ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4175-E
Impuesto a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto.
Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria.
Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO estableció un régimen de percepción aplicable
sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior
contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o
minoristas- del país, y de transporte terrestre, aéreo y por vía
acuática y de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen
mediante pago en efectivo.
Que las percepciones que se practiquen se consideran, según la
condición tributaria del sujeto pasible, pago a cuenta de los impuestos
a las ganancias o sobre los bienes personales.
Que atento que en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de
Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados del 21 de
noviembre de 1947 y los Acuerdos de Sede firmados entre nuestro país y
los respectivos organismos internacionales -entre otros-, los
funcionarios extranjeros acreditados en la República Argentina como
miembros de representaciones diplomáticas y consulares u organismos
internacionales, se encuentran exentos -con algunas particularidades-
de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, resulta
necesaria su exclusión del aludido régimen de percepción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del Artículo
2° de la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su
complementaria, los siguientes:
“Los citados agentes de percepción no deberán actuar en tal carácter cuando las referidas operaciones sean efectuadas por:
1. Miembros de representaciones diplomáticas y consulares de países
extranjeros en la República Argentina y su personal técnico y
administrativo, de nacionalidad extranjera que al tiempo de su
contratación no revistieran la condición de residentes en el país, así
como sus familiares acompañantes que no posean dicha condición.
2. Representantes y agentes que actúen en Organismos internacionales de
los que la Nación sea parte y que desarrollen sus actividades en el
país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse
residentes en el país, así como sus familiares que no revistan dicha
condición que los acompañen.
A los fines de que no se les practique la percepción, los sujetos
mencionados en los puntos 1 y 2 precedentes deberán presentar ante el
agente de percepción la credencial diplomática, certificación emitida
por la embajada u organismo internacional o cualquier otro documento
fehaciente que pruebe su condición de miembro o personal técnico y
administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países
extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos
internacionales, o de familiar acompañante.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el
décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/12/2017 N° 100518/17 v. 26/12/2017