MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 1014-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-31141692-APN-SSRH#MI del registro de
este Ministerio, el Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001, la Ley
N° 26.181 y la Resolución N° 25 del 8 de marzo de 2002 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1381/01, ratificado por el artículo 15 de la
Ley N° 26.181, se creó el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, con
el objetivo de lograr el desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento
y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras
productivas, de control y mitigación de inundaciones en zonas rurales y
avenamiento, de protección de infraestructura vial y ferroviaria y
obras de saneamiento.
Que mediante el artículo 21 del citado Decreto N° 1381/01 se facultó al
ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar el contrato de
fideicomiso y en su artículo 22 se delegó en el ex Ministro de Economía
y en el ex Ministro de Infraestructura y Vivienda y/o quien estos
designen en su reemplazo, la facultad de suscribir en representación
del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el fiduciario.
Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, mediante la
Resolución N° 25/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA se
aprobó el modelo de contrato de fideicomiso denominado FIDEICOMISO DE
INFRAESTRUCTURA HÍDRICA a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL, en su
carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica actuante entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
E INFRAESTRUCTURA, en su carácter de Fiduciario.
Que en consecuencia, con fecha 19 de marzo de 2002 se celebró el correspondiente contrato de fideicomiso.
Que por otro lado, el inciso d) del artículo 12 del Decreto N° 1381/01
establece entre los beneficiarios del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA
HÍDRICA a los tenedores de títulos de deuda y/o certificados de
participación por las emisiones que el ex MINISTERIO DE INFRAESTRCUTURA
Y VIVIENDA decida efectuar de conformidad con lo establecido en el
citado decreto.
Que del mismo modo, el artículo 18 del Decreto N° 1381/01 prevé la
posibilidad de que el Fiduciario, conforme a las instrucciones que a
tal efecto le imparta el ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y
o quien éste designe en su reemplazo, invierta los recursos líquidos
del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA en depósitos a plazo fijo en
bancos oficiales nacionales con vencimientos que no excedan de UN (1)
año, así como titulizar ingresos futuros.
Que asimismo, los incisos a) y c) del artículo 20 del Decreto N°
1381/01 prevén como destino de los bienes fideicomitidos el pago de
acreencias que resulten titulares aquéllos beneficiarios por la
ejecución de obras, mantenimiento y servicios de infraestructura
hídrica, de recuperación de tierras productivas, mitigación de
inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de
infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y el
pago de los intereses y amortizaciones de los títulos de deuda y/o
certificados de participación emitidos por el fin establecido en el
inciso a), respectivamente.
Que en el marco de lo expuesto, y teniendo en cuenta la necesidad de
continuar con la línea de acción que viene llevando a cabo el ESTADO
NACIONAL priorizando la ejecución de las obras hídricas, buscando de
esta manera mejorar la calidad de vida de las personas y las
condiciones económicas de las distintas regiones del país, mediante un
desarrollo sustentable de sus potencialidades y que reduzcan el impacto
negativo que recurrentes inundaciones y sequías y otras situaciones de
emergencia azotan las distintas jurisdicciones involucradas, y
considerando el efecto multiplicador que su realización conlleva para
la economía del país, este Ministerio considera prioritario instituir
un sistema de pago de certificados de obra mediante una emisión privada
de Valores Representativos de Deuda (VRD) que aseguren el pago de
intereses y amortización de capital con utilización de recursos del
FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA.
Que a tal efecto, resulta menester crear el “PROGRAMA DE TITULIZACIÓN
PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS” con el
objeto de financiar las obras públicas que se lleven a cabo a fin de
lograr la cobertura universal de agua potable, la provisión de
saneamiento a TRES CUARTOS (3/4) de la población, la reducción de la
vulnerabilidad de las personas frente a los extremos climáticos, el
incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) de la superficie bajo riego
potencialmente ampliable y el desarrollo de proyectos de propósitos
múltiples (abastecimiento de agua, riego, protección frente a
inundaciones, entre otros), en el marco de lo previsto en el Decreto N°
1381/01, ratificado por el artículo 15 de la Ley N° 26.181.
Que asimismo, y en el virtud de lo expuesto en el considerando
precedente, corresponde instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en
su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA y
en función de lo previsto en el artículo 18 del Decreto N° 1381/01,
para que proceda a instrumentar el “PROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA
PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS”, mediante una
emisión privada de Valores Representativos de Deuda (VRD) a
requerimiento y en las condiciones que disponga la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de
este Ministerio y dando cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 24.156
y a toda otra normativa que le resulte aplicable.
Que del mismo modo, se considera pertinente que los Valores
Representativos de Deuda (VRD) emitidos por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA sean entregados exclusivamente para el pago de Certificados
de Obra que presenten los Contratistas de las obras que la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS incorpore al citado programa.
Que por otro lado, a los fines de garantizar una administración
eficiente y eficaz de los recursos que componen el patrimonio del
FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, corresponde disponer que el
monto de los fondos afectados al “PROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA PARA
EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS” no podrá superar el
CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la proyección del flujo de
ingresos futuros de los bienes fideicomitidos.
Que en el marco de lo establecido en el considerando precedente,
también resulta necesario establecer que para el repago de los Valores
Representativos de Deuda (VRD) que emita el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA se tendrá en cuenta el plazo fijado contractualmente para la
ejecución de cada obra más UN (1) año de gracia computable a partir del
vencimiento del plazo original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias y en el Decretos N° 1381 de fecha 1 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creáse el “PROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA PARA EL
FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS” en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
con el objeto de financiar las obras públicas que se lleven a cabo a
fin de lograr la cobertura universal de agua potable, la provisión de
saneamiento a TRES CUARTOS (3/4) de la población, la reducción de la
vulnerabilidad de las personas frente a los extremos climáticos, el
incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) de la superficie bajo riego
potencialmente ampliable y el desarrollo de proyectos de propósitos
múltiples (abastecimiento de agua, riego, protección frente a
inundaciones e hidroenergía, entre otros), en el marco de lo previsto
en el Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado por el
artículo 15 de la Ley N° 26.181.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en su
calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA y en
función de lo previsto en el artículo 18 del Decreto N° 1381 del 1 de
noviembre de 2001, para que proceda a instrumentar el programa creado
por el artículo 1° de la presente medida, mediante la emisión privada
de Valores Representativos de Deuda (VRD) a requerimiento y en las
condiciones que disponga la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y dando cumplimiento a lo previsto
en la Ley N° 24.156 y a toda otra normativa que le resulte aplicable.
Los Valores Representativos de Deuda (VRD) aludidos serán entregados
por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA exclusivamente para el pago de
Certificados de Obra que presenten los Contratistas de las obras que la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS incorpore al citado programa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el repago de los Valores
Representativos de Deuda (VRD) que emita el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
FINANZAS, en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO DE
INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, se tendrá en cuenta el plazo fijado
contractualmente para la ejecución de cada obra más UN (1) año de
gracia computable a partir del vencimiento del plazo original.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el monto de los fondos afectados al
“PROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS
PÚBLICAS HIDRÁULICAS” creado por el artículo 1° de la presente medida,
no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la
proyección del flujo de ingresos futuros de los bienes fideicomitidos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 26/12/2017 N° 100315/17 v. 26/12/2017