COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 715-E/2017
Expediente Nº 4018/2017. Proyecto de
Resolución General s/modificación de la Normativa de Agentes. Capítulos
I, II, IV, V, VI y VII del Título VII de las Normas.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017
VISTO el Expediente Nº 4018/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE AGENTES [CAPÍTULOS I, II, IV, V, VI y
VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)]” del registro de
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia
Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la
Subgerencia de Normativa, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la
Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como
atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la de llevar el
registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar
de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas
y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de
capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su
competencia.
Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la
Comisión a dictar las reglamentaciones que deben cumplir los agentes
registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que se impone como uno de los principios fundamentales de la Ley Nº
26.831, fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos
contra los pequeños inversores, en el marco de la función tuitiva del
derecho del consumidor y promover la competitividad a fin de obtener
las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.
Que persiguiendo el objetivo enunciado y habiéndose realizado un
análisis comparado con la legislación de otros países, se recepta la
experiencia positiva observada en relación a la definición de reglas
generales de actuación y la determinación de condiciones particulares
bajo las cuales los distintos agentes participantes del mercado deben
desarrollar sus actividades.
Que en ese marco, se considera oportuno propiciar la modificación
normativa respecto de las actuales categorías de agentes: Agente de
Negociación (AN), Agente de Liquidación y Compensación (ALYC), Agente
Asesor Global de Inversión (AAGI), Agente Productor (AP) y Agente de
Corretaje de Valores Negociables (ACVN).
Que en virtud de lo antedicho y toda vez que la presente tiene como
propósito de la revisión integral de la normativa de agentes, se
redefine y establece el alcance de las funciones y actividades de cada
una de las categorías mencionadas, siempre en aras de velar por el
cumplimiento de los principios de protección al inversor, transparencia
y trato igualitario.
Que en tal sentido y poniendo de resalto que la modificación que se
propicia prevé además que la única actividad prevista para la categoría
Agente Asesor de Mercado de Capitales (AA) -“…prestación de cualquier
tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales…”- quede
subsumida en la categoría “Agente Productor”, se concluye pertinente la
eliminación de la categoría de “Agente Asesor”.
Que por otra parte, en lo que respecta a las actividades de los AN,
ALYC y AAGI, se incorpora en la reglamentación el concepto de
“administración discrecional de carteras”, estableciendo regulación
específica con miras de procurar la adecuada protección del público
inversor y la debida transparencia en el ejercicio de dicha actividad.
Que concretamente, a efectos de procurar el objetivo deseado se propone
que las operaciones a realizarse en el ejercicio de la administración
discrecional de carteras de inversión deban ser cursadas en segmentos
de negociación electrónica que aseguren la concertación de operaciones
bajo la modalidad prioridad precio tiempo y que los Agentes mantengan
con sus clientes un régimen periódico diferenciado de rendición de
cuentas.
Que adicionalmente se adecuan los montos de patrimonio neto mínimo para
cada una de las categorías de Agentes, estableciendo bajo el Título
XVIII “Disposiciones Transitorias” los distintos plazos de adecuación.
Que de igual modo, se propone la incorporación de un Capítulo
denominado “Disposiciones Comunes” con el objeto de integrar en un
único apartado normativo las disposiciones generales de actuación que
resultan de aplicación común a todas las categorías de Agentes del
Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que tomando en consideración la trascendencia y la magnitud de la
propuesta de modificación, se aprecia necesaria la opinión de la
ciudadanía en general sobre la normativa en desarrollo.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de
ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable
Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de
su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 2°, 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831 y el Decreto
N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“Modificación normativa de Agentes [Capítulos I, II, IV, V, VI y VII
del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)]” tomando en
consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2017-34848819-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Lic. Paula SPITALERI para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto
N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° 4018/2017 a través del sitio web
www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones
y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar, contenido en el
Anexo II (IF-2017-34851174-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de VEINTICINCO (25) días hábiles para
realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán
efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del
Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Rocio Balestra, Directora. —
Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Patricia Noemi Boedo,
Vicepresidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/12/2017 N° 101089/17 v. 27/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)