IMPUESTOS
Decreto 1103/2017
Déjase sin efecto transitoriamente gravamen.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-30654242-APN-DDYME#MA, la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus
modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de
champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se
debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende
a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma
especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta
eficaz en la orientación y desarrollo de la economía y de determinados
sectores productivos en particular.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad
vitivinícola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin
efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la
citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de
febrero de 2005.
Que por el Decreto Nº 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por
el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del
Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado este último por
los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de
2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de
2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen
contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Que por los Decretos Nros. 364 de fecha 4 de marzo de 2015, 355 de
fecha 15 de febrero de 2016, 628 de fecha 29 de abril de 2016 y 19 de
fecha 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto transitoriamente el
impuesto al que se hizo alusión en el Considerando anterior para los
hechos imponibles que se perfeccionaron hasta las fechas 31 de enero de
2016, 30 de abril de 2016, 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de
2017, inclusive, respectivamente.
Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el
sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la
cantidad de litros despachados al mercado interno y externo de vinos
espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en
dicho proceso.
Que es uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las
economías regionales, contribuyendo al posicionamiento y competitividad
de la actividad vitivinícola, motivo por el cual, se considera propicio
dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el
31 de diciembre de 2018, inclusive.
Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I
de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos
en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación
económica de determinada o determinadas industrias, previo informe
técnico favorable y fundado de la entidad con competencia primaria en
la materia.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable en el marco de sus
competencias.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la
Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto
en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
del vencimiento fijado en el Decreto Nº 19 de fecha 4 de enero de 2017
y hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas
Dujovne. — Luis Miguel Etchevehere.
e. 28/12/2017 N° 101654/17 v. 28/12/2017