MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 467-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan con fecha 04 de Julio de 2017, registrado bajo el Nro. CONVE-2017-13676394-APN-DDMIP#MJ, y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales con sede en la Provincia de San Juan, en oportunidad de la inscripción de los tramites registrales de inscripciones iniciales, inscripción de transferencia inscripción de contrato de prenda endoso de contrato de prenda, inscripción de contrato de leasing y cesión de factura deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.

Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión “en línea” que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo“13D”, con el objeto de establecer el instrumento para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que el mismo posibilite la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 02 de agosto de 2017 se puso en vigencia el uso de la Solicitud Tipo“13D” a efectos de ser utilizado en los Registros Seccionales de todo el país.

Que el mencionado Convenio resulta sustitutivo del celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Dirección Nacional De Los Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Créditos Prendarios con fecha 24 de mayo de 1993 en lo que se refiere al Impuesto de Sellos.

Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de San Juan designó por conducto de la Resolución N° 1622- DGR/2017.- del 05 de diciembre de 2017, a todos los Encargados de los Registros Seccionales del país como agentes de percepción del Impuesto de Sellos y simultáneamente aprobó el Instructivo General de Procedimientos al que deberán ajustar su proceder los mencionados Agentes.

Que en ese marco, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Tributos y Rentas a dictar los instructivos y normas complementarias que estime pertinentes para optimizar la complementación de servicios convenida.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2do., inciso c), del Decreto Nro. 335/88,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD

DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°:- Fíjase el día 22 de diciembre de 2017, para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial de la provincia de San Juan.

ARTÍCULO 2°.- Los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de San Juan deberán utilizar en forma obligatoria la Solicitud Tipo “13”D para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del Impuesto de Sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “en línea” diseñado al efecto.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia, inscripción de prenda, endoso de prenda, contrato de leasing y cesión de facturas, que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial, todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia de San Juan.

ARTÍCULO 4°.- En la misma fecha entrará en vigencia el sistema informático referido en el Artículo 2° respecto de los trámites mencionados en el Artículo 3°, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de automotores que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia de San Juan.

ARTÍCULO 5°.- Facultese al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente en sede de los Registros Seccionales de todo el país.

ARTÍCULO 6°:- Déjase sin efecto las previsiones contenidas en el Convenio de Complementación de Servicios entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y esta Dirección Nacional De Los Registros Nacionales de La Propiedad Del Automotor Y De Créditos Prendarios con fecha 24 de mayo de 1993 en lo que se refiere al Impuesto de Sellos.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 26/12/2017 N° 99977/17 v. 26/12/2017