MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 1014-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-31141692-APN-SSRH#MI del registro de este Ministerio, el Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001, la Ley N° 26.181 y la Resolución N° 25 del 8 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1381/01, ratificado por el artículo 15 de la Ley N° 26.181, se creó el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, con el objetivo de lograr el desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, de control y mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento, de protección de infraestructura vial y ferroviaria y obras de saneamiento.

Que mediante el artículo 21 del citado Decreto N° 1381/01 se facultó al ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a aprobar el contrato de fideicomiso y en su artículo 22 se delegó en el ex Ministro de Economía y en el ex Ministro de Infraestructura y Vivienda y/o quien estos designen en su reemplazo, la facultad de suscribir en representación del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el fiduciario.

Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, mediante la Resolución N° 25/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso denominado FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, en su carácter de Fiduciario.

Que en consecuencia, con fecha 19 de marzo de 2002 se celebró el correspondiente contrato de fideicomiso.

Que por otro lado, el inciso d) del artículo 12 del Decreto N° 1381/01 establece entre los beneficiarios del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA a los tenedores de títulos de deuda y/o certificados de participación por las emisiones que el ex MINISTERIO DE INFRAESTRCUTURA Y VIVIENDA decida efectuar de conformidad con lo establecido en el citado decreto.

Que del mismo modo, el artículo 18 del Decreto N° 1381/01 prevé la posibilidad de que el Fiduciario, conforme a las instrucciones que a tal efecto le imparta el ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y o quien éste designe en su reemplazo, invierta los recursos líquidos del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA en depósitos a plazo fijo en bancos oficiales nacionales con vencimientos que no excedan de UN (1) año, así como titulizar ingresos futuros.

Que asimismo, los incisos a) y c) del artículo 20 del Decreto N° 1381/01 prevén como destino de los bienes fideicomitidos el pago de acreencias que resulten titulares aquéllos beneficiarios por la ejecución de obras, mantenimiento y servicios de infraestructura hídrica, de recuperación de tierras productivas, mitigación de inundaciones en zonas rurales y avenamiento y protección de infraestructura vial y ferroviaria en zonas rurales y periurbanas y el pago de los intereses y amortizaciones de los títulos de deuda y/o certificados de participación emitidos por el fin establecido en el inciso a), respectivamente.

Que en el marco de lo expuesto, y teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la línea de acción que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL priorizando la ejecución de las obras hídricas, buscando de esta manera mejorar la calidad de vida de las personas y las condiciones económicas de las distintas regiones del país, mediante un desarrollo sustentable de sus potencialidades y que reduzcan el impacto negativo que recurrentes inundaciones y sequías y otras situaciones de emergencia azotan las distintas jurisdicciones involucradas, y considerando el efecto multiplicador que su realización conlleva para la economía del país, este Ministerio considera prioritario instituir un sistema de pago de certificados de obra mediante una emisión privada de Valores Representativos de Deuda (VRD) que aseguren el pago de intereses y amortización de capital con utilización de recursos del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA.

Que a tal efecto, resulta menester crear el “PROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS” con el objeto de financiar las obras públicas que se lleven a cabo a fin de lograr la cobertura universal de agua potable, la provisión de saneamiento a TRES CUARTOS (3/4) de la población, la reducción de la vulnerabilidad de las personas frente a los extremos climáticos, el incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) de la superficie bajo riego potencialmente ampliable y el desarrollo de proyectos de propósitos múltiples (abastecimiento de agua, riego, protección frente a inundaciones, entre otros), en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1381/01, ratificado por el artículo 15 de la Ley N° 26.181.

Que asimismo, y en el virtud de lo expuesto en el considerando precedente, corresponde instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA y en función de lo previsto en el artículo 18 del Decreto N° 1381/01, para que proceda a instrumentar el “PROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS”, mediante una emisión privada de Valores Representativos de Deuda (VRD) a requerimiento y en las condiciones que disponga la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y dando cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 24.156 y a toda otra normativa que le resulte aplicable.

Que del mismo modo, se considera pertinente que los Valores Representativos de Deuda (VRD) emitidos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sean entregados exclusivamente para el pago de Certificados de Obra que presenten los Contratistas de las obras que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS incorpore al citado programa.

Que por otro lado, a los fines de garantizar una administración eficiente y eficaz de los recursos que componen el patrimonio del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, corresponde disponer que el monto de los fondos afectados al “PROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS” no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la proyección del flujo de ingresos futuros de los bienes fideicomitidos.

Que en el marco de lo establecido en el considerando precedente, también resulta necesario establecer que para el repago de los Valores Representativos de Deuda (VRD) que emita el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se tendrá en cuenta el plazo fijado contractualmente para la ejecución de cada obra más UN (1) año de gracia computable a partir del vencimiento del plazo original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en el Decretos N° 1381 de fecha 1 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el “PROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de financiar las obras públicas que se lleven a cabo a fin de lograr la cobertura universal de agua potable, la provisión de saneamiento a TRES CUARTOS (3/4) de la población, la reducción de la vulnerabilidad de las personas frente a los extremos climáticos, el incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) de la superficie bajo riego potencialmente ampliable y el desarrollo de proyectos de propósitos múltiples (abastecimiento de agua, riego, protección frente a inundaciones e hidroenergía, entre otros), en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado por el artículo 15 de la Ley N° 26.181.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA y en función de lo previsto en el artículo 18 del Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001, para que proceda a instrumentar el programa creado por el artículo 1° de la presente medida, mediante la emisión privada de Valores Representativos de Deuda (VRD) a requerimiento y en las condiciones que disponga la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y dando cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 24.156 y a toda otra normativa que le resulte aplicable.

Los Valores Representativos de Deuda (VRD) aludidos serán entregados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA exclusivamente para el pago de Certificados de Obra que presenten los Contratistas de las obras que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS incorpore al citado programa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el repago de los Valores Representativos de Deuda (VRD) que emita el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en su calidad de Fiduciario del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, se tendrá en cuenta el plazo fijado contractualmente para la ejecución de cada obra más UN (1) año de gracia computable a partir del vencimiento del plazo original.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el monto de los fondos afectados al “PROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS” creado por el artículo 1° de la presente medida, no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de la proyección del flujo de ingresos futuros de los bienes fideicomitidos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 26/12/2017 N° 100315/17 v. 26/12/2017