ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4177-E
Procedimiento. IVA. Actualización de
Datos. “Actualización de Datos Productor WEB”. Resolución General N°
2.300, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título II de la citada norma se reglamenta el funcionamiento
del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y
Legumbres Secas.
Que atendiendo al objetivo de este Organismo de optimizar la relación
fisco- contribuyente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones
por parte de los responsables, a fin de brindar celeridad y
sistematizar el trámite administrativo de actualización de datos en el
mencionado Registro, resulta aconsejable disponer como herramienta
alternativa válida la actualización efectuada mediante servicio “web”
por los productores inscriptos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales
Explotadas, que hubieran cumplido con lo establecido en la Resolución
General N° 4.096 - E y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de
Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.300, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión,
actualización de datos, cambio de categoría -excepto corredor-, o
reinclusión en el “Registro”, los responsables deberán utilizar el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI – REGISTRO FISCAL DE
OPERADORES DE GRANOS – Versión 3.0”, que genera el formulario de
declaración jurada N° 937.
El programa mencionado en el párrafo anterior -cuyas características y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de esta
resolución general-, se encuentra disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
En todos los casos, los responsables deberán informar mediante el
citado programa aplicativo, la totalidad de los inmuebles afectados a
la actividad de producción o de comercialización de los productos
indicados en el Artículo 1º, a la fecha de presentación de la solicitud.
Los productores inscriptos en el “Registro” en la categoría indicada en
el Artículo 22 inciso a) que hubieran obtenido para todos los predios
explotados la/s “Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas” o
la/s “Constancia/s de modificación o adenda de contratos” -según
corresponda- de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N°
4.096-E y sus modificaciones, y la/s misma/s se encuentre/n vigente/s
al momento de realizar la solicitud; podrán utilizar la “Actualización
de Datos Productor WEB” en sustitución del trámite de “Actualización de
datos” mediante el programa aplicativo. La elección de uno de los
procedimientos generará la obligación de informar la totalidad de las
explotaciones mediante la misma solicitud.
Para tramitar la actualización de datos a través de la modalidad “web”,
se deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “REGISTRO FISCAL DE
OPERADORES DE GRANOS”, opción “Ingresar solicitud Actualización de
Datos (AD WEB)”. El sistema realizará una serie de controles sistémicos
y en caso de resultar aprobada, se habilitará al usuario la impresión
de la “Constancia de Aprobación de Actualización de Datos Productor
WEB”, dando por finalizado el trámite.
Si en cambio el trámite resultara rechazado, el sistema habilitará la
impresión de la “Constancia de Rechazo Actualización de datos Productor
WEB”, con indicación de los motivos observados sistémicamente.”.
2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 31, por el siguiente:
“b) Actualización de datos: hasta el último día del mes inmediato
siguiente al que se produzca alguna incorporación o modificación
respecto de los datos declarados oportunamente mediante el aplicativo
previsto en el Artículo 24 o a través de la “Actualización de Datos
Productor WEB”, o a requerimiento de esta Administración Federal, quien
podrá solicitarla a los responsables que hayan sido incluidos en el
“Registro” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución general.”.
3. Sustitúyese el Artículo 33, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- La inclusión, reinclusión y cambio de categoría de los
responsables en el “Registro” producirán efectos a partir del segundo
día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se
efectúe la publicación dispuesta en el artículo anterior. La
actualización de datos producirá efecto una vez emitida la constancia
de aceptación prevista en el Anexo X, Apartado D o E según
corresponda.”.
4. Sustitúyese el Artículo 48, por el siguiente:
“ARTÍCULO 48.- Cuando este Organismo detecte incumplimientos por parte
de un corredor, el juez administrativo competente notificará a dicho
responsable el inicio de un procedimiento de evaluación de permanencia
en el “Registro” mediante alguna de las formas previstas en el Artículo
100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a
través de una comunicación que se ajustará al modelo indicado en el
Anexo X, Apartado O - EVALUACIÓN DE PERMANENCIA.
El corredor deberá aportar todas las pruebas de que intente valerse
para su defensa, dentro de los VEINTE (20) días corridos inmediatos
siguientes al de la fecha de notificación, inclusive.
Asimismo, podrá aportar un informe no vinculante producido por la Bolsa
de Cereales autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en
el comercio de granos, donde opera.
La Bolsa de Cereales, en el término de DIEZ (10) días corridos,
contados a partir de la fecha en la que el corredor solicitó su
intervención, deberá producir un informe con la opinión de la entidad
respecto de la actividad comercial de dicho corredor y vinculado
estrictamente con los incumplimientos detectados y notificados al
corredor por el juez administrativo competente. El informe deberá estar
refrendado por el Consejo Directivo y será presentado a este Organismo
para su evaluación.
Dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos siguientes contados a
partir de la fecha en la que el corredor presente la documentación que
considere pertinente, el juez administrativo competente decidirá
respecto de la procedencia de la exclusión del corredor del
“Registro”.”.
5. Sustitúyese el Apartado C del Anexo VI, por el siguiente:
“C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES
Contribuyentes con procesos judiciales en los que:
1. Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N°
22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación,
según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de
rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio
o sentencia condenatoria aún cuando esta última no se encuentre firme o
se encontrare en etapa de cumplimiento.
En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o
cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen
extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 14 de
la Ley N° 24.769 y su modificación.
2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones
impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos
en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas
en el punto 1. precedente.
En el supuesto de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o
cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen
extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 14 de
la Ley N° 24.769 y su modificación.
3. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el
procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo
del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las
situaciones procesales indicada en el punto 1., de este inciso.
De tratarse de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o
cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen
extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 14 de
la Ley N° 24.769 y su modificación.
4. Se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de
explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el
caso de personas jurídicas.”.
6. Sustitúyese el Anexo X por el que se consigna y aprueba por la presente (IF-2017-00006239-AFIP- DISEGE#SDGCTI).
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en esta resolución general entrará en vigencia el día 1° de enero de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/12/2017 N° 100635/17 v. 26/12/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°, punto 6.)
ANEXO X - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.3OO, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículos 32, 33 y 48)
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
A - INCLUSIÓN EN EL "REGISTRO"
B - REINCLUSIÓN EN EL “REGISTRO”
C - CAMBIO DE CATEGORÍA
D - ACTUALIZACIÓN DE DATOS
E - ACTUALIZACIÓN DE DATOS PRODUCTOR WEB
F- DENEGATORIA DE INCLUSIÓN AL "REGISTRO"
G- DENEGATORIA DE REINCLUSIÓN EN EL "REGISTRO"
H- DENEGATORIA DE CAMBIO DE CATEGORÍA EN EL "REGISTRO"
I- DENEGATORIA DE ACTUALIZACION DE DATOS EN EL "REGISTRO"
J - RECHAZO DE ACTUALIZACION DE DATOS PRODUCTOR WEB
K - ACEPTACIÓN DE DISCONFORMIDAD - REINTEGRO
L - RECHAZO DE SOLICITUD DE DISCONFORMIDAD POR REINTEGROS NO ACREDITADOS
M - EXCLUSIÓN DEL "REGISTRO"
N - EXCLUSIÓN DEL "REGISTRO" - IMPOSIBILIDAD DE SOLICITAR SU INCLUSIÓN POR UN PERÍODO DE DOCE (12) MESES
Ñ - INCLUSIÓN EN EL "REGISTRO" – MEDIDA CAUTELAR
O - EVALUACIÓN DE PERMANENCIA
P - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO DEL "REGISTRO"
IF-2017-00006239-AFIP-DISEGE#SDGCTI