DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 467-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Dirección
General de Rentas de la Provincia de San Juan con fecha 04 de Julio de
2017, registrado bajo el Nro. CONVE-2017-13676394-APN-DDMIP#MJ, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros
Seccionales con sede en la Provincia de San Juan, en oportunidad de la
inscripción de los tramites registrales de inscripciones iniciales,
inscripción de transferencia inscripción de contrato de prenda endoso
de contrato de prenda, inscripción de contrato de leasing y cesión de
factura deberán solicitar por ante el organismo competente la
liquidación del impuesto de sellos.
Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema
informático de interconexión “en línea” que será suministrado en las
condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 38 de fecha 31 de enero de 2017 se
aprobó el modelo de Solicitud Tipo“13D”, con el objeto de establecer el
instrumento para peticionar la liquidación del impuesto de sellos,
disponiendo que el mismo posibilite la impresión de la totalidad de los
campos necesarios y sus constancias de pago.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 315 de fecha 02 de agosto de 2017
se puso en vigencia el uso de la Solicitud Tipo“13D” a efectos de ser
utilizado en los Registros Seccionales de todo el país.
Que el mencionado Convenio resulta sustitutivo del celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de San Juan y la Dirección Nacional De Los
Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Créditos
Prendarios con fecha 24 de mayo de 1993 en lo que se refiere al
Impuesto de Sellos.
Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de San Juan designó por
conducto de la Resolución N° 1622- DGR/2017.- del 05 de diciembre de
2017, a todos los Encargados de los Registros Seccionales del país como
agentes de percepción del Impuesto de Sellos y simultáneamente aprobó
el Instructivo General de Procedimientos al que deberán ajustar su
proceder los mencionados Agentes.
Que en ese marco, y en razón de las particularidades de los organismos
recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Tributos y
Rentas a dictar los instructivos y normas complementarias que estime
pertinentes para optimizar la complementación de servicios convenida.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2do., inciso c), del Decreto Nro. 335/88,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°:- Fíjase el día 22 de diciembre de 2017, para la entrada en
vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado
entre Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la
Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan, el que se
implementará respecto de los trámites que se realicen ante los
Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros
Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en
motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con
competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial de la provincia
de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- Los Encargados de los Registros Seccionales con
jurisdicción en la provincia de San Juan deberán utilizar en forma
obligatoria la Solicitud Tipo “13”D para peticionar, por ante los
organismos tributarios competentes, la liquidación del Impuesto de
Sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente
percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un
sistema informático de interconexión “en línea” diseñado al efecto.
ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición será aplicable respecto de los
trámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia,
inscripción de prenda, endoso de prenda, contrato de leasing y cesión
de facturas, que se presenten por ante los Registros Seccionales de la
Propiedad Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva en motovehículos y los Registros
Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria
agrícola, vial e industrial, todos ellos correspondientes a la
jurisdicción de la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 4°.- En la misma fecha entrará en vigencia el sistema
informático referido en el Artículo 2° respecto de los trámites
mencionados en el Artículo 3°, que se presenten ante los Registros
Seccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de automotores que se
encuentren radicados en el ámbito de la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 5°.- Facultese al Departamento Tributos y Rentas con acuerdo
del Departamento Calidad de Gestión a dictar las normas complementarias
que resulten necesarias para la aplicación de la presente en sede de
los Registros Seccionales de todo el país.
ARTÍCULO 6°:- Déjase sin efecto las previsiones contenidas en el
Convenio de Complementación de Servicios entre el Gobierno de la
Provincia de San Juan y esta Dirección Nacional De Los Registros
Nacionales de La Propiedad Del Automotor Y De Créditos Prendarios con
fecha 24 de mayo de 1993 en lo que se refiere al Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 26/12/2017 N° 99977/17 v. 26/12/2017