AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO

Resolución 419-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04205521-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1.956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2.012, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2.015, y el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2.017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso a su favor respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Las Rosas y Montes de Oca, de la Localidad y Partido de LINCOLN, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 2 - Sección E - Chacra 498 - Fracción: 1 - Parcela 2, vinculado al CIE N° 06-0005650-6/2, que cuenta con una superficie total aproximada de UNA (1) hectárea, según se detalla en el croquis PLANO-2017-09659615-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, concesionado a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., conforme surge de los informes técnicos practicados por esta AGENCIA.

Que las presentes actuaciones se iniciaron con una solicitud de la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, concesionaria del servicio sanitario en NOVENTA Y UN (91) localidades de la Provincia de BUENOS AIRES, requiriendo el inmueble para mejorar el sistema de abastecimiento de agua en la ciudad de Lincoln de la Provincia de BUENOS AIRES, por medio de la instalación de una cisterna y una planta potabilizadora.

Que en función de las características de la obra, que se encuentra destinada a satisfacer el interés general, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se presentó manifestando su voluntad de comprar el inmueble objeto de las presentes actuaciones, a fin de consolidar en forma definitiva la obra en el lugar.

Que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS ha requerido se le otorgue un permiso de uso para iniciar tareas vinculadas a la obra mientras se instan los trámites de compra.

Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se trata de una fracción de terreno, desocupada y sin ningún tipo de uso, constatando que la misma reúne las condiciones para la instalación de una bomba para el suministro de agua potable a la población.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la citada Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, concesionado a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., pero según surge de los relevamientos e informes técnicos pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin afectación al uso operativo, respecto de la empresa concesionaria de servicios públicos.

Que de conformidad a lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2.017, resulta necesario contar con la desafectación para proceder con la venta requerida, es por ello que se ha dado intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en relación a la medida en trato.

Que asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Decreto N° 2.670/15, se notificó el revelamiento efectuado por esta Agencia, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., concesionaria del servicio público de transporte en cuya concesión se encuentra el inmueble citado.

Que en consecuencia, atento al estado específico del bien en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario del mismo, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” identificado como IF-2017-33162076-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente resolución, mientras tramita su desafectación y hasta tanto se concrete la venta a favor del requirente.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del inmueble en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15,

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Las Rosas y Montes de Oca, de la Localidad y Partido de LINCOLN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción: 2 - Sección E - Chacra 498 – Fracción 1 - Parcela 2, vinculado al CIE N° 06-0005650-6/2, que cuenta con una superficie total de UNA (1) hectárea, según se detalla en el croquis PLANO-2017-09659615-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble a la instalación de una cisterna y una planta potabilizadora para reforzar el sistema de abastecimiento de agua potable en la Ciudad de LINCOLN, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” identificado como IF-2017-33162076-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN desde DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/12/2017 N° 100267/17 v. 26/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)