CONTRATOS
Decreto 1098/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BID.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17033709-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín:
Ramal Retiro-Pilar” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000).
Que los objetivos generales del citado Proyecto son: (i) contribuir al
aumento de la productividad a través de la provisión de infraestructura
ferroviaria, mejorando la calidad y capacidad del servicio de
transporte público en el corredor noroeste del AMBA; (ii) contribuir a
la mitigación de los efectos del cambio climático; y (iii) contribuir a
la reducción de la desigualdad social proveyendo servicios de
transporte de calidad a grupos vulnerables.
Que el objetivo específico de dicho Proyecto es mejorar la calidad del
transporte público a través de la readecuación y electrificación del
servicio ferroviario del Ferrocarril General San Martín en el tramo
comprendido entre las estaciones Retiro y Pilar, que resultará en una
reducción de los tiempos de viaje, la mejora de la confiabilidad del
servicio y la disminución de las emisiones de gases de efecto
invernadero.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Obras electromecánicas, civiles y equipos”, y (ii)
“Fortalecimiento institucional”.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
través de su Unidad Ejecutora Central (UEC), creada mediante el Decreto
N° 547 del 1 de abril de 2016.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de
Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, siempre
y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín:
Ramal Retiro-Pilar” que consta de las Normas Generales integradas por
DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por
SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que forman parte integrante
de la presente medida como Anexo I (IF-2017-19241349-APN-SSRFI#MF).
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II
(IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF),
las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición
del mes de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de su
Unidad Ejecutora Central (UEC), creada mediante el Decreto N° 547 del 1
de abril de 2016, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Mejora del
Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, quedando facultado
a realizar todas las operaciones y actos necesarios para la ejecución
del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo
Javier Dietrich. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/12/2017 N° 101134/17 v. 27/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)