Resolución 419-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO el Expediente EX-2016-04205521-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1.956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2.012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2.015,
y el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO de fecha 20 de marzo de 2.017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso a su
favor respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado
entre las calles Las Rosas y Montes de Oca, de la Localidad y Partido
de LINCOLN, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción 2 - Sección E - Chacra 498 -
Fracción: 1 - Parcela 2, vinculado al CIE N° 06-0005650-6/2, que cuenta
con una superficie total aproximada de UNA (1) hectárea, según se
detalla en el croquis PLANO-2017-09659615-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente medida.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, concesionado a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., conforme
surge de los informes técnicos practicados por esta AGENCIA.
Que las presentes actuaciones se iniciaron con una solicitud de la
empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, concesionaria del servicio
sanitario en NOVENTA Y UN (91) localidades de la Provincia de BUENOS
AIRES, requiriendo el inmueble para mejorar el sistema de
abastecimiento de agua en la ciudad de Lincoln de la Provincia de
BUENOS AIRES, por medio de la instalación de una cisterna y una planta
potabilizadora.
Que en función de las características de la obra, que se encuentra
destinada a satisfacer el interés general, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, se presentó manifestando su voluntad de comprar el
inmueble objeto de las presentes actuaciones, a fin de consolidar en
forma definitiva la obra en el lugar.
Que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS ha requerido se le otorgue un
permiso de uso para iniciar tareas vinculadas a la obra mientras se
instan los trámites de compra.
Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se trata de una
fracción de terreno, desocupada y sin ningún tipo de uso, constatando
que la misma reúne las condiciones para la instalación de una bomba
para el suministro de agua potable a la población.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que asimismo, la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que la citada Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender
en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual revista en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, concesionado a
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., pero según surge de los relevamientos
e informes técnicos pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin afectación al
uso operativo, respecto de la empresa concesionaria de servicios
públicos.
Que de conformidad a lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de
fecha 20 de marzo de 2.017, resulta necesario contar con la
desafectación para proceder con la venta requerida, es por ello que se
ha dado intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en relación a la medida en trato.
Que asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del
Decreto N° 2.670/15, se notificó el revelamiento efectuado por esta
Agencia, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., concesionaria del servicio
público de transporte en cuya concesión se encuentra el inmueble citado.
Que en consecuencia, atento al estado específico del bien en cuestión y
verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo
solicitado, resulta oportuno otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, el uso precario del mismo, ello a través del convenio de
“PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” identificado como
IF-2017-33162076-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente resolución, mientras tramita su desafectación
y hasta tanto se concrete la venta a favor del requirente.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del inmueble en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15,
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado entre las calles Las Rosas y Montes de Oca, de la Localidad y
Partido de LINCOLN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscripción: 2 - Sección E - Chacra 498 –
Fracción 1 - Parcela 2, vinculado al CIE N° 06-0005650-6/2, que cuenta
con una superficie total de UNA (1) hectárea, según se detalla en el
croquis PLANO-2017-09659615-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble
a la instalación de una cisterna y una planta potabilizadora para
reforzar el sistema de abastecimiento de agua potable en la Ciudad de
LINCOLN, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES” identificado como IF-2017-33162076-APN-DGP#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la delimitación definitiva del inmueble
deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN desde DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/12/2017 N° 100267/17 v. 26/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)