ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4176-E
Procedimiento. Domicilio Fiscal.
Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el VISTO reglamentó el Artículo 3° y el artículo
sin número incorporado a continuación del Artículo 3° de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, en su Título V se previeron los actos
administrativos susceptibles de notificación por medio de comunicación
informática y las formas, requisitos y demás condiciones a observar por
los contribuyentes y responsables para la constitución del domicilio
fiscal electrónico, con el fin de facilitar las notificaciones de esta
Administración Federal.
Que por otra parte, en su Título VII se reglamentó un procedimiento informatizado para la modificación de los domicilios.
Que a los fines de mejorar el sistema de comunicación informática con
los contribuyentes y propender al uso de nuevas tecnologías de
información, se estima oportuno disponer de un sistema de alertas que
informe a los responsables acerca de las novedades producidas en sus
domicilios fiscales electrónicos y precisar las comunicaciones que
podrán notificarse en el mismo.
Que asimismo, siendo un objetivo de este Organismo evaluar en forma
permanente el comportamiento fiscal de los contribuyentes a su cargo y
fijar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con
correcto desempeño frente a sus deberes formales y materiales, se
considera oportuno precisar las situaciones en que se facilitará la
modificación del domicilio fiscal a través de “Internet”.
Que en consecuencia resulta necesario adecuar la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Se podrán comunicar y notificar en la forma dispuesta
por el inciso g) del Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, las citaciones, requerimientos,
liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, notificaciones, avisos,
anuncios, comunicados, etc., así como los actos que oportunamente
disponga la autoridad que ordene la respectiva comunicación o
notificación.
Dichas comunicaciones informáticas se practicarán en el domicilio
fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y responsables a
que se refiere el artículo incorporado a continuación del Artículo 3°
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
cumplan con lo que se establece en este título.”.
b) Sustitúyense el Artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- A los efectos de la constitución del domicilio fiscal
electrónico, los contribuyentes y responsables deberán manifestar su
voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de
la fórmula de adhesión que se aprueba como Anexo IV, ingresando al
servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con la “Clave Fiscal” otorgada
por este Organismo, para lo cual previamente deberán haber informado
una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a
través del servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”,
opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Los contribuyentes y responsables que constituyan el domicilio fiscal
electrónico podrán autorizar a una o más personas a acceder a las
comunicaciones informáticas previstas en el Capítulo I del presente
título. El sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por
cada sujeto autorizado, que se encontrará asociado a la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y responsable.
En este supuesto se informará una dirección de correo electrónico y un
número de teléfono celular por cada uno de los sujetos autorizados, a
través del servicio aludido en el párrafo anterior.”.
c) Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- La modificación de los domicilios se efectuará mediante
la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N°
420/D “Declaración de Domicilios”. A tal efecto los contribuyentes y
responsables accederán al servicio “Sistema Registral” opción “Registro
Tributario”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con “Clave
Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con
lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Una vez recibido el formulario de declaración jurada a que se refiere
el párrafo anterior, esta Administración Federal emitirá la constancia
de recepción o un mensaje de error, según corresponda. En el primer
caso, dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo
el estado de “Declarado por Internet”.
Este Organismo podrá limitar la modificación del domicilio fiscal
mediante el procedimiento dispuesto por el primer párrafo, en función
de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución General N° 3.985-E y del
estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) establecido por la Resolución General N° 3.832 y su
modificatoria.
Cuando el responsable se encuentre imposibilitado de realizar el cambio
conforme lo previsto en el presente artículo, deberá efectuar la
denuncia de la modificación -exclusivamente- ante la dependencia de
este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que pretende
modificar, observando el procedimiento previsto en el primer párrafo
del Artículo 10 de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y
complementarias, a cuyos fines deberá aportar la documentación indicada
en el inciso g) del Artículo 3° de dicha norma.”.
d) Déjase sin efecto el Anexo II.
e) Sustitúyese el punto 2.1. del Anexo III, por el siguiente:
“2.1. Instrumentación: El domicilio fiscal electrónico se instrumentará
mediante una funcionalidad específica del servicio “web” denominado
“e-ventanilla”.”.
f) Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo III, por el siguiente:
“2.5. En la dirección de correo electrónico y/o el número de teléfono
celular informados se recibirán avisos acerca de las novedades
producidas en el domicilio fiscal electrónico.”.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal
electrónico a la fecha de entrada en vigencia de la presente, así como
sus autorizados para acceder a las comunicaciones electrónicas y no
hubieran informado una dirección de correo electrónico y un número de
teléfono celular, deberán registrar los mismos hasta el día 28 de
febrero de 2018, inclusive. Para ello, ingresarán con “Clave Fiscal” al
servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones
“Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Si vencido el aludido plazo, el contribuyente no hubiera informado los
mencionados datos y este Organismo tuviera conocimiento de los mismos
por otros medios de información, podrá vincularlos de oficio al
domicilio fiscal electrónico, en cuyo caso el contribuyente podrá
modificarlos ingresando al servicio previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 26/12/2017 N° 100634/17 v. 26/12/2017