SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Decreto 1092/2017
Modificación. Decreto N° 375/1997.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-28637800-APN-DMENYD#MTR, los Decretos
Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 500 del 2 de junio de 1997, 842 del
27 de agosto de 1997, las Resoluciones Nros. 109 del 29 de agosto de
2001 y 59 del 10 de noviembre de 2017, ambas del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente que se menciona en el Visto tramita la
presentación efectuada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE ante el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
mediante la cual solicita a dicho Organismo arbitrar los mecanismos
pertinentes para la incorporación del aeropuerto “El Palomar” en el
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que, a su vez, el referido pedido del MINISTRO DE TRANSPORTE fue
motivado en una solicitud de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), en la que consideró que “…el Aeródromo EL PALOMAR debe
ser parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a los fines de que pueda
ser objeto de la modernización de la infraestructura aeroportuaria
necesaria para afrontar las recientes políticas relativas a la
expansión del mercado aerocomercial”.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) presentó la
documentación técnica necesaria para realizar la citada incorporación.
Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) han analizado la referida documentación, no
teniendo observaciones que formular.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
por RESOL-2017-59-APN-ORSNA#MTR de fecha 10 de noviembre de 2017,
resolvió: “Determinar la “no objeción” para la incorporación del
Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO
PARA LA INCOPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución Nº 109 de
fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS,…” teniendo en consideración que deberá realizarse el
Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, así como también
adoptarse las medidas pertinentes a efectos de determinar el alcance de
las distintas jurisdicciones -civil y militar - involucradas.
Que en el marco de lo establecido en los artículos 1° a 4° y 32 inciso
a), de la Ley N° 19.030, el Estado Nacional debe adoptar las medidas
pertinentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte
aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la
vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la
intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí.
Que por medio del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 se creó el
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) conformado por los aeropuertos y
aeródromos que se detallan en el Anexo III del mismo, tendiendo a
lograr la interconexión de todas las regiones del país.
Que en este sentido, el Numeral 17.17 del artículo 17 del Decreto Nº
375 del 24 de abril de 1997 dispone que es competencia del Organismo
Regulador: “Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las
aeroestaciones para postular su ingreso al SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA). Asimismo queda a su cargo la evaluación del
cumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho
Sistema”.
Que en virtud de dicha competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó la Resolución Nº 109 del 29 de
agosto de 2001 por la cual se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA
INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que cabe considerar que el artículo 6° del Anexo I de la referida
Resolución establece que: “Cumplida la acreditación en forma de los
requisitos establecidos en el artículo 4°, el ORSNA dará la no objeción
definitiva a la incorporación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y
elevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, previo
los trámites de rigor, resuelva acerca de la incorporación del
aeropuerto postulado al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.
Que la incorporación del Aeropuerto EL PALOMAR, constituye asimismo un
instrumento para el desarrollo de nuestro país, atento la necesidad de
afrontar, tal como se ha señalado, las recientes políticas relativas a
la expansión del mercado aerocomercial.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluación
técnica en ejercicio de su competencia específica.
Que asimismo, han tomado debida intervención el MINISTERIO DE DEFENSA,
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 375 del 24 de
abril de 1997, incorporando el Aeropuerto “EL PALOMAR” sito en la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich.
e. 26/12/2017 N° 100638/17 v. 26/12/2017