MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 694-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO: las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, y N° 513 del 14 de julio
de 2017; las Resoluciones N° 9/2016 y N° 601-E/2017 del Ex Ministerio
de Comunicaciones; y
CONSIDERANDO:
Que el decreto citado en el Visto, dispuso la creación de una Comisión
para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y
unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, en el ámbito de la
jurisdicción del ex Ministerio de Comunicaciones.
Que, además, se dispuso que esa Comisión tendría a su cargo el estudio
de las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más
amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información,
fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y
las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las
distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica
para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la
arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de
los usuarios y consumidores.
Que, en virtud de ello, mediante Resolución N° 9/2016 del ex Ministerio de Comunicaciones se conformó la mencionada Comisión.
Que, según el artículo 4° de la Resolución citada ut supra, la Comisión
debía contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicio de incorporar
otros que surgieran durante el proceso de estudio, deliberación y
consulta que se realice al efecto: a.- Facilitar el acceso de todos los
individuos a los medios de comunicación y las tecnologías de la
información y las comunicaciones mediante criterios democráticos para
la asignación licencias; b.- Garantizar la neutralidad, apertura y
competitividad de las redes con el objeto de posibilitar el acceso de
la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los
servicios de la información y las comunicaciones en condiciones
sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de
calidad; c.- Garantizar la pluralidad y diversidad de los contenidos
audiovisuales; d. - Proteger y fomentar la pluralidad y diversidad de
voces reservando el treinta y tres por ciento (33%) de las
localizaciones radioeléctricas planificadas para personas de existencia
ideal sin fines de lucro; e.- Favorecer la correcta prestación del
servicio público de telefonía y/o telefonía móvil; f.- Garantizar el
pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico
en los medios públicos de comunicación; g.-Proponer un sistema de
control público y de monitoreo social a través de herramientas de
gobierno abierto sobre el nuevo marco regulatorio del sistema de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual; h.-
Promover el control parlamentario mediante una COMISION BICAMERAL; i.-
Asegurar la participación ciudadana y la vigencia del principio de
federalismo contemplado en nuestra Constitución Nacional, mediante un
Consejo Federal integrado por representantes de las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diversos sectores que componen
la sociedad civil, estableciendo su conformación y facultades.
Que para la elaboración de los documentos preliminares del Anteproyecto
la Comisión desarrolló, de acuerdo al Reglamento que oportunamente
dictara, un proceso de consulta participativo mediante el cual SETENTA
Y OCHO (78) organizaciones de la sociedad civil, especialistas,
académicos y ciudadanos realizaron sus aportes al anteproyecto
mencionado.
Que, sin perjuicio de ello, un importante número de organizaciones y
ciudadanos durante aquel proceso, solicitaron la realización de nuevas
rondas de consultas que garantizaran la más absoluta apertura del
proceso destinado a su aprobación.
Que, a partir de esto, el entonces Ministro de Comunicación procedió a
firmar la Resolución N°601-E/2017 mediante la cual se dispuso el
desarrollo de un nuevo proceso de consulta, por CIENTO OCHENTA (180)
días, sobre los documentos preliminares que conformarán el anteproyecto
de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y
27.078.
Que, en función de lo allí determinado, la Coordinadora de la Comisión,
Sra. Silvana M. Giudici, procedió a dar inicio al mencionado proceso
mediante la realización de reuniones con las organizaciones interesadas
en los distintos aspectos a ser contemplados por la futura norma.
Que a la fecha se concretaron dos encuentros, el primero el día 23 de
junio de 2017, para dar a conocer ante el Consejo Asesor de la
Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI), el apartado de los
documentos preliminares elaborado por la Comisión relativo a la
protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, el segundo el 11
de julio de 2017, con representantes de las organizaciones interesadas
en los lineamientos sobre Servicios de Transmisión Libre (OTT – Over
the Top) incluidos en los documentos preliminares del anteproyecto de
Ley de Comunicaciones Convergentes.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 513 del 14 de julio
de 2017, se suprimió el Ministerio de Comunicaciones pasando sus
competencias a la órbita del Ministerio de Modernización, siendo en
consecuencia esta Jurisdicción la encargada de dar continuidad al
proceso iniciado.
Que, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se han adoptado diferentes
medidas tendientes a avanzar en el proceso de una nueva política
pública en materia de convergencia y conectividad, continuadas en los
Decretos 798 del 21 de junio de 2016 y 1340 del 30 de diciembre de
2016, junto a las obras de expansión de la Red Federal de Fibra Óptica
(REFEFO).
Que ante este estado de situación y teniendo en cuenta que el
Ministerio de Modernización a través de programas como el Sistema de
Gestión Documental Electrónica para todas las dependencias del Estado
nacional, el sistema de Sociedad por Acciones Simplificada, la
Ventanilla Única de Comercio Exterior, el Programa Nacional de
Telesalud Pediátrica y el Portal de Datos Abiertos entre otros, se
encuentra avanzando en la elaboración de una agenda digital pública y
privada que incorpora de manera transversal las distintas políticas
públicas involucradas e integra a diversas áreas del estado, este nuevo
contexto institucional debe ser recogido por la normativa futura.
Que los avances tecnológicos en materia de conectividad, 5G (Telefonía
móvil de 5ta. generación), IOT (Internet of Things), combinados con las
estrategias de modernización del estado, big data, gobierno abierto,
acceso a la información, y protección de datos personales, hacen
necesario abordar este nuevo paradigma tecnológico mediante políticas
públicas que generen sinergia entre la infraestructura pública y
privada, los recursos finitos como la capacidad del espectro
radioléctrico y las necesidades de comunicación información y
entretenimiento, relacionándolos dinámicamente poniendo la prioridad en
el ciudadano, en el achicamiento de la brecha digital y en la mejora de
los servicios.
Que, en función de la unificación de las atribuciones del ex Ministerio
de Comunicaciones y del Ministerio de Modernización, también se deberán
tomar las previsiones necesarias para que el Consejo Federal de
Comunicaciones, creado mediante el artículo 29° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el
Consejo Federal de Modernización e Innovación en la Gestión Pública
adapten sus estructuras y misiones al nuevo marco normativo.
Que, ante la realidad actual del mercado de las telecomunicaciones y
las comunicaciones audiovisuales, deben fijarse normas regulatorias y
salvaguardas que garanticen condiciones de competencia sostenible, en
vistas a la elaboración de una futura norma que unifique en un marco de
convergencia todo su régimen regulatorio y contemple los aspectos
mencionados precedentemente, de manera integral y armónica.
Que habiendo cumplido la Comisión para la elaboración del proyecto de
ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y
27.078 con sus objetivos, corresponde agradecer a sus integrantes, Da.
Silvana Giudici, D. Henoch Aguiar, D. Andrés Gil Domínguez, D. Héctor
M. Huici, D. Santiago Kovadloff y D. Alejandro Pereyra, la labor
desarrollada.
Que se debe destacar la seria participación y la pluralidad de las
opiniones vertidas, a lo largo del proceso participativo llevado
adelante por la Comisión, y en consecuencia, resulta conveniente dar a
conocer los resultados de su labor como sustento parcial del nuevo
proceso, no obstante que la nueva realidad tecnológica y de mercado,
sumada a los cambios regulatorios ocurridos durante el proceso, hayan
desactualizado en parte el trabajo hecho por la Comisión, resultando
probable que sobre los textos y documentos preliminares de trabajo
vayan a realizarse en el futuro modificaciones relevantes.
Que por lo tanto corresponde dar a conocer los avances de la misma en
el estado que se hallan, prorrogando la elaboración y futura
publicación de un anteproyecto definitivo, mientras que los documentos
preliminares de la citada Comisión se readecúan, tanto a los aportes
que surjan del proceso de consulta pública dispuesta más adelante, como
a la nueva normativa eventualmente dictada.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; y el Artículo 28 del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 267/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga, por un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, del proceso de análisis para la elaboración y la
publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma,
actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser
elevado al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la apertura a consulta por el público de los
proyectos, documentos preliminares y restante documentación surgida del
proceso de análisis llevado a cabo hasta ahora por la “Comisión para la
elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación
de las Leyes N° 26.522 y 27.078”, en función de lo establecido en las
Resoluciones N°9/2016 y N° 601-E/2017 del ex Ministerio de
Comunicaciones, incluyendo versiones taquigráficas de las VEINTE (20)
reuniones participativas, documentos presentados por las organizaciones
participantes del proceso, el material surgido de los CINCO (5) Debates
Académicos y DOS (2) Seminarios Internacionales realizados. Asumiendo
que dichos documentos preliminares no son textos vinculantes o
definitivos, ni constituyen el anteproyecto definitivo, el cual
eventualmente sufrirá variaciones respecto de estos cuya apertura a
consulta pública aquí se dispone, y dado el abultado volumen de
actuaciones y documentación que la conforma, la documentación
preliminar de la Comisión podrá ser consultada en la Dirección de
Despacho y Mesa de Entradas del Ente Nacional de Comunicaciones sita en
Perú 103 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La consulta y puesta a
disposición del público de los documentos preliminares de la Comisión,
será implementada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM),
dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 3°.- En función de la prórroga del artículo 1°, dispónese la
continuación del proceso de consulta pública, para recabar aportes de
la ciudadanía que eventualmente pudieran ser incorporados al
anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación
de las Leyes N° 26.522 y 27.078, por parte del Ministerio de
Modernización. Dicho proceso consultivo, a ser desarrollado en el
ámbito de la plataforma de Consulta Pública desarrollada por la
Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto (URL:
https:/consultapublica.argentina.gob.ar/) se instrumentará mediante
consulta digital, en los términos expresados en los considerandos de la
presente. El proceso de consulta en la plataforma citada, se abrirá y
publicará dentro de los VEINTE (20) días corridos a partir de la
publicación de la presente. El mismo se extenderá por SESENTA (60) días
corridos a partir de su fecha de apertura.
ARTÍCULO 4°.- A partir de la recepción, análisis y procesamiento de los
aportes a la consulta digital establecida en el ARTÍCULO 2°, en un
plazo de CIEN (100) días corridos, el Ministerio de Modernización
elevará el Anteproyecto de “Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y
Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078”.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 28/12/2017 N° 101519/17 v. 28/12/2017