INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1676-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
VISTO el Expediente Nº 4560/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o 2001) y
modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, y las
Resoluciones INCAA N° 1708 de fecha 12 de Julio de 2005, N° 552 de
fecha 1° de Julio de 2008, N° 781 de fecha 12 de Mayo de 2009, N° 3785
de fecha 2 de Diciembre de 2013 y modificatorias, N° 1120 de fecha 09
de Junio de 2016 y N° 530 de fecha 26 de Julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución INCAA N° 1120/2016 y su modificatoria, se consideró
reducir al CINCUENTA POR CIENTO (50%) las multas que se aplicasen en
los sumarios iniciados, por infracciones previstas en las Resoluciones
INCAA N° 1708/2005 y N° 781/2009, considerando aplicar lo previsto en
el Inciso a) del Artículo 70 de la Resolución INCAA N° 3785/2013, y
modificatorias.
Que también se suspendieron el Artículo 7° de la Resolución INCAA N°
552/2008, y los Incisos b) y c) del Artículo 70 de la Resolución INCAA
N° 3785/2013 y modificatoria, a los efectos de poder reducir también al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) las sanciones que se aplicarán a los
sumarios iniciados por este último reglamento.
Que el Artículo 3° de la Resolución INCAA N° 1120/2016, dispuso que
quienes no se allanasen al pago de las sanciones, en los sumarios que
se estuvieran sustanciando, se les aplicaría la progresividad prevista
en el Artículo 70 de la mencionada supra, previo registro de las
mismas, con una vigencia hasta el 30 de Junio de 2017.
Que se obtuvo un excelente resultado respecto de la cantidad de sujetos
que se allanaron a las sanciones pecuniarias administrativas que se
impusieron y varias de las mismas solicitaron convenios de pago, en
virtud de la normativa que ya estaba vigente y otras realizaron
saldaron sus deudas con el Organismo en un solo pago.
Que lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 1120/2016, no solo tenía la
finalidad de imponer sanciones con un monto reducido, sino la de
motivar a los Exhibidores a que presenten las Declaraciones Juradas,
Formularios 700, para obtención de los datos necesarios para el control
de la cuota de pantalla y para el cálculo de los subsidios de sala que
le corresponden a la películas nacionales que han obtenido los
beneficios de la Ley de Cine.
Que la Oficina de Sumarios e Investigaciones Administrativas realizó
una evaluación del alcance que tuvieron las normas señaladas,
cuantificando la gestión realizada bajo la aplicación de dicho plexo,
señalando también que se ha logrado una mayor imposición de lo
dispuesto en el Artículo 21° de la Ley N° 17.741.
Que, dentro de las facultades y atribuciones del Presidente del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra la de
imponer sanciones pecuniarias administrativas atento lo establecido en
el Artículo 3° Inciso i) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
modificatorias.
Que en ese sentido se entiende que deben prorrogarse hasta el 30 de
Junio de 2018, los beneficios establecidos en el plexo normativo
mencionado, en virtud de los resultados obtenidos y la intención que
distintas Empresas Exhibidoras de acogerse a lo dispuesto en dicho
plexo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 3º
inciso i) de la Ley Nº 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar lo dispuesto en la Resolución INCAA N°
1120/2016, y su modificatoria N° 530/2017 hasta el 30 de Junio de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.
e. 28/12/2017 N° 100986/17 v. 28/12/2017