MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 502-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-30154742-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus modificatorias y complementarias, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16 suscripto entre LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE el 2 de agosto de 1991 y sus protocolos complementarios y sustitutivos, y el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar, en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser autorizadas siempre que no se afectare el abastecimiento interno.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 962 de fecha 24 de noviembre de 2017, prevé que las autorizaciones de exportación sean emitidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además dicho Ministerio, para emitir las normas complementarias que resulten necesarias a tales efectos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE firmaron el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16 el 2 de agosto de 1991, así como también suscribieron sus protocolos complementarios y sustitutivos.

Que los acuerdos de venta de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que YPF S.A. ha solicitado al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA una autorización de exportación a la REPÚBLICA DE CHILE, con destino a la empresa METHANEX S.A. (METHANEX), en virtud de la extensión del Acuerdo de Maquila celebrado entre YPF y METHANEX el 25 de noviembre de 2016 y sus adendas del 20 de diciembre de 2016 y del 4 de diciembre de 2017 (el “Acuerdo”), mediante el cual YPF tiene previsto exportar gas natural y como consecuencia obtener Metanol, que es importado al país, todo ello sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos del Gobierno Argentino y del Gobierno de Chile.

Que, en la misma presentación YPF asume el compromiso de compensar las entregas de Gas Natural a METHANEX que ha de realizar bajo el Acuerdo mediante GNL y/o importación de gas natural, asumiendo YPF el costo que demande dicha operación y aclarando, además, que la operatoria descripta no implica en ningún caso riesgo de abastecimiento al mercado interno, ya que la modalidad de operación observa la posibilidad de interrupción cuando se lo considere necesario.

Que, de conformidad a lo previsto en el Acuerdo, la autorización de exportación solicitada alcanza a un volumen de hasta de UN MILLÓN DE METROS CÚBICOS POR DÍA (1.000.000 m³/día), hasta completar un volumen total de CIENTO QUINCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (115.000.000 m3) de gas natural.

Que del artículo 6.1 del Acuerdo surge la condición de interrumpible del suministro de gas natural a exportar, al ser YPF quien nomina el gas a entregar, sin establecerse un compromiso mínimo de entrega.

Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se asegure la prioridad de abastecimiento de la demanda nacional en caso de existir situaciones en las que se requiriera interrumpir el suministro.

Que la autorización solicitada para la exportación a la REPÚBLICA DE CHILE, se otorga, en las actuales circunstancias de recomposición del sector del gas natural, con un compromiso de reimportación de los volúmenes a exportar.

Que en dicho marco corresponde que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS realice el control del compromiso de reimportación, mencionado precedentemente.

Que se deja constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en las condiciones del Acuerdo referido deberán ser sometidas a consideración del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con anterioridad a su vigencia efectiva.

Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1738/1992, modificado por el Decreto N° 962 de fecha 4 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a YPF S.A. una autorización para la exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE, con destino a METHANEX S.A., de acuerdo con los compromisos que constan en el Acuerdo de Maquila celebrado entre YPF y METHANEX el 25 de noviembre de 2016 y sus adendas del 20 de diciembre de 2016 y del 4 de diciembre de 2017 (el “Acuerdo”), por un volumen de hasta UN MILLÓN DE METROS CÚBICOS POR DÍA (1.000.000 m³/día) de 9.300 Kcal/m3, compromisos que, conforme surge de lo allí previsto, estarán en vigencia (A) hasta el 30 de septiembre de 2018; o (B) hasta completar una cantidad máxima total de CIENTO QUINCE MILLONES DE METROS CÚBICOS (115.000.000 m3) de gas natural de 9.300 Kcal/m3, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar el abastecimiento del mercado interno.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que YPF deberá importar volúmenes de gas natural equivalentes a los exportados en virtud de la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente, dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses desde la fecha de la exportación de los volúmenes correspondientes. La SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS deberá verificar el cumplimiento de dicho compromiso de importación. El incumplimiento por parte de YPF S.A. de dicha obligación importará su responsabilidad por los costos de la importación que deba realizar el ESTADO NACIONAL para suplir el gas exportado no reingresado, con más una penalidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos costos.

ARTÍCULO 3º.- A los fines previstos en el artículo 3º inciso (6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación, otorgada por el artículo 1º del presente acto, caducará automáticamente si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectivizare la primera exportación comercial de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE por parte de YPF S.A. en los términos aquí previstos.

ARTÍCULO 4º.- La presente autorización de exportación de gas queda sujeta a lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5º.- Se deja expresa constancia que las modificaciones a las condiciones previstas en el Acuerdo mencionado en el Artículo 1° deberán ser sometidas a consideración de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS con anterioridad a su vigencia efectiva.

ARTÍCULO 6º.- YPF S.A. deberá informar mensualmente al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y estará sujeta a lo establecido en la Resolución Nº 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7°.- YPF S.A. deberá presentar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), previo al inicio de la exportación, copia fiel de los instrumentos legales por los cuales se posibilita el transporte de gas natural objeto de la exportación.

ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a YPF S.A.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 27/12/2017 N° 101088/17 v. 27/12/2017