MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1440-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-21665726- -APN-DNRATYCUPQ#MSG, las Leyes N°
22.520, 23.283, 23.737, 25.363, 26.045; el Decreto N° 2477, de fecha 3
de diciembre de 2002 y la Resolución SE.DRO.NAR. N° 160, de fecha 1° de
abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los
términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con
entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL
y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la
infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/02, autorizó a la mencionada
Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en
los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.
Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y
PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera aprobado
por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/14, con el objeto de propender a la
modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y demás
métodos operativos establecidos.
Que el mencionado Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley N° 26.045.
Que asimismo, dicha norma otorga en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultades para “…realizar
todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la
obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el
artículo 1º, la veracidad de la información suministrada y, en general,
el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus
disposiciones reglamentarias…”.
Que igualmente, el artículo 13 establece que dicha Secretaria “…es
autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas
previstas en la presente ley para los casos de incumplimiento total o
parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus
reglamentaciones…”, resultando la multa una de las sanciones previstas.
Que a través de su artículo 18, la normativa citada, impone la
obligación de destinar el monto recaudado por multas a solventar el
funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones
establecidas en la propia norma, las medidas de seguridad curativa y
educativa y el tratamiento establecido en la Ley Nº 23.737.
Que el Decreto N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/16 se transfirió la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16,
se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de
este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/16, se estableció que toda
referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan
mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que en este sentido, con anterioridad al traspaso antes referido al
ámbito de este Ministerio, el monto asignado a cada uno de los
formularios estipulados para los diversos trámites a percibir por la
asociación INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA,
en su carácter de Ente Cooperador – Ley 25.363-, era fijado por la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que conforme todo lo expuesto, en el marco de las facultades
determinadas por la cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Técnica
y Financiera aprobado por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/14, surge que
compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobar el diseño y determinar el
valor de los formularios a utilizarse en el pago de las sanciones de
multa impuestas en virtud de lo establecido por la Ley N° 26.045.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el diseño del Formulario Ley 25.363 N° 6 para
el Pago de Multas el que como Anexo I, DOCUMENTO GEDE
IF-2017-33172195-APN-SSLN#MSG forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el valor del Formulario Ley 25.363 N° 6
para el Pago de Multas se corresponderá en cada caso con el monto de la
sanción de multa aplicada o en su defecto, con el valor de la cuota
correspondiente si se hubiere dispuesto esta modalidad.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS
TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS la implementación del
Formulario Ley 25.363 N° 6 para el Pago de Multas.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/12/2017 N° 100274/17 v. 26/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)