ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Decreto 1105/2017

Aplicación Financiera.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-22077636-APN-DMEYN#MHA, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa Nº 12 del 11 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el fondo unificado o caja única previsto en el artículo 80 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y en el artículo 80 del Anexo al Decreto Nº 1344/07 y sus modificaciones, es un instrumento esencial en la administración de los fondos públicos toda vez que, al permitir la utilización por el TESORO NACIONAL de los recursos puestos a disposición de dicho fondo único por las distintas entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, posibilita cubrir deficiencias estacionales de caja y diferencias entre ingresos y pagos, optimizando el movimiento de fondos.

Que en concordancia con lo expuesto precedentemente, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA instrumenta la Cuenta Única del TESORO NACIONAL según lo dispuesto en los artículos 9º, 10 y 11 del Decreto Nº 1545/94, y en el artículo 43 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que mediante el artículo 49 de la ley citada en último término, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de Aplicaciones Financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, estableciendo además, que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos, la constitución de Aplicaciones Financieras por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que asimismo, a través del citado artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su implementación.

Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, informa que la presente operación se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 10 de la Ley N° 27.341 y en el artículo 49 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo Financiero 325 – deberá constituir una Aplicación Financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL, de acuerdo a lo indicado y por el importe que se detalla en la Planilla Anexa (IF-2017-30099926-APN-SSP#MHA) que forma parte integrante del presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo Financiero 325, a efectos de instrumentar la constitución de la Aplicación Financiera a título gratuito a favor del TESORO NACIONAL, que hace mención el artículo precedente, por un monto de VALOR NOMINAL VEINTE MIL MILLONES DE PESOS (V.N. $ 20.000.000.000).

Dicho Pagaré, tendrá las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 20 de diciembre de 2017.

Fecha de Vencimiento: 20 de marzo de 2018.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: a opción del emisor podrá precancelarse anticipadamente el Pagaré.

Forma de Cancelación: el pago al vencimiento se cursará a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-30099950-APN-SSP#MHA) al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 4º.- A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión del Pagaré dispuesta en el artículo 2º del presente decreto, se autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE FINANZAS o al Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA o al Subsecretario de Financiamiento del MINISTERIO DE FINANZAS o al Subsecretario de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/12/2017 N° 101655/17 v. 28/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)