Resolución General 4173-E
Procedimiento. Ley N° 27.349. Sociedad
por Acciones Simplificada (SAS) con domicilio legal en la jurisdicción
de la Provincia de Buenos Aires. Obtención de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley fue sancionada con el objeto de apoyar la actividad
emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la
generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva
figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que en línea con tal objetivo instó a los registros públicos a dictar
las normas reglamentarias a los efectos de la inscripción registral del
nuevo tipo societario, previéndose el uso de medios digitales con firma
digital y la implementación de un procedimiento ágil y dinámico.
Que asimismo, la norma legal prevé que la Sociedad por Acciones
Simplificada (SAS) inscripta en el registro público tenga derecho a
obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de haber presentado el trámite en el sitio
“web”, contadas desde el primer día hábil siguiente al del cumplimiento
de la totalidad de los requisitos solicitados, siempre que se adopte el
estatuto modelo aprobado por el Registro Público de la jurisdicción
correspondiente.
Que para facilitar la accesibilidad a los trámites -además de dotarlos
de mayor transparencia y eficiencia- se utilizará el módulo de
Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA) para la
presentación de todos los trámites de las sociedades por acciones
simplificadas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la
Provincia de Buenos Aires, medio por el que asimismo, se notificarán
las observaciones y trámites finalizados.
Que a fin de acelerar los trámites para el proceso de inscripción de la
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), tras haberse validado los
datos fiscales y los requisitos establecidos para la inscripción en el
Registro Público, este Organismo asignará la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) a las sociedades que se inscriban.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) -tipo
societario creado por la Ley N° 27.349-, con domicilio legal en la
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de obtener la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el marco de su
inscripción registral, deberán observar las disposiciones que se
establecen por la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de
la Provincia de Buenos Aires, se realizarán ante la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires,
conforme a lo establecido por la Disposición D.P.P.J. N° 131/2017, a
través del formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA), a cuyo
efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado-
accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)
y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior,
obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General
N° 3.713 y sus modificaciones.
En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en
formación, la de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio
Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones
(AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del
contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido
formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en
la base de datos de esta Administración Federal y determinada
información será validada en tiempo real.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la
Provincia de Buenos Aires una vez analizada la información y
documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder-
a través de un servicio “web”, la solicitud a esta Administración
Federal a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las
constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que a
tal fin aprobará la referida Dirección, en cuyo caso el Sistema de
Gestión Documental Electrónica de la citada provincia efectuará la
solicitud a esta Administración Federal en forma automática.
Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la
continuación del trámite en caso de que las mencionadas
identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean
inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación
inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o
por suplantación de identidad u oficio judicial.
ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal generará, de corresponder, la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por
Acciones Simplificada (SAS), habilitará el servicio “Domicilio Fiscal
Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N°
2.109, sus modificatorias y su complementaria, e informará a la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos
Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a
efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del
trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó
para requerir la inscripción.
ARTÍCULO 5°.- Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos
Aires (GDEBA) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá
realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su
caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/12/2017 N° 100612/17 v. 26/12/2017