MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 694-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017

VISTO: las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, y N° 513 del 14 de julio de 2017; las Resoluciones N° 9/2016 y N° 601-E/2017 del Ex Ministerio de Comunicaciones; y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el Visto, dispuso la creación de una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, en el ámbito de la jurisdicción del ex Ministerio de Comunicaciones.

Que, además, se dispuso que esa Comisión tendría a su cargo el estudio de las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores.

Que, en virtud de ello, mediante Resolución N° 9/2016 del ex Ministerio de Comunicaciones se conformó la mencionada Comisión.

Que, según el artículo 4° de la Resolución citada ut supra, la Comisión debía contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicio de incorporar otros que surgieran durante el proceso de estudio, deliberación y consulta que se realice al efecto: a.- Facilitar el acceso de todos los individuos a los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante criterios democráticos para la asignación licencias; b.- Garantizar la neutralidad, apertura y competitividad de las redes con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad; c.- Garantizar la pluralidad y diversidad de los contenidos audiovisuales; d. - Proteger y fomentar la pluralidad y diversidad de voces reservando el treinta y tres por ciento (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas para personas de existencia ideal sin fines de lucro; e.- Favorecer la correcta prestación del servicio público de telefonía y/o telefonía móvil; f.- Garantizar el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico en los medios públicos de comunicación; g.-Proponer un sistema de control público y de monitoreo social a través de herramientas de gobierno abierto sobre el nuevo marco regulatorio del sistema de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual; h.- Promover el control parlamentario mediante una COMISION BICAMERAL; i.- Asegurar la participación ciudadana y la vigencia del principio de federalismo contemplado en nuestra Constitución Nacional, mediante un Consejo Federal integrado por representantes de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diversos sectores que componen la sociedad civil, estableciendo su conformación y facultades.

Que para la elaboración de los documentos preliminares del Anteproyecto la Comisión desarrolló, de acuerdo al Reglamento que oportunamente dictara, un proceso de consulta participativo mediante el cual SETENTA Y OCHO (78) organizaciones de la sociedad civil, especialistas, académicos y ciudadanos realizaron sus aportes al anteproyecto mencionado.

Que, sin perjuicio de ello, un importante número de organizaciones y ciudadanos durante aquel proceso, solicitaron la realización de nuevas rondas de consultas que garantizaran la más absoluta apertura del proceso destinado a su aprobación.

Que, a partir de esto, el entonces Ministro de Comunicación procedió a firmar la Resolución N°601-E/2017 mediante la cual se dispuso el desarrollo de un nuevo proceso de consulta, por CIENTO OCHENTA (180) días, sobre los documentos preliminares que conformarán el anteproyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078.

Que, en función de lo allí determinado, la Coordinadora de la Comisión, Sra. Silvana M. Giudici, procedió a dar inicio al mencionado proceso mediante la realización de reuniones con las organizaciones interesadas en los distintos aspectos a ser contemplados por la futura norma.

Que a la fecha se concretaron dos encuentros, el primero el día 23 de junio de 2017, para dar a conocer ante el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI), el apartado de los documentos preliminares elaborado por la Comisión relativo a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, el segundo el 11 de julio de 2017, con representantes de las organizaciones interesadas en los lineamientos sobre Servicios de Transmisión Libre (OTT – Over the Top) incluidos en los documentos preliminares del anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 513 del 14 de julio de 2017, se suprimió el Ministerio de Comunicaciones pasando sus competencias a la órbita del Ministerio de Modernización, siendo en consecuencia esta Jurisdicción la encargada de dar continuidad al proceso iniciado.

Que, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se han adoptado diferentes medidas tendientes a avanzar en el proceso de una nueva política pública en materia de convergencia y conectividad, continuadas en los Decretos 798 del 21 de junio de 2016 y 1340 del 30 de diciembre de 2016, junto a las obras de expansión de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO).

Que ante este estado de situación y teniendo en cuenta que el Ministerio de Modernización a través de programas como el Sistema de Gestión Documental Electrónica para todas las dependencias del Estado nacional, el sistema de Sociedad por Acciones Simplificada, la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el Programa Nacional de Telesalud Pediátrica y el Portal de Datos Abiertos entre otros, se encuentra avanzando en la elaboración de una agenda digital pública y privada que incorpora de manera transversal las distintas políticas públicas involucradas e integra a diversas áreas del estado, este nuevo contexto institucional debe ser recogido por la normativa futura.

Que los avances tecnológicos en materia de conectividad, 5G (Telefonía móvil de 5ta. generación), IOT (Internet of Things), combinados con las estrategias de modernización del estado, big data, gobierno abierto, acceso a la información, y protección de datos personales, hacen necesario abordar este nuevo paradigma tecnológico mediante políticas públicas que generen sinergia entre la infraestructura pública y privada, los recursos finitos como la capacidad del espectro radioléctrico y las necesidades de comunicación información y entretenimiento, relacionándolos dinámicamente poniendo la prioridad en el ciudadano, en el achicamiento de la brecha digital y en la mejora de los servicios.

Que, en función de la unificación de las atribuciones del ex Ministerio de Comunicaciones y del Ministerio de Modernización, también se deberán tomar las previsiones necesarias para que el Consejo Federal de Comunicaciones, creado mediante el artículo 29° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Consejo Federal de Modernización e Innovación en la Gestión Pública adapten sus estructuras y misiones al nuevo marco normativo.

Que, ante la realidad actual del mercado de las telecomunicaciones y las comunicaciones audiovisuales, deben fijarse normas regulatorias y salvaguardas que garanticen condiciones de competencia sostenible, en vistas a la elaboración de una futura norma que unifique en un marco de convergencia todo su régimen regulatorio y contemple los aspectos mencionados precedentemente, de manera integral y armónica.

Que habiendo cumplido la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078 con sus objetivos, corresponde agradecer a sus integrantes, Da. Silvana Giudici, D. Henoch Aguiar, D. Andrés Gil Domínguez, D. Héctor M. Huici, D. Santiago Kovadloff y D. Alejandro Pereyra, la labor desarrollada.

Que se debe destacar la seria participación y la pluralidad de las opiniones vertidas, a lo largo del proceso participativo llevado adelante por la Comisión, y en consecuencia, resulta conveniente dar a conocer los resultados de su labor como sustento parcial del nuevo proceso, no obstante que la nueva realidad tecnológica y de mercado, sumada a los cambios regulatorios ocurridos durante el proceso, hayan desactualizado en parte el trabajo hecho por la Comisión, resultando probable que sobre los textos y documentos preliminares de trabajo vayan a realizarse en el futuro modificaciones relevantes.

Que por lo tanto corresponde dar a conocer los avances de la misma en el estado que se hallan, prorrogando la elaboración y futura publicación de un anteproyecto definitivo, mientras que los documentos preliminares de la citada Comisión se readecúan, tanto a los aportes que surjan del proceso de consulta pública dispuesta más adelante, como a la nueva normativa eventualmente dictada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; y el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, del proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la apertura a consulta por el público de los proyectos, documentos preliminares y restante documentación surgida del proceso de análisis llevado a cabo hasta ahora por la “Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078”, en función de lo establecido en las Resoluciones N°9/2016 y N° 601-E/2017 del ex Ministerio de Comunicaciones, incluyendo versiones taquigráficas de las VEINTE (20) reuniones participativas, documentos presentados por las organizaciones participantes del proceso, el material surgido de los CINCO (5) Debates Académicos y DOS (2) Seminarios Internacionales realizados. Asumiendo que dichos documentos preliminares no son textos vinculantes o definitivos, ni constituyen el anteproyecto definitivo, el cual eventualmente sufrirá variaciones respecto de estos cuya apertura a consulta pública aquí se dispone, y dado el abultado volumen de actuaciones y documentación que la conforma, la documentación preliminar de la Comisión podrá ser consultada en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del Ente Nacional de Comunicaciones sita en Perú 103 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La consulta y puesta a disposición del público de los documentos preliminares de la Comisión, será implementada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente.

ARTÍCULO 3°.- En función de la prórroga del artículo 1°, dispónese la continuación del proceso de consulta pública, para recabar aportes de la ciudadanía que eventualmente pudieran ser incorporados al anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, por parte del Ministerio de Modernización. Dicho proceso consultivo, a ser desarrollado en el ámbito de la plataforma de Consulta Pública desarrollada por la Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto (URL: https:/consultapublica.argentina.gob.ar/) se instrumentará mediante consulta digital, en los términos expresados en los considerandos de la presente. El proceso de consulta en la plataforma citada, se abrirá y publicará dentro de los VEINTE (20) días corridos a partir de la publicación de la presente. El mismo se extenderá por SESENTA (60) días corridos a partir de su fecha de apertura.

ARTÍCULO 4°.- A partir de la recepción, análisis y procesamiento de los aportes a la consulta digital establecida en el ARTÍCULO 2°, en un plazo de CIEN (100) días corridos, el Ministerio de Modernización elevará el Anteproyecto de “Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 28/12/2017 N° 101519/17 v. 28/12/2017