ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 209/2017

Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente N° 30.438 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los acontecimientos de violencia de público y notorio conocimiento acaecidos el día 18 de diciembre de 2017 en las inmediaciones del edificio del ENARGAS sito en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debieron interrumpir las tareas de este Organismo con el propósito de salvaguardar la seguridad de las personas y las instalaciones.

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/4091/16 se dispuso que el horario de atención al público de la Mesa de Entradas y Salidas de este Organismo es de 10 a 16 horas para los días hábiles administrativos.

Que no obstante ello, y a los fines de no generar un perjuicio a los administrados, se considera pertinente que el día 18 de diciembre de 2017 sea contemplado como día inhábil administrativo en lo que refiere al cómputo de plazos procedimentales.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las funciones dispuestas en el Artículo 59 incisos a) y h) de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar al día 18 de diciembre de 2017 inhábil administrativo en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, únicamente respecto de los cómputos de plazos procedimentales.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1° no obsta el ejercicio de las facultades y deberes de este Organismo durante el día 18 diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

e. 27/12/2017 N° 100805/17 v. 27/12/2017