CONVENIOS
Decreto 1091/2017
Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-27878509-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº
25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de
marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27
de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de
Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE), homologado por el
Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº
24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo
normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal
del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), homologado
por el Decreto N° 2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de
abril de 2017.
Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6°
Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93
convienen un nuevo valor para la Unidad Retributiva en forma
secuencial; fijan los adicionales para los Tramos Intermedio y
Avanzado; incorporando al Título XIV, el artículo 145 referido a una
Compensación por Formación Funcional y el artículo 146 que trata sobre
el Complemento Transitorio por Funcionalidad; un régimen de transición
para la aplicación del Adicional por Tramo y, por último establecen
como fecha límite del proceso el 31 de diciembre de 2018 inclusive.
Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe
puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de
la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas
complementarias.
Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.
Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del
MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto
Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en orden a lo
prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado
por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio
Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 159
del 2 de junio de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con el
convenio general, la que es complementada por su similar N° 161 del 22
de septiembre de 2017.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 9 de septiembre de
2017, sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de
dicha norma y de la Ley N° 18.753 corresponde tener por cumplidas las
disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) , dado que el Acta Acuerdo
dispone que los valores de la Unidad Retributiva son a partir del 1° de
junio de 2017; 1° de marzo y 1° de junio de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le comete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14
de la Ley N° 24.185.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de
Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE), homologado por el
Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 que, como Anexo
(IF-2017-31033927-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los valores de las Unidades Retributivas
acordadas por las partes intervinientes son a partir del 1° de junio de
2017; 1° de marzo y 1° de junio de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/12/2017 N° 100642/17 v. 26/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)