COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 18/2017

Montevideo, 19/12/2017

Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y otras medidas de manejo para las rayas costeras y de altura para el año 2018, en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos, las que se considerarán conjuntamente con aspectos sociales y políticos mandatados por el Tratado.

3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

4) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales permisibles.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para el año 2018, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible (CTP) de 5.500 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese una reserva administrativa adicional de hasta 550 toneladas, para el conjunto de rayas costeras y 350 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada en el segundo semestre.

ARTÍCULO 3°.- Distribúyase las Capturas Totales Permisibles establecidas para el año, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:


Enero - JunioJulio - Diciembre
Rayas de altura2.275 t1.225 t
Rayas costeras3.575 t1.925 t

ARTÍCULO 4°.- Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados para cualquiera de los dos grupos según el Art. 3°, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea, hasta la finalización del semestre respectivo.

ARTÍCULO 5°.- En el caso de ser necesario, se ajustarán para el segundo semestre, los saldos o excesos que se contabilicen al finalizar el primer semestre.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Roberto García Moritán, Presidente. — Julio C. Suárez, Vicepresidente.

e. 26/12/2017 N° 100215/17 v. 26/12/2017