INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 299-E/2017

2A. Sección, Mendoza, 21/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-31260628-APN-GF#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, C.32 de fecha 19 de octubre de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se promueve la creación de nuevos códigos de productos para el alcohol etílico buen gusto potable.

Que por Ley Nº 24.566 se establece el Régimen de Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.

Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será el Organismo de aplicación de la misma.

Que la Resolución Nº C. 32 de fecha 19 de octubre de 2016, establece la Clasificación, los Parámetros Técnicos, las Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y Tolerancias Analíticas, aplicadas a los alcoholes etílicos.

Que la mencionada norma instituye en su Anexo I Punto 1º la Clasificación, Habilitación y Especificaciones Técnicas del ALCOHOL ETILÍCO BUEN GUSTO/POTABLE DE ORIGEN AGRÍCOLA.

Que resulta necesario que este producto este perfectamente identificado en los procesos de producción, circulación y comercialización.

Que como consecuencia de lo expresado en el considerando anterior, se hace necesario la creación de nuevos códigos de productos que identifiquen claramente el ALCOHOL ETÍLICO BUEN GUSTO/POTABLE DE ORIGEN AGRÍCOLA.

Que la Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícola y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.

Que el presente acto administrativo se encuentra adecuado a lo establecido por la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/2016,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la Tabla Numérica de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos quea continuación se detallan:

CODIGODENOMINACIÓN
1004ALCOHOL ETILICO BUEN GUSTO/POTABLE DE CAÑA DE AZUCAR
1005ALCOHOL ETILICO BUEN GUSTO/POTABLE DE CEREAL
1006ALCOHOL ETILICO BUEN GUSTO/POTABLE DE FRUTA
1007ALCOHOL ETILICO BUEN GUSTO/POTABLE DE CEBADA MALTEADA
1008ALCOHOL ETILICO BUEN GUSTO/POTABLE DE OTROS ORIGENES
1009ALCOHOL ETILICO BUEN GUSTO/POTABLE DE VARIOS ORIGENES(MEZCLA)

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese el Código de Grupo 102 – Alcohol Etílico Buen Gusto, establecido en la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos deUso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícola y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas, implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005, los Códigos de productos detallados en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º- Aquellos alcoholes que en su circulación y/o comercialización sean identificados con alguno de los productos detallados en el Artículo 1º al igual que el resto de los alcoholes, deberán contar con el respectivo análisis de Libre Circulación, en el cual se indique la denominación correspondiente.

ARTÍCULO 4º- La presente resolución tendrá una vigencia de CUATRO (4) AÑOS.

ARTÍCULO 5º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 26/12/2017 N° 100177/17 v. 26/12/2017