MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 265-E/2017
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-33588355-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007 y 32 del 12 de
enero de 2017, la Resolución N° 162-E del 7 de septiembre de 2017 del
MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre
de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 del 12 de
enero de 2017 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que
refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD la suscripción de una Letra del Tesoro en Pesos.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E del 7 de septiembre de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución N° 66-E
del 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el apartado I del artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD por hasta
un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES (V.N. $
15.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2017.
Fecha de vencimiento: 22 de marzo de 2018.
Plazo: NOVENTA (90) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Forma de colocación: suscripción directa, en uno o varios tramos,
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la
Resolución Nº 162-E del 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).
Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a
continuación, pagaderos íntegramente al vencimiento. Los intereses
serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos
y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando
el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las
tasas de interés implícitas de Letras del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA) en pesos o las que las reemplacen en el futuro,
publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de
licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no
podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE
(120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días
hábiles antes de la fecha de emisión hasta SIETE (7) días hábiles antes
de la fecha de vencimiento o precancelación, de corresponder,
incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso de que se
publiquen DOS (2) tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se
tomará la de mayor plazo. La Tasa Variable se expresará de manera
porcentual y se redondeará a CUATRO (4) decimales.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de pre cancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el
ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS
con una anticipación de QUINCE (15) días corridos.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.)
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 26/12/2017 N° 100593/17 v. 26/12/2017