y 1° de junio de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/12/2017 N° 100642/17 v. 26/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril
de 2017, siendo las 13:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en
calidad de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración
Pública Nacional, Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y
Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas -IOSFA,
asistido por la Lic. Marieta LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN:
por la JEFATURA DE "GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE
EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Maximiliano CASTILLO
CARRILLO; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE
RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos
Alberto LELIO, la Dra. Lucila TABOADA, la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN
y el Cdor. Gonzalo DIAZ; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic.
Alejandro GALLEGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Cdora. Natalia RODRIGUEZ
LLAURÓ; por el MINISTERIO DE DEFENSA el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA Dr. Enrique SAINZ y el Sr. Aníbal
GUTIERREZ; y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA Dr. Martin SIRACUSA y el Sr. José Luis
PARISI, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte
Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,
los Sres. Diego GUTIERREZ, Carlos GAGLIARDO, Luis GALVÁN, Lucas DENNA y
Hugo SPAIRANI como asesor; por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO
los Sra. Silvia LEON, Flavio VERGARA, Dabel ROBLIN, Rubén LOPEZ, Adrián
OVANDO, Alberto MARQUEZ, Jorge CHAVERO, Luisa AYALA, Guillermo AQUINO y
Carlos OCAMPO con la asesoría legal de la Dra. Mariana AMARTINO, y por
la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres. Juan
Alberto BAUSO, Juan Carlos FRAGUGLIA, Eduardo MARCANTONIO, Javier
MENDOZA, Damián MARCANTONIO, Julio ALEGRE, Angel Lucio ALBA, 'Albana
FILIPPO, Alejandra MARTIN, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, la representación del Estado Empleador
MANIFIESTA: Que en este acto propone a las entidades sindicales:
PRIMERA: Sustituyese el artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto
de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) homologado por el Decreto
N° 2539/2015 por el siguiente:
"ARTICULO 126: Establecer el valor de la Unidad Retributiva que surge
del Título VII en forma secuencial del siguiente modo:
A partir del 1/6/17 $ 9.15 (PESOS NUEVE CON QUINCE CENTAVOS), siendo
base de cálculo para la implementación de la actualización salarial
general correspondiente al presente ejercicio presupuestario A partir
de! 1/3/18 $ 9.20 (PESOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS) A partir del 1/6/18
$ 9.35 (PESOS NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS) Cada uno de los
valores referidos será objeto de actualización con los incrementos
salariales que, según los criterios establecidos para cada período en
el proceso de negociación colectiva, resulten de aplicación para el
personal comprendido en el presente Convenio Sectorial."
SEGUNDA: Sustituir el Artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas
y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas homologado por Decreto N° 2.539/2015, por el siguiente:
"ARTICULO 84.- El adicional por TRAMO será percibido por el personal
que accediera al mismo de conformidad con los artículos 25 y 35 del
presente Convenio Colectivo Sectorial.
Fíjase el adicional por TRAMO en una suma resultante de aplicar a la
Asignación Básica del Nivel Escalafonario del agente, el porcentaje que
se detalla a continuación:
TERCERA: Incorporar en el Título XIV - Otras Cláusulas Transitorias del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239
y 17.409) y Personal del Instituto, de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA) homologado por el Decreto N° 2539/2015, el siguiente
artículo:
"ARTICULO 145: Otorgar a partir del 01/06/17 exclusivamente al personal
que se reencasilla en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial que no posea titulación de nivel terciario de carreras de
duración no inferior a DOS (2) años, título universitario de duración
no inferior a CUATRO (4) años, ni título de Vi posgrado, una suma
equivalente al 5% de la Asignación Básica del Nivel de revista que
surja a partir del reencasillamiento en el nuevo escalafón en concepto
de Compensación por Formación Funcional de carácter remunerativa no
bonificable. Dicha Compensación resulta incompatible con los
Suplementos por Capacitación Terciaria y Universitaria.
En el supuesto que el personal señalado en el párrafo precedente no
acredite la posesión de título de nivel secundario podrá percibir la
Compensación asumiendo el compromiso de completar sus estudios
secundarios en plazo previsto y conforme los términos del artículo 22.
En caso que el agente no cumpliera con el compromiso asumido dicha
Compensación será absorbida por los incrementos salariales que se
acuerden en el marco de la negociación colectiva."
CUARTA: Incorporar en el Título XIV - Otras Cláusulas Transitorias del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239
y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA) homologado por el Decreto N° 2539/2015, el siguiente
artículo:
"ARTICULO 146: El personal que originariamente revistaba en el
agrupamiento Supervisor o Superior y que al momento del
reencasillamiento le hayan correspondido 10 grados o más en función de
su antigüedad, podrá ser destinado a la coordinación de actividades
vinculadas a las responsabilidades de su propio nivel de revista y/o
complementarias: y anexas al mismo, sin perjuicio de las funciones de
su cargo. En tal caso el trabajador tendrá derecho a percibir un
Complemento Transitorio por Funcionalidad remunerativo no bonificable
consistente en el 20 % de la Asignación Básica de su Nivel de revista.
Dicho Complemento es de carácter personal justificada en las tareas
complementarias, anexas y de coordinación que el agente pueda realizar
por la experiencia acumulada en su desempeño en los ex agolpamientos
mencionados, razón por la cual deja de tener aplicación para cada caso
cuando su respectivo titular cese en su relación de trabajo en !a
Jurisdicción.
El presente Complemento es incompatible con la percepción de los
Suplementos por Capacitación Universitaria y por Capacitación Terciaria
y la Compensación por Formación Funcional establecida en el artículo
145."
QUINTA: Acordar un régimen de transición para la inmediata aplicación
de I dispuesto en la cláusula SEGUNDA sustituyendo el Artículo 128 por
el siguiente: "ARTICULO 128.- A partir del 1o de Junio de 2017, el
personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en
tos grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover
condicionalmente a! Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles
Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en el presente.
De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes revisten
en los grados OCHO (8) o superior. Para acceder a esa promoción, el
empleado deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a
este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a
las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los
siguientes criterios:
a) El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover
de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación
a prever a este efecto,
b) El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo
correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en el
presente artículo. La suma restante será reconocida, una vez reunido
¡os requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de
capacitación establecidas precedentemente, en cuyo caso se acreditará
su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la fecha de
cumplimiento de tal condición.
c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido
en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que,
por cualquier causa!, se dispusieran por aplicación del régimen
retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.
d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las
actividades en las que se hubiera inscripto el empleado, y que
materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido
en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el
anticipo dispuesto conforme al inciso b) del presente artículo será
discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen da
promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas
en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que
no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación
Básica del
Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a
inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo
dispuesto en el presente artículo.
e) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de
este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA
(30) días corridos contados a partir del 1o de marzo de 2018,
debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas
y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA,
sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo
correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2018.
(Nota Infoleg: por Acta Acuerdo de fecha 30 de julio de 2021 homologada por Decreto N° 756/2021
B.O. 08/11/2021 se prorroga hasta el 30 de julio de 2022 inclusive, la
fecha de la presente Cláusula del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del
2017, homologada por el presente Decreto. Prorroga Anterior: Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2020 homologada por Decreto 418/2021 B.O. 01/07/2021)
f) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por
aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover
consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado
empleador aprobará antes 31 de julio de 2018.
g) Hasta tanto se proceda con la aprobación del régimen de valoración
previsto de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo
35 del presente Convenio, y a los fines de la aplicación del artículo
28 del presente, el agente deberá revistar, al menos en el grado CUATRO
(4) de los respectivos niveles escalafonarios allí descriptos."
SEXTA: Dado que las entidades sindicales manifestaron su preocupación
por los efectos de la aplicación del Suplemento por Cambio de Situación
Escalafonaria regulado por el Decreto N° 5592/68; el Estado empleador,
en consideración a la puesta en vigencia gradual del correspondiente
valor de la Unidad Retributiva, Lomo asimismo a las características del
proceso de reencasillamiento del personal del presente sectorial;
entiende que resulta procedente que el segundo párrafo del inciso b)
del artículo 1o del Decreto en cuestión, sea de aplicación una vez
concluido dicho proceso, teniendo como fecha límite a tal efecto, el
31/12/2018 inclusive.
(Nota Infoleg: por Acta Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2023 homologada por Decreto N° 115/2023
B.O. 07/03/2023 se prorroga hasta el 31 de mayo de 2023 inclusive, la
fecha de la presente Cláusula del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del
2017, homologada por el presente Decreto. Prorroga Anterior: Acta Acuerdo de fecha 28 de julio de 2022 homologada por Decreto N° 8/2023
B.O. 06/01/2023; Acta Acuerdo de fecha 30 de julio de 2021 homologada por Decreto N° 756/2021 B.O. 08/11/2021; Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2020 homologada por Decreto 418/2021 B.O. 01/07/2021)
Acto seguido, las representaciones sindicales de UPCN y UPECIFA
MANIFIESTAN: Que atento la propuesta efectuada por el Estado Empleador,
prestan conformidad a la misma. Asimismo, solicita expresarse mediante
Acta Complementaria.-
Acto seguido, la representación de ATE MANIFIESTA: Que atento la
propuesta efectuada por el Estado Empleador, rechazan la misma por
insuficiente, a excepción de los puntos que expresamente se aceptan y
que se detallarán en el acta complementaria correspondiente.-
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la
propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N°
24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del
SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.-
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.