MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución 1463-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017
VISTO el Expediente EX-2017-31990277- -APN-DSCYO#MSG del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias,
los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 1697 del 6 de
diciembre de 2004, 1993 del 15 de diciembre de 2010, 2009 del 7 de
enero de 2011, 636 del 4 de junio de 2013, 48 del 17 de enero de 2014,
15 del 5 de enero de 2016 y 862 del 26 de octubre de 2017, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO
DE SEGURIDAD N° 225, 097, 949, y 871 de 2016, y 638 de 2017, la
Decisión Administrativa Nro. 12/2017, y Decisión
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de
aplicación del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios es la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que mediante el Decreto Nº 636/2013 se dispuso la transferencia de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que el Decreto N° 48/14 —modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002—, en la segunda parte de su artículo 4º, incorpora con
dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES, de la cual depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
CIVIL.
Que por el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016 se aprobó el nuevo
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional
Centralizada correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, y por el cual
se creó a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual pasó a depender jerárquicamente.
Que mediante el Decreto 862 del 26 de octubre de 2017, se crean y
asignan objetivos a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL y a la
SUBSECRETARIA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
Que conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225/2016, la responsabilidad primaria y
funciones correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), en cuanto a la regulación y
fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos
de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa N° 12/2017 distribuyó el presupuesto de
gastos y recursos, debido a la recaudación de la contribución prevista
en la Ley N° 25.054, asignó la partida 5.1.7 transferencias a otras
instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial
Asociación Bomberos Voluntarios, los fondos estipulados para las
entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que, conforme a lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la
normativa y, teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente,
permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las
instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que
los mismos han sido asignados.
Que, la Ley Nº 25.054 en su artículo 11 establece la forma de
recaudación de las contribuciones que se asignan y el Estado Nacional
efectúa la distribución a las Entidades de Bomberos Voluntarios
conforme lo dispone el artículo 1º del mismo cuerpo legal.
Que, la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs dependiente de la SECRETARÍA
DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de
establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se
encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la
Ley Nº 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que, dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCIÓN DE
SOCIEDAD CIVIL Y ONGs de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que, por otro lado, y de conformidad con las facultades otorgadas a la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, debido a motivos que se sustentan en
razones de necesidad, extraordinariedad y emergencia, se propicia el
otorgamiento de Subsidios extraordinarios a determinadas entidades de
bomberos voluntarios, de conformidad con lo establecido en el artículo
4°, del Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios de la República Argentina, aprobado por la
Resolución MS N° 871/2016. A fin de colaborar en el fortalecimiento de
las mencionadas instituciones para permitir sus intervenciones en la
emergencia y la respuesta a la salvaguarda de las personas y bienes de
las jurisdicciones de su competencia.
Que, el preindicado pago con carácter extraordinario se realiza en
virtud del informe emitido por las áreas técnicas especializadas de la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL y con el fin de brindar apoyo federal en
las diversas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA con mayor probabilidad
de sufrir eventos adversos.
Que en orden a ello la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS DE RIESGOS de la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL ha elaborado un informe técnico
(IF-2017-31989944-APN-DSCYO#MSG) en el cual se da cuenta de la
situación de emergencia y criticidad que justifica racionalmente el
otorgamiento de subsidios extraordinarios, a las Regiones Centro,
Noroeste, Noreste y Patagonia.
Que en tal sentido, resulta necesario el otorgamiento de los subsidios
extraordinarios a las entidades de bomberos voluntarios que deberán ser
ejecutados de conformidad con las directivas específicas que la
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL –según los eventos adversos referidos en
el informe técnico, que se deberán cubrir y rendir de conformidad con
lo establecido en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema
Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución MS Nº 871/2016.
Que por otra parte las Instituciones respecto de las cuales se
verifiquen incumplimientos administrativos, no obstante su inclusión
como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen
su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que, asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Resolución MS N° 638/2017, y, habiéndose verificado incumplimientos
administrativos y anomalías operativas de determinadas Asociaciones
Civiles de Bomberos Voluntarios –entidades de 1er. Grado- y de
Federaciones –entidades de 2do. Grado-, resulta necesario efectuar una
redistribución entre aquellas entidades de bomberos voluntarios que se
encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la
Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma
legal, conforme las razones que se exponen en el párrafo siguiente y el
nuevo detalle de entidades de 1er. y 2do. grado que se acompaña como
ANEXO I, a la presente resolución. Dejándose sin efecto lo dispuesto en
el artículo 2º de la Resolución MS N° 949/2016 (respecto de las
asociaciones que se detallan en el ANEXO I) y en el artículo 3º de la
Resolución MS N° 97/2016 (respecto de la entidad de 2do. Grado:
Federación de CÓRDOBA), a efectos de posibilitar la redistribución de
los subsidios que no fueran oportunamente percibidos por aquellas
entidades que incumplieron con la normativa de pertinente aplicación.
Que en dicho ANEXO I se incorporan aquellas entidades bomberiles
(Asociaciones Civiles) que no percibieran la suma prevista en el
artículo 2° de la Resolución MS N° 949/2016 y la entidad de 2do. Grado
(Federación de CÓRDOBA) que no percibiera la suma prevista en el
artículo 3° de la Resolución MS N° 97/2016, por razones de índole
administrativas y presupuestarias que provocaran la falta de la
respectiva asignación de Cuotas de pago al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, a fin de colaborar en el fortalecimiento de las mencionadas
instituciones para permitir sus intervenciones en la emergencia y la
respuesta a la salvaguarda de las personas y bienes de las
jurisdicciones de su competencia, se les asigna el pago que se detalla
en la presente medida.
Que, a efectos de reforzar la capacitación y entrenamiento de los
cuerpos activos de bomberos voluntarios de la REPÚBLICA ARGENTINA y
así, dando cumplimiento con uno de los objetivos fundamentales de la
Ley de Bomberos Voluntarios, se le otorga un pago extraordinario a la
entidad de tercer grado con el fin de culminar la construcción del
Centro de Entrenamiento y Capacitación que se encuentra en el predio de
la Autovía 2, altura Km 50, de la Provincia de Buenos Aires. Las
razones que motivan el pago extraordinario son de interés nacional ya
que se llevará adelante un intercambio de capacidades y conocimientos
entre diversas fuerzas de la protección civil que provocará un
fortalecimiento del servicio público de los bomberos voluntarios de
todo el país.
Que, el preindicado pago a las entidades de bomberos voluntarios se
realizará, también, con los fondos destinados a los integrantes del
sistema bomberil voluntario de la República Argentina, según el
artículo 11 de la Ley N° 25.054, y deberán ser ejecutados y rendidos de
conformidad con lo establecido en el Manual de Rendiciones de Subsidios
del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución MS N° 871/2016
(y del artículo 13, inciso 3 de la Ley Nº 25.054).
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 8° de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los
artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de
Ministerios 22.520 (p.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 1°,
inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificatorios y del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el
Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el artículo 2° de la Resolución MS N°
949/2016, en relación a las entidades detalladas en el ANEXO I, y el
artículo 3° de la Resolución MS N° 97/2016, en relación a la Federación
de CÓRDOBA, por las razones indicadas en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinase a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios,
como entes de primer grado, la suma de PESOS TREINTA MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA
Y OCHO CENTAVOS ( $ 30.789.767,68.-) que son fondos disponibles de
ejecución del ejercicio presupuestario 2017 – Bomberos Voluntarios—,
redistribuidos entre los DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (278) cuerpos que
figuran en el ANEXO I de la presente medida, que obra como documento
GDE: IF-2017-31989311-APN-DSCYO#MSG, correspondiéndole a cada uno la
suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 110.754,56.-), con destino exclusivo a la
adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos
destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la
población, como así también a la conservación y mantenimiento en
perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Destinase a la FEDERACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la
PROVINCIA DE CÓRDOBA, como ente de segundo grado, la suma de PESOS OCHO
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 8.743.384,62.-) que son fondos
disponibles de ejecución del ejercicio presupuestario 2017 – Bomberos
Voluntarios—, para gastos de CAPACITACIÓN, conforme el detalle que
figura en el ANEXO I de la presente medida, que obra como documento
GDE: IF-2017-31989311-APN-DSCYO#MSG, con destino al cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley 25.054, en su artículo 13.
ARTÍCULO 4°.- Destínase a las entidades de bomberos voluntarios según
el detalle y los montos que se fijan para cada una de ellas en el ANEXO
II de la presente medida, y que obra como documento GDE:
IF2017-32090700-APN-DSCYO#MSG, la suma de PESOS CUARENTA MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 40.299.000.-), que surge de la
recaudación de la contribución prevista en el artículo 11 de la Ley
Nacional Nº 25.054, distribuidos de conformidad con las razones que
motivan los mismos, como PAGO EXTRAORDINARIO, en concepto de aporte
económico, con destino exclusivo a la adquisición de vehículos,
materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la
lucha contra el fuego, eventos adversos por excesos hídricos y la
protección civil de la población, como así también a la conservación y
mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos,
conforme a lo establecido en el Artículo 4° del Manual de Rendiciones
de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la
República Argentina, Resolución MS Nº 871/2016 y según las indicaciones
específicas de la SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL en torno a las
adquisiciones necesarias para cubrir los eventos adversos descriptos en
el Informe Técnico - Anexo IF-2017-31989944-APN-DSCYO#MSG y que se
comunicarán a las Entidades bomberiles (a través de la DIRECCIÓN DE
SOCIEDAD CIVIL Y ONGs).
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 23/2018 del Ministerio de Seguridad B.O. 09/01/2018)
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina
de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 6°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural Nº 11-85-3807/80 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada,
priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que
hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de
sus obligaciones, iniciándose las transferencias a las provincias que
disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo
a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de
convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados
por el hombre.
ARTÍCULO 7°. - Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs, conforme al cronograma de
vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha
de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener
presentada y al día la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
Resolución MS N° 871 /2016.
ARTÍCULO 8°.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Nros. 2º, 3º y 4º de la
presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y
ONGs a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición
de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 9°.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
de la República Argentina aprobado mediante Resolución MS N° 871 de
2016.
ARTÍCULO 10.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución fijada, la autoridad de aplicación suspenderá como
beneficiaria a la entidad responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 28/12/2017 N° 101188/17 v. 28/12/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
IF-2017-31989311-APN-DSCYO#MSG
ANEXO II
IF-2017-32090700-APN-DSCYO#MSG
SITUACIONES
DE EMERGENCIA PREVISIBLES EN EL TRIMESTRE DICIEMBRE DE 2017 - ENERO,
FEBRERO DE 2018
Fecha: 30/11/2017
SITUACIÓN GENERAL
En lo referente al Fenómeno El Niño - Oscilación Sur las condiciones
previsibles del mismo en el trimestre considerado serán neutras a
condiciones de Niña leve.
Teniendo en cuenta ese factor, el pronóstico de consenso indica que las
precipitaciones y temperatura media tendrán las siguientes
características:
• REGIÓN NOA (JUJUY, SALTA, TUCUMÁN,
SANTIAGO DEL ESTERO Y CATAMARCA): precipitación normal a
superior a lo normal. Implica acumulados trimestrales iguales a
superiores a 400 mm en Jujuy, a 150 mm en La Quiaca; iguales a
superiores a 400 mm en Salta (estación Capital), 400 mm en Orán y 360
mm en Rivadavia Banda Sur; iguales a superiores a 500 mm en Tucumán y
Santiago del Estero e iguales a superiores a 300 mm en el este de
Catamarca.
Respecto de la temperatura media, se prevé que sea superior a la normal
durante todo el trimestre en esta región.
• REGIÓN CENTRO (C. A. DE BUENOS
AIRES, BUENOS AIRES, LA PAMPA, CÓRDOBA, SANTA FE Y ENTRE RÍOS):
el sur de Córdoba, sur de Santa Fe, el norte, noreste y sur de la
provincia de Buenos Aires y la provincia de Entre Ríos tendrán
precipitaciones por encima de lo normal. Esto implica valores por
encima de los 400/500 mm para localidades como Pergamino y San Pedro y
350 mm en Junín; en el norte de La Pampa superiores a 300 mm;
superiores a 350 mm en el sur de Córdoba; por encima de 400 mm en el
sur de Santa Fe y de 350 mm en el sur de Entre Ríos.
El resto de la región tendrá precipitaciones significativamente por
debajo de las normales.
La temperatura media será superior a la normal en la franja litoral
atlántica bonaerense y en el sur de la provincia de La Pampa y los
partidos patagónicos de la provincia de Buenos Aires. En el resto de la
región coincidirá con la normal climática.
• REGIÓN NEA (MISIONES, CORRIENTES,
CHACO Y FORMOSA): acumulados trimestrales dentro de los valores
normales. Esto implica valores de lluvia total de entre 400 y 500 mm
para toda la región.
Respecto de la temperatura media, se prevé que sea coincidente con la
normal climática en toda la región, excepto en la franja norte de
Corrientes y el sur de Misiones.
• REGIÓN CUYO (MENDOZA, SAN JUAN, LA
RIOJA Y SAN LUIS): el este de las provincias de Mendoza, San
Juan y La Rioja y en San Luis registrarán precipitaciones
algo por encima de lo normal. Esto implica que las precipitaciones en
la región estarán por encima de 100 mm.
Respecto de la temperatura media, se prevé que sea coincidente con la
normal durante todo el trimestre en esta región.
• PATAGONIA (NEUQUÉN, RÍO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO): en el oeste de Patagonia
se prevén acumulados muy inferiores a los normales en toda la región,
especialmente en la cordillera patagónica entre el sur de Santa Cruz y
el centro de Neuquén. El resto de la región tendrá precipitaciones
coincidentes con la normal.
Temperatura media normal a superior a la normal en toda la región.
IMPACTOS PREVISIBLES
REGIÓN NOA
Fenómenos Hidrometeorológicos:
El evento adverso más frecuente en el período considerado será el de
tormentas intensas localizadas en
toda la región. En líneas generales producirán daños estructurales en
las localidades donde impacten. Como fenómenos más generalizados se
prevé que:
• En la provincia de Jujuy existe elevado peligro de fenómenos de
remoción en masa especialmente en el este de la provincia de Jujuy y a
lo largo del eje vial de la RNN° 9.
• En la provincia de Salta elevado peligro de fenómenos de remoción en
masa especialmente en Tartagal y en los departamentos de Santa
Victoria, Iruya y Orán.
• Posible crecidas de ríos en el sur de Tucumán, afectando los
departamentos de Graneros y Simoca, especialmente hacia el fin del
trimestre; en Santiago del Estero hacia el fin del trimestre se esperan
valores altos de caudal en la cuenca del Salí-Dulce.
Incendios de monte y pasturas:
Elevado peligro de incendios de monte y pasturas en la región,
especialmente en el centro y este de Salta, este de Jujuy y centro y
norte de Santiago del Estero.
La cantidad de material fino disponible es muy elevada y las
temperaturas previstas son altas. El Índice de Combustible Disponible
se halla por encima de la media de los últimos 20 años en toda la
Región NOA. En Salta y Jujuy la probabilidad de incendios disminuye a
medida que avanza la estación.
REGIÓN CENTRO
Fenómenos Hidrometeorológicos:
Durante todo el período considerado se espera una profundización de las
condiciones cálidas y húmedas, interrumpidas por irrupciones de aire
frío que alcanzarán hasta el norte de Buenos Aires y sur de Córdoba,
Santa Fe y Entre Ríos.
Desde la región actualmente anegada y desde las zonas donde hay suelos
saturados, se producirá un significativo aporte de humedad a la
atmósfera. Esta humedad, sumada a las temperaturas elevadas y las
interrupciones de aire frío, alimentará condiciones de precipitación
por encima de las normales en el norte de la Pcia. de Bs. As., norte de
La Pampa, sur de Córdoba y sur de Santa Fe y en la provincia de Entre
Ríos.
El evento adverso más frecuente serán las tormentas intensas
localizadas, entendiéndose por tales aquellas que descargan acumulados
de lluvia significativos, en muy poco tiempo y acompañados por ráfagas
de viento fuerte (que pueden superar los 80 km/h) y granizo.
Más aún, en este trimestre comienza la estación húmeda en la región.
Como consecuencia de lo expuesto no es esperable que mejoren las
condiciones de anegamiento ni los excesos hídricos que se registran
actualmente; muy probablemente se profundizarán y extenderán.
El calentamiento del Océano Atlántico y la evaporación local
(proveniente de las extensas zonas inundadas y anegadas intensificarán
localmente las precipitaciones, provocando que los siguientes distritos
(en su totalidad o parcialmente), experimenten precipitaciones
superiores al promedio regional:
• La Pampa: Departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Trenel,
Naracó, Conhelo, Quemú Quemú, Catriló y, en menor medida, Capital.
• Córdoba: General Roca, Roque Sáenz Peña, Juárez Celman, Unión y
Marcos Juárez.
• Santa Fe: General López, Constitución, Caseros, Rosario y San Lorenzo.
• Entre Ríos: la totalidad de la Provincia.
• Buenos Aires: Gral. Villegas, Rivadavia, Pellegrini, T. Lauquen,
Pehuajó, Carlos Tejedor, F. Ameghino, Gral. Pinto, Lincoln, C. Casares,
H. Yrigoyen, Bolívar, 9 de Julio, Gral. Viamonte, Bragado, Alberti,
Junín, Leandro Nicéforo Alem, Gral. Arenales, Colón, Rojas, Salto,
Pergamino, Chacabuco, Carmen de Areco, Arrecifes, San Pedro, Ramallo y
San Nicolás.
A esta situación debe sumarse las extensas superficies anegadas y el
escurrimiento normal de estos excesos que continuarán afectando la
región por lo menos hasta el otoño de 2018.
En el centro de la provincia de Buenos Aires las tormentas localizadas
pueden afectar significativamente las líneas de alta tensión
provenientes de Patagonia.
Incendios de monte y pasturas:
El peligro de incendios es elevado en toda la región debido a que la
cantidad de material fino disponible es muy elevada y las temperaturas
previstas son altas.
Peligro elevado de incendios en La Pampa, especialmente en el centro y
sur de la provincia (con mayor probabilidad de los departamentos
limítrofes con el río Colorado: Puelén, Curacó, Lihuel Calel, Caleu
Caleu y con peligro menor en Hucal, Utracán, Limay Mahuida y
Guatraché). El peligro de incendios se incrementará a medida que avance
el trimestre.
También existe peligro de incendios de campos en la Provincia de Buenos
Aires, especialmente en los partidos de Patagones, Villarino, Cnel.
Rosales, Bahía Blanca, Puán, Tornquist y en menor medida Pringles,
Tandil, Azul y Olavarría. El peligro de incendios se incrementará a
medida que avance el trimestre.
El peligro de incendio en Córdoba se ha materializado ya. Se mantiene
el elevado peligro ya pronosticado en esa provincia, especialmente en
los valles de Punilla y Traslasierra, extendiéndose al norte
provincial, especialmente en la zona de Cruz del Eje y Capilla del
Monte.
En el norte de Santa Fe y en la provincia de Entre Ríos existe una baja
probabilidad de generación de incendios.
Eventos Adversos Antrópicos
Relacionados con el Clima:
A medida que avance el trimestre deben esperarse interrupciones del
servicio eléctrico en el conurbano bonaerense y la Ciudad de Buenos
Aires.
Estas interrupciones son atribuibles a la sobrecarga del servicio y a
eventos meteorológicos extremos que afecten a las líneas de alta
tensión en la PBA y alcanzarán su pico máximo en diciembre y a partir
de mediados de febrero.
REGIÓN NEA
Fenómenos Hidrometeorológicos:
En principal fenómeno que se registrará es el de tormentas intensas a
severas localizadas y con elevado potencial de causar daños puntuales
en viviendas e infraestructura especialmente en el este de Chaco,
centro y este de Formosa, Corrientes (especialmente en el norte
provincial) y Misiones.
En Corrientes y Misiones afectación de la infraestructura vial y del
sistema de transporte y distribución eléctrica, con aislamiento de
localidades especialmente en la primera de las provincias nombradas.
Posibles caudales extraordinarios en las cuencas de los ríos Santa
Lucía, Mocoretá, Empedrado y Corriente y de los Arroyos Riachuelo y San
Lorenzo.
Incendios de monte y pasturas:
El peligro de incendios es elevado en toda la región debido a que la
cantidad de material fino disponible es muy elevada y las temperaturas
previstas son altas.
Los mayores peligros de incendio se registran en el oeste de Chaco y
Formosa. A medida que avance el trimestre se elevará el peligro en
Misiones y en el norte correntino, especialmente en los departamentos
de San Luis del Palmar, Itatí, Berón de Astrada, Gral. Paz, San Miguel
e Ituzaingó.
REGIÓN CUYO
Fenómenos Hidrometeorológicos:
En zonas pedemontanas de Mendoza y San Juan se debe prestar atención a
los picos de crecida estacionales. Elevado peligro de fenómenos de
remoción en masa, especialmente en el eje vial Malargüe-San
Rafael-Mendoza Capital y Mendoza Capital-Uspallata-Paso Fronterizo
Cristo Redentor.
Incendios de monte y pasturas:
En el sur y este de Mendoza, este de San Juan y este de La Rioja,
elevado peligro de incendio de montes y pasturas especialmente durante
todo el mes de diciembre.
Peligro de incendios muy elevado en toda la región, especialmente en el
sur y este de Mendoza y este de San Juan y en toda la provincia de San
Luis y La Rioja.
PATAGONIA
Fenómenos Hidrometeorológicos:
Elevada predominancia de vientos moderados a fuertes del oeste en toda
la región.
Incendios de bosques, monte y pasturas:
En el mes de diciembre el mayor peligro de incendios se registra en el
sector noreste de Río Negro, y noroeste de Chubut.
A medida que avance la estación y se profundice la estación seca
aumentará significativamente el peligro de incendios en el noreste y
centro de Río Negro y en la cordillera patagónica.
Se debe tener en cuenta que dentro de valores de precipitación
climáticos normales escasos se esperan lluvias aún por debajo de la
media en la cordillera patagónica, por lo que en esa región aumentará
el peligro de incendios forestales (ya de por sí muy alto) a medida que
avance el trimestre.
Marcado déficit hídrico en toda la región, con un severo aumento del
stress hídrico sobre la vegetación tanto nativa como implantada y
aumento exponencial del peligro de incendio tanto en la provincia de
Río Negro como en los andes patagónicos.
Fenómenos Geodinámicos:
Los volcanes Peteroa y Nevados del Chillán se hallan en alerta técnica
amarilla (peligro de erupción en semanas o meses). En el caso de que se
produzca una erupción en los mismos, peligro de afectación por cenizas
en la franja central del país.
El volcán Copahue emite vapor de agua desde el cráter. Existen
posibilidades de erupciones freáticas (explosiones de vapor) a partir
del deshielo, por lo que la probabilidad de ocurrencia aumenta hacia
fines del período de pronóstico. Localidad afectada: Villa de Caviahue.
IF-2017-31989944-APN-DSCYO#MSG