ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4174-E

Importación/Exportación Temporaria. “Rally Dakar Perú-Bolivia-Argentina 2018”.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO la RESOL-2017-277-APN-MTU del 17 de mayo de 2017 del Ministerio de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución declaró de interés turístico la competencia deportiva denominada “Rally Dakar Perú-Bolivia-Argentina 2018” a desarrollarse entre los días 6 al 20 de enero de 2018 en la República del Perú, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina.

Que a efectos de participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso.

Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y los controles aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías referenciadas.

Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debe garantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia.

Que en relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el territorio de la República Argentina, a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos fronterizos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva “Rally Dakar Perú-Bolivia-Argentina 2018” se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40, apartado 1, inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de esta resolución general son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas.

Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles.

ARTÍCULO 3°.- Las destinaciones suspensivas de importación y exportación temporaria de las mercaderías indicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de registro, mediante los procedimientos que a continuación se detallan, según sea la operación de :

1. Importación: conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628, seleccionar el subregimen PIT que corresponda, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “Otros motivos no contemplados”, Motivo PA31.1.B.1001. 2. Exportación: se deberá documentar bajo el subregimen PET que corresponda, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “Otros motivos no contemplados”, Motivo PA40.1.B.1001.

b) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.

c) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado.

d) Se deberá adjuntar a la Particular de Importación Temporal -además de la documentación complementaria que determina la normativa vigente- las listas de materiales, participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente.

e) Para el registro de la Particular de Exportación Temporal de vehículos nacionales que participen del evento será exigible la presentación del Certificado de Inscripción en la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de contenido previamente autorizado por el organizador.

ARTÍCULO 4°.- Las listas consignadas en los Anexos I, II y III serán presentadas por el ente organizador ante el servicio aduanero de la República de Perú, en la ciudad de Lima, los días de las verificaciones administrativas.

ARTÍCULO 5°.- A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución general, el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 250.000), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación, sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada solicitud.

ARTÍCULO 6°.- Se considerarán válidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos afectados a la competencia las “Libretas de Paso por Aduanas”, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y su reglamentación.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las Resoluciones Generales N° 1.419 y N° 2.623 y su modificatoria y N° 3.473, según corresponda.

El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de las citadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA). La verificación técnica, de los equipos sudamericanos inscritos en la carrera, será realizada en la ciudad de Lima, República del Perú.

ARTÍCULO 7°.- Se autorizará el ingreso por la Aduana de Ezeiza, mediante el régimen de equipaje acompañado y en el marco de lo previsto en la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, de determinados elementos destinados a los vehículos de esta competencia, siempre que se acredite la participación en este evento a través de la correspondiente certificación, mediante el Formulario OM 1860/A.

ARTÍCULO 8°.- Durante el período de vigencia de la competencia serán admitidas las salidas y entradas múltiples, en función del circuito a recorrer.

ARTÍCULO 9°.- Las Particulares de Importación Temporal, documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 3°, serán canceladas al momento del egreso definitivo de las mercaderías una vez concluido el evento, en el marco de la Resolución General N° 3.628, bajo el subregimen PER1, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “Otros motivos no contemplados”.

La totalidad de las mercaderías deberán ser reexportadas, atento la prohibición de importar en condición de usados establecida en el Artículo 28 del XXXVIII Protocolo Adicional ACE 14, prorrogado por su similar el XL Protocolo Adicional y al Anexo II de la Resolución N° 909 (MEyOSP) del 29 de julio de 1994, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10.- Las Particulares de Exportación Temporal de mercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo, en el marco de la Resolución General N° 3.628, bajo el subregimen PRI que corresponda, mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N “Otros motivos no contemplados”.

ARTÍCULO 11.- El control de ingreso y egreso de los vehículos afectados a la competencia se realizará mediante escáner de código de barras, el cuál será provisto por el ente organizador.

ARTÍCULO 12.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión de servicios -compuesta por agentes aduaneros- la cual acompañará a los vehículos y demás mercaderías, por el período que dure el evento en el territorio argentino, a efectos de su control, verificación y fiscalización. Ello sin perjuicio de la colaboración que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento.

ARTÍCULO 13.- La Dirección General de Aduanas impartirá las instrucciones complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de desplazamiento de personal que se requieran para la instrumentación de esta resolución general.

ARTÍCULO 14.- Apruébanse los Anexos I “Lista de materiales” (IF-2017-00005834-AFIP- DVCOTA#SDGCTI), II “Lista de participantes Rally Dakar Perú-Bolivia-Argentina 2018” (IF-2017-00005838-AFIP-DVCOTA#SDGCTI)y III “Lista de vehículos Rally Dakar Perú- Bolivia-Argentina 2018” (IF-2017-00005842-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 15.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/12/2017 N° 100517/17 v. 26/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)