CONVENIOS

Decreto 1091/2017

Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-27878509-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados se rigen por la Ley Nº 24.185 que instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), homologado por el Decreto N° 2539/15, conforme surge del Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017.

Que en tal aspecto, las partes en el marco previsto en el artículo 6° Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 convienen un nuevo valor para la Unidad Retributiva en forma secuencial; fijan los adicionales para los Tramos Intermedio y Avanzado; incorporando al Título XIV, el artículo 145 referido a una Compensación por Formación Funcional y el artículo 146 que trata sobre el Complemento Transitorio por Funcionalidad; un régimen de transición para la aplicación del Adicional por Tramo y, por último establecen como fecha límite del proceso el 31 de diciembre de 2018 inclusive.

Que en el orden indicado y sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que en ese sentido, el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley.

Que constan las intervenciones de la Subsecretaría de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA y la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quienes, en orden a lo prescripto por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, evaluaron su implementación como factible.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General precitado, la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) a través del Acta N° 159 del 2 de junio de 2017 concluyó que lo acordado es compatible con el convenio general, la que es complementada por su similar N° 161 del 22 de septiembre de 2017.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, emitió el correspondiente dictamen en fecha 9 de septiembre de 2017, sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753 corresponde tener por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) , dado que el Acta Acuerdo dispone que los valores de la Unidad Retributiva son a partir del 1° de junio de 2017; 1° de marzo y 1° de junio de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le comete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA-ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 que, como Anexo (IF-2017-31033927-APN-SSC#MT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los valores de las Unidades Retributivas acordadas por las partes intervinientes son a partir del 1° de junio de 2017; 1° de marzo y 1° de junio de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/12/2017 N° 100642/17 v. 26/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2017, siendo las 13:00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en calidad de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial para el Personal Civil y Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas -IOSFA, asistido por la Lic. Marieta LIUNI y el Cdor. Sergio PAZ, COMPARECEN: por la JEFATURA DE "GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Maximiliano CASTILLO CARRILLO; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, la Dra. Lucila TABOADA, la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN y el Cdor. Gonzalo DIAZ; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Alejandro GALLEGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Cdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURÓ; por el MINISTERIO DE DEFENSA el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Dr. Enrique SAINZ y el Sr. Aníbal GUTIERREZ; y por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Dr. Martin SIRACUSA y el Sr. José Luis PARISI, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Carlos GAGLIARDO, Luis GALVÁN, Lucas DENNA y Hugo SPAIRANI como asesor; por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO los Sra. Silvia LEON, Flavio VERGARA, Dabel ROBLIN, Rubén LOPEZ, Adrián OVANDO, Alberto MARQUEZ, Jorge CHAVERO, Luisa AYALA, Guillermo AQUINO y Carlos OCAMPO con la asesoría legal de la Dra. Mariana AMARTINO, y por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, los Sres. Juan Alberto BAUSO, Juan Carlos FRAGUGLIA, Eduardo MARCANTONIO, Javier MENDOZA, Damián MARCANTONIO, Julio ALEGRE, Angel Lucio ALBA, 'Albana FILIPPO, Alejandra MARTIN, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, la representación del Estado Empleador MANIFIESTA: Que en este acto propone a las entidades sindicales:

PRIMERA: Sustituyese el artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) homologado por el Decreto N° 2539/2015 por el siguiente:

"ARTICULO 126: Establecer el valor de la Unidad Retributiva que surge del Título VII en forma secuencial del siguiente modo:

A partir del 1/6/17 $ 9.15 (PESOS NUEVE CON QUINCE CENTAVOS), siendo base de cálculo para la implementación de la actualización salarial general correspondiente al presente ejercicio presupuestario A partir de! 1/3/18 $ 9.20 (PESOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS) A partir del 1/6/18 $ 9.35 (PESOS NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS) Cada uno de los valores referidos será objeto de actualización con los incrementos salariales que, según los criterios establecidos para cada período en el proceso de negociación colectiva, resulten de aplicación para el personal comprendido en el presente Convenio Sectorial."

SEGUNDA: Sustituir el Artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por Decreto N° 2.539/2015, por el siguiente:

"ARTICULO 84.- El adicional por TRAMO será percibido por el personal que accediera al mismo de conformidad con los artículos 25 y 35 del presente Convenio Colectivo Sectorial.

Fíjase el adicional por TRAMO en una suma resultante de aplicar a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del agente, el porcentaje que se detalla a continuación:


TERCERA: Incorporar en el Título XIV - Otras Cláusulas Transitorias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto, de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) homologado por el Decreto N° 2539/2015, el siguiente artículo:

"ARTICULO 145: Otorgar a partir del 01/06/17 exclusivamente al personal que se reencasilla en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que no posea titulación de nivel terciario de carreras de duración no inferior a DOS (2) años, título universitario de duración no inferior a CUATRO (4) años, ni título de Vi posgrado, una suma equivalente al 5% de la Asignación Básica del Nivel de revista que surja a partir del reencasillamiento en el nuevo escalafón en concepto de Compensación por Formación Funcional de carácter remunerativa no bonificable. Dicha Compensación resulta incompatible con los Suplementos por Capacitación Terciaria y Universitaria.

En el supuesto que el personal señalado en el párrafo precedente no acredite la posesión de título de nivel secundario podrá percibir la Compensación asumiendo el compromiso de completar sus estudios secundarios en plazo previsto y conforme los términos del artículo 22. En caso que el agente no cumpliera con el compromiso asumido dicha Compensación será absorbida por los incrementos salariales que se acuerden en el marco de la negociación colectiva."

CUARTA: Incorporar en el Título XIV - Otras Cláusulas Transitorias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) homologado por el Decreto N° 2539/2015, el siguiente artículo:

"ARTICULO 146: El personal que originariamente revistaba en el agrupamiento Supervisor o Superior y que al momento del reencasillamiento le hayan correspondido 10 grados o más en función de su antigüedad, podrá ser destinado a la coordinación de actividades vinculadas a las responsabilidades de su propio nivel de revista y/o complementarias: y anexas al mismo, sin perjuicio de las funciones de su cargo. En tal caso el trabajador tendrá derecho a percibir un Complemento Transitorio por Funcionalidad remunerativo no bonificable consistente en el 20 % de la Asignación Básica de su Nivel de revista. Dicho Complemento es de carácter personal justificada en las tareas complementarias, anexas y de coordinación que el agente pueda realizar por la experiencia acumulada en su desempeño en los ex agolpamientos mencionados, razón por la cual deja de tener aplicación para cada caso cuando su respectivo titular cese en su relación de trabajo en !a Jurisdicción.

El presente Complemento es incompatible con la percepción de los Suplementos por Capacitación Universitaria y por Capacitación Terciaria y la Compensación por Formación Funcional establecida en el artículo 145."

QUINTA: Acordar un régimen de transición para la inmediata aplicación de I dispuesto en la cláusula SEGUNDA sustituyendo el Artículo 128 por el siguiente: "ARTICULO 128.- A partir del 1o de Junio de 2017, el personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en tos grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente a! Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en el presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes revisten en los grados OCHO (8) o superior. Para acceder a esa promoción, el empleado deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:

a) El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto,

b) El agente que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en el presente artículo. La suma restante será reconocida, una vez reunido ¡os requisitos correspondientes y aprobadas las exigencias de capacitación establecidas precedentemente, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de la fecha de cumplimiento de tal condición.

c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causa!, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.

d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) del presente artículo será discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen da promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica del

Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en el presente artículo.

e) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del 1o de marzo de 2018, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2018.

(Nota Infoleg: por Acta Acuerdo de fecha 30 de julio de 2021 homologada por Decreto N° 756/2021 B.O. 08/11/2021 se prorroga hasta el 30 de julio de 2022 inclusive, la fecha de la presente Cláusula del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologada por el presente Decreto. Prorroga Anterior: Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2020 homologada por Decreto 418/2021 B.O. 01/07/2021)

f) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado empleador aprobará antes 31 de julio de 2018.

g) Hasta tanto se proceda con la aprobación del régimen de valoración previsto de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 35 del presente Convenio, y a los fines de la aplicación del artículo 28 del presente, el agente deberá revistar, al menos en el grado CUATRO (4) de los respectivos niveles escalafonarios allí descriptos."

SEXTA: Dado que las entidades sindicales manifestaron su preocupación por los efectos de la aplicación del Suplemento por Cambio de Situación Escalafonaria regulado por el Decreto N° 5592/68; el Estado empleador, en consideración a la puesta en vigencia gradual del correspondiente valor de la Unidad Retributiva, Lomo asimismo a las características del proceso de reencasillamiento del personal del presente sectorial; entiende que resulta procedente que el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1o del Decreto en cuestión, sea de aplicación una vez concluido dicho proceso, teniendo como fecha límite a tal efecto, el 31/12/2018 inclusive.

(Nota Infoleg: por Acta Acuerdo de fecha 31 de julio de 2023 homologada por Decreto N° 546/2023 B.O. 23/10/2023 se prorroga hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive, la fecha de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo de fecha 28 de abril del 2017, homologado por el presente Decreto. Prorroga Anterior: Acta Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2023 homologada por Decreto N° 115/2023 B.O. 07/03/2023; Acta Acuerdo de fecha 28 de julio de 2022 homologada por Decreto N° 8/2023 B.O. 06/01/2023; Acta Acuerdo de fecha 30 de julio de 2021 homologada por Decreto N° 756/2021 B.O. 08/11/2021; Acta Acuerdo de fecha 21 de julio de 2020 homologada por Decreto 418/2021 B.O. 01/07/2021)

Acto seguido, las representaciones sindicales de UPCN y UPECIFA MANIFIESTAN: Que atento la propuesta efectuada por el Estado Empleador, prestan conformidad a la misma. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.-

Acto seguido, la representación de ATE MANIFIESTA: Que atento la propuesta efectuada por el Estado Empleador, rechazan la misma por insuficiente, a excepción de los puntos que expresamente se aceptan y que se detallarán en el acta complementaria correspondiente.-

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4o de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por aprobada.-

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.