COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
Decreto 1106/2017
Funcionamiento y representaciones. Adecuación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-14678634-APN-SECEP#MM, la Ley N° 18.753,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos N° 674 de fecha 21 de julio de 1997 y N°
746 de fecha 25 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y
sus modificatorias, se han establecido dentro de las competencias del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de asistir al Presidente de la Nación
y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente al empleo
público, a la innovación de gestión, al régimen de compras y en
particular entre otras funciones, diseñar, proponer y coordinar las
políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas
áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y
descentralizada y determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
Que asimismo el citado Ministerio tiene dentro de sus competencias las
de definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración
Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer
funciones como autoridad de aplicación del mismo como así también la de
entender en el análisis, diseño y aplicación de la política salarial
del sector público con participación de los Ministerios y organismos
que correspondan.
Que mediante la Ley N° 18.753 y sus modificatorias y el Decreto N°
674/97, se creó la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO y se determinó su composición y funcionamiento,
respectivamente.
Que mediante el Decreto N° 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 se modificó la composición de la mencionada Comisión.
Que dicha Comisión tiene por objeto efectuar el estudio, análisis y
evaluación de las medidas tendientes al establecimiento de una política
salarial coordinada y armónica para todos los organismos del ESTADO
NACIONAL conforme a las pautas que establezca el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que resulta necesario adecuar el funcionamiento y representaciones de
la Comisión en orden a las misiones asignadas a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN relacionadas con el establecimiento de la Política
salarial y la administración presupuestaria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los representantes titulares de la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO (la COMISIÓN), creada
por Ley N° 18.753 no podrán tener jerarquía inferior a Subsecretario.
En caso de ausencia de los representantes titulares, serán reemplazados
por un suplente, que se designará a tal efecto, con jerarquía no
inferior a Director para el estudio de casos especiales, la COMISIÓN
podrá convocar como consultor, UN (1) representante de la jurisdicción
o entidad que corresponda al sector de personal de que se trate.
ARTÍCULO 2°.- El Secretario de Empleo Público del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y el Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA serán el Presidente y
Vicepresidente, respectivamente, de la COMISIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Las intervenciones que produzca la COMISIÓN en virtud de
los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.753 serán firmados, al menos, por
el Presidente o Vicepresidente indistintamente y por el representante
titular o suplente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA cuando las decisiones que se promuevan tengan incidencia
presupuestaria. A los efectos operativos y de funcionamiento interno,
la COMISIÓN deberá adaptar el reglamento a las nuevas disposiciones
dentro de los QUINCE (15) días de publicado el presente en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN intervendrá obligatoria y previamente en todo
proyecto de modificación de regímenes que, directa o indirectamente y
cualquiera sea su concepto, afecte las remuneraciones, en dinero o en
especie, del personal de los organismos del Estado Nacional que tenga
una incidencia económico-financiera sobre el presupuesto o costo de los
servicios de los mismos. Asimismo, será competente para interpretar,
aclarar o fijar pautas para hacer operativas normas de índole salarial
en todo aquello que no sea competencia de las comisiones paritarias
pertinentes y para fijar las bases de cálculo para la liquidación de
haberes en los organismos alcanzados por la ley antes citada.
ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN que otorgará el apoyo técnico y administrativo necesario
para su funcionamiento.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias para la
instrumentación del presente.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 674/97.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio
Ibarra.
e. 28/12/2017 N° 101658/17 v. 28/12/2017