COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 18/2017
Montevideo, 19/12/2017
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y otras medidas
de manejo para las rayas costeras y de altura para el año 2018, en la
Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente
aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para las
especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación
pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha sugerido
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de esos recursos, las que se considerarán conjuntamente
con aspectos sociales y políticos mandatados por el Tratado.
3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
4) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías
a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales
permisibles.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para el año 2018, en la Zona Común de Pesca, una
captura total permisible (CTP) de 5.500 toneladas para el conjunto de
rayas costeras y de 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
ARTÍCULO 2°.- Fíjese una reserva administrativa adicional de hasta 550
toneladas, para el conjunto de rayas costeras y 350 toneladas para el
conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar mediante
Resolución fundada en el segundo semestre.
ARTÍCULO 3°.- Distribúyase las Capturas Totales Permisibles
establecidas para el año, en partes semestrales, de acuerdo al
siguiente detalle:
| Enero - Junio | Julio - Diciembre |
Rayas de altura | 2.275 t | 1.225 t |
Rayas costeras | 3.575 t | 1.925 t |
ARTÍCULO 4°.- Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el
80% de los valores determinados para cualquiera de los dos grupos según
el Art. 3°, un máximo permitido que no exceda el 10% del total
desembarcado por marea, hasta la finalización del semestre respectivo.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de ser necesario, se ajustarán para el segundo
semestre, los saldos o excesos que se contabilicen al finalizar el
primer semestre.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
— Roberto García Moritán, Presidente. — Julio C. Suárez, Vicepresidente.
e. 26/12/2017 N° 100215/17 v. 26/12/2017