ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 1105/2017
Aplicación Financiera.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-22077636-APN-DMEYN#MHA, las Leyes Nros.
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, 27.341 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros.
1545 del 31 de agosto de 1994 y 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones y la Decisión Administrativa Nº 12 del 11 de enero de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que el fondo unificado o caja única previsto en el artículo 80 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y en el artículo
80 del Anexo al Decreto Nº 1344/07 y sus modificaciones, es un
instrumento esencial en la administración de los fondos públicos toda
vez que, al permitir la utilización por el TESORO NACIONAL de los
recursos puestos a disposición de dicho fondo único por las distintas
entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, posibilita cubrir deficiencias
estacionales de caja y diferencias entre ingresos y pagos, optimizando
el movimiento de fondos.
Que en concordancia con lo expuesto precedentemente, la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA instrumenta la Cuenta Única del
TESORO NACIONAL según lo dispuesto en los artículos 9º, 10 y 11 del
Decreto Nº 1545/94, y en el artículo 43 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que mediante el artículo 49 de la ley citada en último término, se
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de
Aplicaciones Financieras a título gratuito por parte de las
Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a favor del
TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el financiamiento de sus
gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del
Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, estableciendo además, que dichas
inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.
Que resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a
ciertos casos, la constitución de Aplicaciones Financieras por parte de
las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que asimismo, a través del citado artículo 49 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER
EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto
administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la
emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su
implementación.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS, informa que la presente operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en el artículo 34 de la Ley N°
27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
contempladas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
en el artículo 10 de la Ley N° 27.341 y en el artículo 49 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo
Financiero 325 – deberá constituir una Aplicación Financiera gratuita a
favor del TESORO NACIONAL, de acuerdo a lo indicado y por el importe
que se detalla en la Planilla Anexa (IF-2017-30099926-APN-SSP#MHA) que
forma parte integrante del presente artículo.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de UN (1) Pagaré del Gobierno
Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA - Servicio Administrativo Financiero 325, a efectos de
instrumentar la constitución de la Aplicación Financiera a título
gratuito a favor del TESORO NACIONAL, que hace mención el artículo
precedente, por un monto de VALOR NOMINAL VEINTE MIL MILLONES DE PESOS
(V.N. $ 20.000.000.000).
Dicho Pagaré, tendrá las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 20 de diciembre de 2017.
Fecha de Vencimiento: 20 de marzo de 2018.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: a opción del emisor podrá precancelarse anticipadamente el Pagaré.
Forma de Cancelación: el pago al vencimiento se cursará a través del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito
de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente del MINISTERIO DE
FINANZAS.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2017, de acuerdo al detalle obrante en la
Planilla Anexa (IF-2017-30099950-APN-SSP#MHA) al presente artículo que
forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 4º.- A fin de suscribir la documentación necesaria para la
emisión del Pagaré dispuesta en el artículo 2º del presente decreto, se
autoriza en forma indistinta al Secretario de Finanzas del MINISTERIO
DE FINANZAS o al Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA o al
Subsecretario de Financiamiento del MINISTERIO DE FINANZAS o al
Subsecretario de Presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/12/2017 N° 101655/17 v. 28/12/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)