MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 120-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-3375326- -APN-SECMA#MM, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 894 del 1° de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2016- 355-E-APN-MM) y 466 del 11 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 90 del 14 de Septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL el cual propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el citado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Resolución N° 90 del 14 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, aprobó el Reglamento de Uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y los Términos y Condiciones de uso de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que las Resoluciones Nros. 355-E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2016- 355-E-APN-MM) y 466 del 11 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio del módulo “Expediente Electrónico” (EE), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los MINISTERIOS DE TRANSPORTE, de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de CULTURA y en la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 1° de octubre de 2016 y del 1° de diciembre de 2016, respectivamente.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los procedimientos que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el MINISTERIO DE CULTURA, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán implementar a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 29 de diciembre de 2017.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA deberán tramitarse a partir del 29 de diciembre de 2017 a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud certificado Importación insumos investigación cien/tec

b) Inscripción de usuarios ante el ROECyT

c) Solicitud de prórroga y modificaciones ante ROECyT

d) Despacho a plaza ROECyT

e) Impugnación de certificado ROECyT

f) Actualización de usuarios ante el ROECyt

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE CULTURA deberá tramitarse a partir del 29 de diciembre de 2017 a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Solicitud Licencia Expo/Franquicia Bienes Culturales/Obras de Arte

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TRANSPORTE deberán tramitarse a partir del 29 de diciembre de 2017 a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Transporte de Carga Internacional – Permiso a Tierra del Fuego

b) Transporte de Carga Internacional – Permiso Ocasional

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán tramitarse a partir del 29 de diciembre de 2017 a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Transporte de Carga Internacional -Extranjeras- Solicitud de Permisos

b) Transp de Carga Int-Posterior a la firma de la Res y Doc de Idoneidad

c) Transporte de Carga Internacional - Argentinas - Permiso Originario

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA deberán tramitarse a partir del 29 de diciembre de 2017 a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) Impo Material Radiactivo, Nuclear y Mat./Equipos de Interés Nuclear

b) Expo material radiactivo, nuclear y mat./equipos de interés nuclear

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 26/12/2017 N° 100073/17 v. 26/12/2017